Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 196072 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer sanción de multa equivalente a cinco (5) unidades impositivas tributarias (UITs), al ex Gerente General de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, señor José Hende Thomas, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La multa a que se refiere el artículo anterior, deberá ser abonada directamente en esta Superintendencia dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, importe que será remitido al Tesoro Público conforme a Ley. Regístrese y comuníquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 14433 ADUANAS Aprueban Circular sobre transmisión de información relativa al movimiento operativo y mercancía en situación de abandono legal a que se refiere el Pro- cedimiento Específico INTA-PE.00.08 CIRCULAR Nº INTA-CR.147 Callao, 13 de diciembre de 2000 Señores: Operadores de Comercio Exterior Presente .- REFERENCIA :Procedimiento Específico de "Autoriza- ción de Operadores" INTA-PE.00.08 (V.2) ASUNTO :Información relativa al movimiento operativo y mercancía en situación de abandono legal. Encontrándonos inmersos en la profundización de la implementación del intercambio de información electrónica con los operadores de comercio exterior, tendiente a la eliminación gradual de la presentación física de documen- tación ante la Administración Aduanera; estando a la delegación de funciones conferidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.DIC.99, sírvase tener presente lo siguiente: 1. Los datos correspondientes al movimiento de opera- ciones de las Agencias de Aduana del ejercicio del año anterior (anexo 7), el resumen mensual del valor ingreso/ salida/mercancía en abandono de los almacenes aduaneros (anexo 12) y la relación mensual de mercancías en situación de abandono legal (anexo 13) detallados en el Procedimien- to Específico INTA-PE.00.08, debe transmitirse electróni- camente a ADUANAS en el software de Microsoft Excel y de ser necesario empaquetados con el WINZIP. La transmisión de la información se efectuará a las áreas competentes de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera e Intendencias de Aduana de la República, según corresponda, de acuerdo al detalle que a continuación se indica y a las direcciones electrónicas que se publicarán en la Página Web de ADUANAS www.aduanet.gob.pe, la cual será permanentemente actualizada: Anexos 7 y 12 - Intendencia Nacional de Técnica Aduanera: División de Procedimientos Aduaneros y Operadores. Anexo 13 - Intendencia de Aduana Marítima y Aérea del Callao: División de Manifiestos y División de Regímenes Suspensivos. - Las demás Intendencias de Aduana de la República: División/Departamento de Técnica Aduanera. 2. El envío de la información debe realizarse dentro de los plazos señalados en el mencionado Procedimiento Específico; de incumplir con lo estipulado se incurrirá en la infracción prevista en el literal b) numeral 7) y literal d) numeral 1 del Art. 103º del D. Leg. Nº 809, sancionado con 0,25 UIT. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 14423MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Incluyen en el ROF de la Municipalidad al Proyecto Especial por la Equidad de Género y Desarrollo Humano "PROEQUIDAD" EDICTO Nº 245 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; en Se- sión de fecha 7 de diciembre de 2000, de acuerdo con el Dictamen Nº 107-2000-MML/CEPP, aprobó el siguiente: EDICTO Artículo Primero.- Adiciónase al Reglamento de Or- ganización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Metro- politana de Lima, aprobado por Edicto Nº 021 y sus modifi- catorias, el Proyecto Especial por la Equidad de Género y Desarrollo Humano "PROEQUIDAD". Artículo Segundo.- La Estructura Orgánica del Pro- yecto Especial por la Equidad de Género y Desarrollo Humano "PROEQUIDAD", será la siguiente: a) El Comité Directivo, integrado por los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima que designe el señor Alcalde. b) El Comité Consultivo, integrado por los Organismos No Gubernamentales y las Organizaciones Representati- vas de la Mujer, que realizarán acciones conjuntas con la Municipalidad Metropolitana de Lima, en líneas de trabajo de género y/o desarrollo humano. c) El Comité de Fiscalización, integrado por la Comisión de la Mujer de la Municipalidad Metropolitana de Lima y repre- sentantes de Organismos de Cooperación Internacional. d) La Dirección Ejecutiva. Artículo Tercero.- Delegar en el señor Alcalde Metro- politano de Lima para que determine, mediante la norma correspondiente, las funciones, competencias y atribucio- nes del Proyecto Especial por la Equidad de Género y Desarrollo Humano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 14429 Sancionan con destitución a ex servi- dor de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 6813 Lima, 31 de julio de 2000 VISTO, la Resolución de Alcaldía Nº 6481 de fecha 19 de junio de 2000, que instauró Proceso Administrativo Disci- plinario al ex servidor MANUEL RIVASPLATA CRUZA- DO, por la infracción administrativa de faltas injustificadas tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 276; CONSIDERANDO: Que, se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor MANUEL RIVASPLATA CRUZADO, por la infracción administrativa de faltas injustificadas, contem- plada en el Art. 28º Inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276 y el Art. 153º de su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM, que establece que los servidores públi- cos serán sancionados administrativamente por el incumpli- miento de las Normas Legales Administrativas en el ejerci- cio de sus funciones y sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que pudiere incurrir;