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Pág. 196116 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 En uso de las funciones establecidas en la Ley Orgáni- ca y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, aprobadas por el Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia Nº 001491-2000, respec- tivamente y estando a la delegación de facultades confe- ridas en las Resoluciones de Superintendencia de Adua- nas Nºs. 001322 y 001323 del 16.12.99; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Procedimiento Gene- ral adecuado al Sistema de la Calidad de ADUANAS, INTA-PG.03 (Versión 3) Depósito de Aduana que se ad- junta y forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de enero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera DEPOSITO DE ADUANA I. OBJETIVO Establecer las pautas para la aplicación del Régimen Suspensivo de Depósito de Aduana, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan. II. ALCANCE Está dirigido al Personal de ADUANAS y operadores de comercio exterior que intervienen en el Régimen de Depósito de Aduana. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo esta- blecido en el presente Procedimiento es de responsabili- dad de las Intendencias de Aduanas de la República, de la Intendencia Nacional de Sistemas y de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera. IV. VIGENCIA A partir del 2.ENE.2001 V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.96 , su modificatoria Ley Nº 27296 del 6.7.2000 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96- EF del 24.12.96. - Resolución que aprueba los formatos e instructi- vos de la Declaración Unica de Aduanas (DUA) y la Orden de Embarque Resolución de Intendencia Nacio- nal Nº 000.ADT/2000-000750 de 22.3.2000. - Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 122-96-EF del 24.12.96 y sus modifi- catorias aprobadas por D.S. Nº 027-2000-EF de 27.3.2000 y D.S. Nº 050 -2000-EF de 24.5.2000. - Reglamento de Almacenes Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 08-95-EF del 5.2.95. - Reglamento Aduanero para Ferias Internacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 094-79-EF del 6.7.79 - Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento aprobados por Ley Nº 26461 del 8.6.95 y Decreto Supre- mo Nº 121-95-EF del 15.8.95. - Texto Único Ordenado del Código Tributario aproba- do por Decreto Supremo Nº 135-99-EF modificado por Ley Nº 27256 del 2.5.2000. - Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001491 del 4.10.2000 - Ley de Simplificación Administrativa y su Reglamen- to aprobados por Ley Nº 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo Nº 070-89-PCM del 2.9.89. - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS de 31.1.94.- Sistema de Supervisión de Importaciones, Decreto Legislativo Nº 659 del 6.8.91, Decreto Supremo Nº 187-99- EF de 28.12.99 y modificatorias. VI. NORMAS GENERALES 1. Depósito de Aduana es el régimen aduanero que permite almacenar las mercancías que llegan al territorio aduanero bajo control de la Aduana, en lugares autoriza- dos, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen u operación aduanera ni se encuentren en situación de abandono legal. Asimismo pueden destinarse al régimen, las mercan- cías provenientes del Destino Especial de Exposiciones o Ferias Internacionales. 2. Las Intendencias de Aduana no deben autorizar el régimen de Depósito de Aduana de las siguientes mercan- cías: a) Las que hayan sido solicitadas previamente a cual- quier régimen u operación aduanera; b) Las que se encuentren en situación de abandono; c) Las de importación prohibida; d) Los explosivos, armas y municiones; e) Equipaje; y, f) Mercancías arribadas por vía postal. 3. Las mercancías tales como combustibles y mercan- cías inflamables con punto de ignición inferior a 50º grados centígrados debidamente rotulados, así como productos químicos que atenten contra la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, contenidos en envases sellados y debidamente etiquetados, sólo pueden ser ingre- sadas a los Depósitos Aduaneros Autorizados que cuenten con recintos especiales para su adecuado almacenamiento. 4. El régimen de Depósito de Aduana se solicita dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente del término de la descarga. Vencido este plazo, la mercancía sólo podrá ser destinada al régimen de Importación Definitiva. 5. El régimen de Depósito de Aduana puede ser solici- tado con anterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero, acogiéndose a los Despachos Prefe- renciales de: Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia, considerando lo siguiente: SISTEMA ANTICIPADO DE DESPACHO ADUA- NERO : - El trámite de la DUA - Depósito de Aduana se inicia antes de la llegada de las mercancías al territorio aduane- ro y siempre que estén destinada a un solo consignatario. - Las mercancías deben llegar al país en un plazo no superior a treinta (30) días contados desde la fecha de numeración de la DUA, vencido este plazo se procede al legajamiento de la Declaración. - Las mercancías llegadas al país pueden ser transpor- tadas directamente a l Depósito Aduanero Autorizado, sin el requisito de ingreso a un Terminal de Almacenamiento. Adicionalmente se debe tomar en cuenta el segundo párrafo del Art. 59º del D.S. Nº 121-96-EF, para lo cual se considera como "multa firme" a los supuestos siguientes: a) la multa cancelada y no reclamada. b) la multa no cancelada y no reclamada. c) la multa confirmada por Resolución del Tribunal Fiscal. No se consideran aquellas sanciones de multa cuyo monto sea menor a una UIT. ENVIOS DE URGENCIA : - El trámite de la DUA - Depósito de Aduana se puede iniciar antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero. - Se acogen al despacho de envíos de urgencia las mercancías que por su naturaleza requieran de un trata- miento preferencial y son las indicadas en el Art, 61º del D.S. Nº 121-96-EF y que no se encuentren contempladas en el numeral 3 precedente.