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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (16/12/2000)

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Pág. 196066 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de diciembre de 2000 los aspirantes sin perjuicio de la libertad de cátedra. Están obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidarán su puntual asistencia a clases, la oportuna entre- ga de evaluaciones y/o calificaciones y demás disposiciones académicas que se dicten. Artículo 10º.- El Profesor Principal es el responsable académico de uno o más módulos del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magis- trados. Además de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a. Diseñar los objetivos y contenido del módulo corres- pondiente. b. Diseñar y/o elaborar el material de lectura o de autoaprendizaje. c. Coordinar, organizar y orientar a los profesores aso- ciados de la especialidad, en los aspectos académicos del módulo. d. Dirigir y supervisar el óptimo desarrollo de los módu- los instruccionales por los Profesores Asociados, así como rendimiento de los alumnos. e. Diseñar las pruebas de evaluación y plantillas de respuestas dentro del marco de las disposiciones dictadas por la Academia. f. Confeccionar las guías de trabajo del módulo que corresponda. g. Recalificar en segunda instancia las evaluaciones que contengan preguntas que exijan desarrollo temático. h. Las demás que le encomiende el Director Académico. Artículo 11º.- El Profesor Asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinación y bajo la orientación y supervisión del Profesor Principal del módulo. Están en contacto directo con los alumnos en las sesiones presencia- les y se constituye en un facilitador del proceso de aprendi- zaje en el aula. Tiene las siguientes funciones: a. Facilitar el aprendizaje en el aula organizando traba- jo de grupos. b. Reforzar los conocimientos aprendidos en cada sesión. c. Desarrollará los contenidos temáticos, así como el estudio de casos para demostrar la aplicación de los conoci- mientos en situaciones específicas d. Corregir las evaluaciones sean éstos exámenes o casos prácticos que contengan preguntas que exijan desa- rrollo temático. e. Las demás funciones delegadas por el Profesor Prin- cipal con autorización de la Dirección Académica o la Coor- dinación General. TITULO IV DE LOS ASPIRANTES O DISCENTES Artículo 12º.- Son aspirantes o discentes, quienes ingresen al Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, a través de un Concurso Público de Méritos. Artículo 13º.- Son derechos de los discentes: a. Recibir la formación establecida en el Diseño del Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Pri- mer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Público del Programa de Formación de Aspirantes. b. Expresar libremente sus ideas, en el marco de los principios constitucionales. c. Estar informados de su récord académico. d. Solicitar la recalificación de las evaluaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º. e. Solicitar las becas que ofrezca la Academia, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas. f. Presentar las peticiones y reclamos, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 14º.- Son deberes de los discentes: a. Cumplir el presente Reglamento y las demás disposi- ciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir puntualmente a todas las actividades del Curso en el cual están inscritos. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su forma- ción, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso. d. Realizar las tareas académicas propias de su forma- ción. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en las fechas y los plazos señalados.f. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de aspirante. Artículo 15º.- Es deber especial de los aspirantes que hubieran aprobado el curso, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de los tres años inmediatos posteriores a la fecha de recepción de la correspondiente certificación emitida por la Academia. En caso de no hacerlo, estarán impedidos de volver a concur- sar ante la Academia, debiendo además reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado de confor- midad con el Artículo 2º del presente reglamento. Artículo 16º.- Las peticiones y reclamos de los discentes, que no estén referidas a recalificaciones, serán presentados ante el Coordinador Local en un plazo de dos días de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un asunto de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo máximo de tres días; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del Programa quien resuel- ve en un plazo máximo de cinco días. La Resolución del Coordinador Local puede ser apelada ante el Coordinador General. La Resolución del Coordinador General del Progra- ma puede ser elevada en Revisión ante la Dirección Académi- ca que resolverá, en instancia final, dentro de los siete días. Artículo 17º.- La asistencia puntual a las actividades presenciales del curso y por ende a los módulos que lo compo- nen es obligatoria. Se admite un máximo de 30% de inasisten- cias. Las inasistencias que excedan los límites establecidos en el presente artículo, acarrean la exclusión del módulo. Las inasistencias, podrán ser justificadas por el Coordi- nador General del PROFA, siempre que sean debidamente acreditadas y no afecten de manera especial la obtención de las finalidades académicas. Las inasistencias justificadas no deberán exceder el porcentaje establecido. Artículo 18º.- El registro de asistencia de los discentes a las actividades presenciales del curso y a los módulos que lo componen, se iniciará con quince (15) minutos de antela- ción a la hora señalada para el inicio de la actividad presencial o módulo y se cerrará al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiéndose que quie- nes no cumplieran con registrarse en ese lapso, se conside- raran inasistentes. Artículo 19º.- Las tardanzas que excedan un límite de 3 (tres) en cada módulo serán contabilizadas como una inasistencia. El retiro injustificado de una sesión será considerado como inasistencia. TITULO V DEL PROCESO DE ADMISIÓN Artículo 20º.- El Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados se inicia con la convocatoria realizada por la Academia de la Magis- tratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 21º.- Se realizará un Concurso Público de Méritos para la admisión de discentes en cada Curso Espe- cial, conforme al número de vacantes dispuesto por la Academia de la Magistratura. El Concurso Público de Méritos se rige por su propio reglamento y dispositivos legales pertinentes. Artículo 22º.- El examen de admisión tendrá un costo fijado por la Academia de la Magistratura, que deberá ser abonado por los postulantes al momento de su inscripción. TITULO VI DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capítulo 1 De los propósitos y objetivos del Curso Artículo 23º.- El Curso Especial de Preparación de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados tiene como propósito capacitar en el lapso de sesenta (60) días, a aspirantes a los cargos de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del primer nivel, brindando herra- mientas que contribuyan a la formación de magistrados competentes que respondan profesionalmente a los reque- rimientos de la administración de justicia en nuestro país. Artículo 24º.- Los objetivos del Curso Especial de Preparación de Aspirantes, son: a. Reconocer los principios fundamentales del Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Penal como base para la interpretación jurídica del derecho sustantivo. b. Reconocer los principios jurídicos aplicables en el Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. c. Promover una adecuada capacidad de razonamiento jurídico para evaluar y resolver los conflictos de intereses y las incertidumbres jurídicas