Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2000 (18/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2000

En uso de las funciones establecidas en la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia Nº 001491-2000, respectivamente y estando a la delegacion de facultades conferidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 001322 y 001323 del 16.12.99; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Procedimiento General adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS, INTA-PG.03 (Version 3) Deposito de Aduana que se adjunta y forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 2 de enero de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera DEPOSITO DE ADUANA I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicacion del Regimen Suspensivo de Deposito de Aduana, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Esta dirigido al Personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Regimen de Deposito de Aduana. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente Procedimiento es de responsabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 2.ENE.2001 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96, su modificatoria Ley Nº 27296 del 6.7.2000 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96EF del 24.12.96. - Resolucion que aprueba los formatos e instructivos de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000.ADT/2000-000750 de 22.3.2000. - Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 y sus modificatorias aprobadas por D.S. Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y D.S. Nº 050 -2000-EF de 24.5.2000. - Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF del 5.2.95. - Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF del 6.7.79 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y Decreto Supremo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Ley Nº 27256 del 2.5.2000. - Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 4.10.2000 - Ley de Simplificacion Administrativa y su Reglamento aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.94.

- Sistema de Supervision de Importaciones, Decreto Legislativo Nº 659 del 6.8.91, Decreto Supremo Nº 187-99EF de 28.12.99 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Deposito de Aduana es el regimen aduanero que permite almacenar las mercancias que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autorizados, sin el pago de los derechos arancelarios y demas impuestos que gravan la importacion, siempre que no hayan sido solicitadas a ningun regimen u operacion aduanera ni se encuentren en situacion de abandono legal. Asimismo pueden destinarse al regimen, las mercancias provenientes del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. 2. Las Intendencias de Aduana no deben autorizar el regimen de Deposito de Aduana de las siguientes mercancias: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cualquier regimen u operacion aduanera; b) Las que se encuentren en situacion de abandono; c) Las de importacion prohibida; d) Los explosivos, MORDAZA y municiones; e) Equipaje; y, f) Mercancias arribadas por via postal. 3. Las mercancias tales como combustibles y mercancias inflamables con punto de ignicion inferior a 50º MORDAZA centigrados debidamente rotulados, asi como productos quimicos que atenten contra la MORDAZA y la salud de las personas, animales o vegetales, contenidos en envases sellados y debidamente etiquetados, solo pueden ser ingresadas a los Depositos Aduaneros Autorizados que cuenten con recintos especiales para su adecuado almacenamiento. 4. El regimen de Deposito de Aduana se solicita dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente del termino de la descarga. Vencido este plazo, la mercancia solo podra ser destinada al regimen de Importacion Definitiva. 5. El regimen de Deposito de Aduana puede ser solicitado con anterioridad a la llegada de la mercancia al territorio aduanero, acogiendose a los Despachos Preferenciales de: Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia, considerando lo siguiente: SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUANERO: - El tramite de la DUA - Deposito de Aduana se inicia MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero y siempre que esten destinada a un solo consignatario. - Las mercancias deben llegar al MORDAZA en un plazo no superior a treinta (30) dias contados desde la fecha de numeracion de la DUA, vencido este plazo se procede al legajamiento de la Declaracion. - Las mercancias llegadas al MORDAZA pueden ser transportadas directamente al Deposito Aduanero Autorizado, sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. Adicionalmente se debe tomar en cuenta el MORDAZA parrafo del Art. 59º del D.S. Nº 121-96-EF, para lo cual se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: a) la multa cancelada y no reclamada. b) la multa no cancelada y no reclamada. c) la multa confirmada por Resolucion del Tribunal Fiscal. No se consideran aquellas sanciones de multa cuyo monto sea menor a una UIT. ENVIOS DE URGENCIA: - El tramite de la DUA - Deposito de Aduana se puede iniciar MORDAZA de la llegada de las mercancias al territorio aduanero. - Se acogen al despacho de envios de urgencia las mercancias que por su naturaleza requieran de un tratamiento preferencial y son las indicadas en el Art, 61º del D.S. Nº 121-96-EF y que no se encuentren contempladas en el numeral 3 precedente.

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