Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2000 (16/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 16 de diciembre de 2000

los aspirantes sin perjuicio de la MORDAZA de catedra. Estan obligados a cumplir los Reglamentos de la Academia y cuidaran su puntual asistencia a clases, la oportuna entrega de evaluaciones y/o calificaciones y demas disposiciones academicas que se dicten. Articulo 10º.- El Profesor Principal es el responsable academico de uno o mas modulos del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados. Ademas de sus labores lectivas tiene las siguientes funciones: a. Disenar los objetivos y contenido del modulo correspondiente. b. Disenar y/o elaborar el material de lectura o de autoaprendizaje. c. Coordinar, organizar y orientar a los profesores asociados de la especialidad, en los aspectos academicos del modulo. d. Dirigir y supervisar el optimo desarrollo de los modulos instruccionales por los Profesores Asociados, asi como rendimiento de los alumnos. e. Disenar las pruebas de evaluacion y plantillas de respuestas dentro del MORDAZA de las disposiciones dictadas por la Academia. f. Confeccionar las guias de trabajo del modulo que corresponda. g. Recalificar en MORDAZA instancia las evaluaciones que contengan preguntas que exijan desarrollo tematico. h. Las demas que le encomiende el Director Academico. Articulo 11º.- El Profesor Asociado realiza sus labores lectivas y no lectivas en coordinacion y bajo la orientacion y supervision del Profesor Principal del modulo. Estan en contacto directo con los alumnos en las sesiones presenciales y se constituye en un facilitador del MORDAZA de aprendizaje en el aula. Tiene las siguientes funciones: a. Facilitar el aprendizaje en el aula organizando trabajo de grupos. b. Reforzar los conocimientos aprendidos en cada sesion. c. Desarrollara los contenidos tematicos, asi como el estudio de casos para demostrar la aplicacion de los conocimientos en situaciones especificas d. Corregir las evaluaciones MORDAZA estos examenes o casos practicos que contengan preguntas que exijan desarrollo tematico. e. Las demas funciones delegadas por el Profesor Principal con autorizacion de la Direccion Academica o la Coordinacion General. TITULO IV DE LOS ASPIRANTES O DISCENTES Articulo 12º.- Son aspirantes o discentes, quienes ingresen al Programa de Formacion de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, a traves de un Concurso Publico de Meritos. Articulo 13º.- Son derechos de los discentes: a. Recibir la formacion establecida en el Diseno del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados del Poder Judicial y Ministerio Publico del Programa de Formacion de Aspirantes. b. Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales. c. Estar informados de su record academico. d. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º. e. Solicitar las becas que ofrezca la Academia, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Becas. f. Presentar las peticiones y reclamos, conforme a las disposiciones vigentes. Articulo 14º.- Son deberes de los discentes: a. Cumplir el presente Reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura. b. Asistir puntualmente a todas las actividades del Curso en el cual estan inscritos. c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su formacion, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso. d. Realizar las tareas academicas propias de su formacion. e. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en las fechas y los plazos senalados.

f. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de aspirante. Articulo 15º.- Es deber especial de los aspirantes que hubieran aprobado el curso, presentarse a los concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo de los tres anos inmediatos posteriores a la fecha de recepcion de la correspondiente certificacion emitida por la Academia. En caso de no hacerlo, estaran impedidos de volver a concursar ante la Academia, debiendo ademas reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiere asignado de conformidad con el Articulo 2º del presente reglamento. Articulo 16º.- Las peticiones y reclamos de los discentes, que no esten referidas a recalificaciones, seran presentados ante el Coordinador Local en un plazo de dos dias de ocurridos los hechos que los motiven. Si se trata de un MORDAZA de su competencia, el Coordinador Local resuelve en un plazo MORDAZA de tres dias; de lo contrario, previo informe, es elevado al Coordinador General del Programa quien resuelve en un plazo MORDAZA de cinco dias. La Resolucion del Coordinador Local puede ser apelada ante el Coordinador General. La Resolucion del Coordinador General del Programa puede ser elevada en Revision ante la Direccion Academica que resolvera, en instancia final, dentro de los siete dias. Articulo 17º.- La asistencia puntual a las actividades presenciales del curso y por ende a los modulos que lo componen es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 30% de inasistencias. Las inasistencias que excedan los limites establecidos en el presente articulo, acarrean la exclusion del modulo. Las inasistencias, podran ser justificadas por el Coordinador General del PROFA, siempre que MORDAZA debidamente acreditadas y no afecten de manera especial la obtencion de las finalidades academicas. Las inasistencias justificadas no deberan exceder el porcentaje establecido. Articulo 18º.- El registro de asistencia de los discentes a las actividades presenciales del curso y a los modulos que lo componen, se iniciara con quince (15) minutos de antelacion a la hora senalada para el inicio de la actividad presencial o modulo y se cerrara al vencerse los quince (15) minutos posteriores a dicha hora, entendiendose que quienes no cumplieran con registrarse en ese lapso, se consideraran inasistentes. Articulo 19º.- Las tardanzas que excedan un limite de 3 (tres) en cada modulo seran contabilizadas como una inasistencia. El retiro injustificado de una sesion sera considerado como inasistencia. TITULO V DEL MORDAZA DE ADMISION Articulo 20º.- El Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados se inicia con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 21º.- Se realizara un Concurso Publico de Meritos para la admision de discentes en cada Curso Especial, conforme al numero de vacantes dispuesto por la Academia de la Magistratura. El Concurso Publico de Meritos se rige por su propio reglamento y dispositivos legales pertinentes. Articulo 22º.- El examen de admision tendra un costo fijado por la Academia de la Magistratura, que debera ser abonado por los postulantes al momento de su inscripcion. TITULO VI DEL REGIMEN DE ESTUDIOS Capitulo 1 De los propositos y objetivos del Curso Articulo 23º.- El Curso Especial de Preparacion de Aspirantes para el Primer Nivel de Magistrados tiene como proposito capacitar en el lapso de sesenta (60) dias, a aspirantes a los cargos de Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico del primer nivel, brindando herramientas que contribuyan a la formacion de magistrados competentes que respondan profesionalmente a los requerimientos de la administracion de justicia en nuestro pais. Articulo 24º.- Los objetivos del Curso Especial de Preparacion de Aspirantes, son: a. Reconocer los principios fundamentales del Derecho Constitucional, Derecho Civil y Derecho Penal como base para la interpretacion juridica del derecho sustantivo. b. Reconocer los principios juridicos aplicables en el Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. c. Promover una adecuada capacidad de razonamiento juridico para evaluar y resolver los conflictos de intereses y las incertidumbres juridicas

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