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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 196120 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 afectadas de ser el caso, registrándose estos hechos en la DUA y en el SIGAD Concluido el reconocimiento físico, el Especialista en Aduanas, ingresa  los datos de dicha diligencia al SIGAD procediendo luego el personal encargado a entregar los documentos al Despachador de Aduana para que los distribuya de acuerdo al numeral 15 del presente rubro. 14. En el caso que el Especialista en Aduanas determi- ne que las mercancías declaradas no pueden acogerse al régimen de Depósito de Aduanas, de conformidad al Art. 69º del D.S. Nº 121-96-EF, se procede al Legajamiento de la Declaración sujetándose al Procedimiento INTA- PE.00.07, ingresando los datos al SIGAD. 15. La DUA - Depósito de Aduana es distribuida de la siguiente forma: Original :Agente de Aduana 1ra.Copia (rosada) :Aduana de Despacho 2da.Copia (verde) :Depósito Aduanero Autorizado 3ra.Copia (naranja) :Almacén Aduanero. 4ta.Copia (celeste) :Importador. B. CASOS ESPECIALES B.1 DESPACHOS PREFERENCIALES DE SIS- TEMA ANTICIPADO y ENVIOS DE URGENCIA 1. El retiro de la mercancía del lugar de arribo hacia el Depósito Autorizado es efectuado por el Despachador de Aduana. 2. El Area de Depósito de la Intendencia de Aduana respectiva notifica al Despachador de Aduana a través de la GED (primera recepción) la obligación de regularizar la declaración de despacho preferencial dentro del plazo de 10 días contados del termino de la descarga. 3. El Despachador de Aduana regulariza las declara- ciones sometidas al Despacho Preferencial, dentro del plazo señalado en el numeral precedente, con la transmi- sión electrónica de los datos de la documentación exigible para el Régimen de Depósito, en caso no la hubiera transmitido o presentado al momento de la primera re- cepción. 4. Cuando se trate de mercancía a granel o de gran volumen sometida al Sistema de Despacho Anticipado o Urgente y se detecte diferencia que exceda al 5% entre el peso manifestado y el registrado a la salida de la entidad portuaria, el Despachador de Aduana a través del Trans- portista efectúa la rectificación electrónica del Manifiesto de Carga antes de la transmisión de los datos para la regularización del trámite. 5. El Despachador de Aduana que no efectúe la regula- rización antes citada, incurre en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103º inc. d) numeral 1) u 8) de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administración Aduanera no otorgará tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularización del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del Art. 59º del D.S. Nº 121-96-EF; salvo que resulte de aplicación lo establecido en el Art. 78º del mismo. B.2.DESCARGA DIRECTA DE LIQUIDOS A GRA- NEL POR TUBERIAS, SOMETIDOS A LA MODALI- DAD DE DESPACHOS URGENTES O SISTEMA AN- TICIPADO 1. La descarga directa de líquidos a granel por tube- rías hacia los Depósitos Aduaneros Autorizados puede realizarse mediante la modalidad de Envíos de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, cuando la naturaleza de ésta o las necesidades de la industria así lo exijan. 2. El Despachador de Aduana adjunta en el primer despacho y cuando lo requiera la Administración previa notificación, la Resolución que autoriza la instalación del equipo para operaciones de carga y descarga de mercan- cías a granel por tuberías, emitida por la Dirección Gene- ral de Capitanías y Guardacostas. 3. El Despachador una vez impresa la DUA efectúa la descarga recabando el reporte emitido por una enti- dad debidamente autorizada, en la cual debe constar la cantidad, fecha y hora de inicio y término de la descar- ga; el cual es firmado por el Transportista o su repre- sentante como responsable de la entrega, debiendo ser presentado ante el área encargada del régimen deDepósito dentro de las 24 horas siguientes de la confir- mación de la cantidad de mercancía recibida. El incum- plimiento da lugar a la aplicación de la sanción corres- pondiente a la infracción prevista en el numeral 1, inc. d) del Art.103º del D. Leg. Nº 809. 4. El procedimiento de despacho y regularización se sigue de acuerdo a lo establecido en el rubro B.1 preceden- te. B.3.TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO A OTRO Retiro de la Mercancía 1. El Despachador de Aduana solicita dentro del plazo autorizado, la Transferencia de la Mercancía de un Depó- sito a Otro ubicado en la misma o en distinta jurisdicción mediante Anexo 2, TRANSFERENCIA DE MERCAN- CÍAS DE UN DEPÓSITO A OTRO, debidamente llenado y refrendado por el dueño o consignatario de la mercancía con la conformidad del Depósito Autorizado de destino. 2. El Anexo 2 s e presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (04) copias, ante la Intendencia de Aduana que concedió el  Régimen de Depósito, adjuntan- do: a) Copia de la DUA - Depósito de Aduana. b) Original del Certificado de Depósito. c) Garantía en original y dos copias cuando se trate de distinta jurisdicción. d) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original. 3. El personal encargado recibe el anexo y los docu- mentos sustentatorios, ingresa la información al SIGAD para elaborar la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) por cada anexo en original y copia, entregando la copia al Despachador en señal de recepción y el original se adjunta al anexo. El Especialista en Aduanas verifica que la documenta- ción corresponda con lo declarado en el Anexo 2. De ser conforme el personal encargado ingresa los datos del anexo al Módulo de Depósito, generando el SIGAD la numeración; caso contrario se devuelve los documentos al interesado indicando el motivo del rechazo para su subsa- nación , ingresando dicha información en el SIGAD. 4. La transferencia queda automáticamente autorizada tan pronto el Especialista consigne el plazo otorgado en el casillero 16 del Anexo, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) días contados a partir de su numeración; remitiendo la garantía, de haberse presentado, al encargado de su custo- dia, devolviendo la documentación al Despachador de Adua- na para que proceda al retiro, traslado y entrega de la mercancía al nuevo depositario. Dicha autorización no im- plica la concesión de un nuevo plazo, ni la numeración de una nueva Declaración. 5. El depositario permite el retiro de la mercancía a la sola presentación del Anexo 2 debidamente autorizado verificando que en el mismo se haya consignado los datos de la garantía cuando la transferencia se efectúe entre Depósitos pertenecientes a Intendencias de distinta juris- dicción, dejando constancia de la entrega señalando fecha de salida, cantidad de bultos y peso entregados en el casillero 17, conservando una copia del mismo para su registro y control. Recepción de la Mercancía por el Nuevo Deposita- rio 6. El Despachador de Aduana entrega el Anexo 2 con sus copias y las mercancías al nuevo depositario, quien deja constancia del hecho en dicho documento en el casillero 18, indicando la fecha de ingreso, anotando el peso, cantidad y fecha del término de la recepción. Adicio- nalmente, en el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inven- tario que detallará la mercancía recibida, que será suscri- ta por el Depositario conjuntamente con el Despachador de Aduana. Concluida la recepción, el depositario firma el anexo y lo devuelve al Despachador para que lo presente dentro de las 24 horas siguientes del término de la recepción al Area encargada del régimen de Depósito de la Intenden- cia de Aduana de la jurisdicción, caso contrario se aplica