Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2000 (18/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2000

afectadas de ser el caso, registrandose estos hechos en la DUA y en el SIGAD Concluido el reconocimiento fisico, el Especialista en Aduanas, ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD procediendo luego el personal encargado a entregar los documentos al Despachador de Aduana para que los distribuya de acuerdo al numeral 15 del presente rubro. 14. En el caso que el Especialista en Aduanas determine que las mercancias declaradas no pueden acogerse al regimen de Deposito de Aduanas, de conformidad al Art. 69º del D.S. Nº 121-96-EF, se procede al Legajamiento de la Declaracion sujetandose al Procedimiento INTAPE.00.07, ingresando los datos al SIGAD. 15. La DUA - Deposito de Aduana es distribuida de la siguiente forma: Original : Agente de Aduana 1ra.Copia (rosada) : Aduana de Despacho 2da.Copia (verde) : Deposito Aduanero Autorizado 3ra.Copia (naranja) : Almacen Aduanero. 4ta.Copia (celeste) : Importador. B. CASOS ESPECIALES B.1 DESPACHOS PREFERENCIALES DE SISTEMA ANTICIPADO y ENVIOS DE URGENCIA 1. El retiro de la mercancia del lugar de arribo hacia el Deposito Autorizado es efectuado por el Despachador de Aduana. 2. El Area de Deposito de la Intendencia de Aduana respectiva notifica al Despachador de Aduana a traves de la GED (primera recepcion) la obligacion de regularizar la declaracion de despacho preferencial dentro del plazo de 10 dias contados del termino de la descarga. 3. El Despachador de Aduana regulariza las declaraciones sometidas al Despacho Preferencial, dentro del plazo senalado en el numeral precedente, con la transmision electronica de los datos de la documentacion exigible para el Regimen de Deposito, en caso no la hubiera transmitido o presentado al momento de la primera recepcion. 4. Cuando se trate de mercancia a granel o de gran volumen sometida al Sistema de Despacho Anticipado o Urgente y se detecte diferencia que exceda al 5% entre el peso manifestado y el registrado a la salida de la entidad portuaria, el Despachador de Aduana a traves del Transportista efectua la rectificacion electronica del Manifiesto de Carga MORDAZA de la transmision de los datos para la regularizacion del tramite. 5. El Despachador de Aduana que no efectue la regularizacion MORDAZA citada, incurre en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103º inc. d) numeral 1) u 8) de la Ley General de Aduanas. Asimismo, la Administracion Aduanera no otorgara tratamiento similar hasta que no se proceda a la regularizacion del despacho pendiente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Art. 59º del D.S. Nº 121-96-EF; salvo que resulte de aplicacion lo establecido en el Art. 78º del mismo. B.2.DESCARGA DIRECTA DE LIQUIDOS A GRANEL POR TUBERIAS, SOMETIDOS A LA MODALIDAD DE DESPACHOS URGENTES O SISTEMA ANTICIPADO 1. La descarga directa de liquidos a granel por tuberias hacia los Depositos Aduaneros Autorizados puede realizarse mediante la modalidad de Envios de Urgencia o Sistema Anticipado de Despacho Aduanero, cuando la naturaleza de esta o las necesidades de la industria asi lo exijan. 2. El Despachador de Aduana adjunta en el primer despacho y cuando lo requiera la Administracion previa notificacion, la Resolucion que autoriza la instalacion del equipo para operaciones de carga y descarga de mercancias a granel por tuberias, emitida por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 3. El Despachador una vez impresa la DUA efectua la descarga recabando el reporte emitido por una entidad debidamente autorizada, en la cual debe constar la cantidad, fecha y hora de inicio y termino de la descarga; el cual es firmado por el Transportista o su representante como responsable de la entrega, debiendo ser presentado ante el area encargada del regimen de

Deposito dentro de las 24 horas siguientes de la confirmacion de la cantidad de mercancia recibida. El incumplimiento da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 1, inc. d) del Art.103º del D. Leg. Nº 809. 4. El procedimiento de despacho y regularizacion se sigue de acuerdo a lo establecido en el rubro B.1 precedente. B.3.TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO ADUANERO AUTORIZADO A OTRO Retiro de la Mercancia 1. El Despachador de Aduana solicita dentro del plazo autorizado, la Transferencia de la Mercancia de un Deposito a Otro ubicado en la misma o en distinta jurisdiccion mediante Anexo 2, TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO A OTRO, debidamente llenado y refrendado por el dueno o consignatario de la mercancia con la conformidad del Deposito Autorizado de destino. 2. El Anexo 2 se presenta en papel autocopiativo en original y cuatro (04) copias, ante la Intendencia de Aduana que concedio el Regimen de Deposito, adjuntando: a) MORDAZA de la DUA - Deposito de Aduana. b) Original del Certificado de Deposito. c) Garantia en original y dos copias cuando se trate de distinta jurisdiccion. d) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original. 3. El personal encargado recibe el anexo y los documentos sustentatorios, ingresa la informacion al SIGAD para elaborar la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) por cada anexo en original y MORDAZA, entregando la MORDAZA al Despachador en senal de recepcion y el original se adjunta al anexo. El Especialista en Aduanas verifica que la documentacion corresponda con lo declarado en el Anexo 2. De ser conforme el personal encargado ingresa los datos del anexo al Modulo de Deposito, generando el SIGAD la numeracion; caso contrario se devuelve los documentos al interesado indicando el motivo del rechazo para su subsanacion, ingresando dicha informacion en el SIGAD. 4. La transferencia queda automaticamente autorizada tan pronto el Especialista consigne el plazo otorgado en el casillero 16 del Anexo, considerando la distancia y el medio de transporte utilizado, el cual no puede exceder de treinta (30) dias contados a partir de su numeracion; remitiendo la garantia, de haberse presentado, al encargado de su custodia, devolviendo la documentacion al Despachador de Aduana para que proceda al retiro, traslado y entrega de la mercancia al MORDAZA depositario. Dicha autorizacion no implica la concesion de un MORDAZA plazo, ni la numeracion de una nueva Declaracion. 5. El depositario permite el retiro de la mercancia a la sola MORDAZA del Anexo 2 debidamente autorizado verificando que en el mismo se MORDAZA consignado los datos de la garantia cuando la transferencia se efectue entre Depositos pertenecientes a Intendencias de distinta jurisdiccion, dejando MORDAZA de la entrega senalando fecha de salida, cantidad de bultos y peso entregados en el casillero 17, conservando una MORDAZA del mismo para su registro y control. Recepcion de la Mercancia por el MORDAZA Depositario 6. El Despachador de Aduana entrega el Anexo 2 con sus copias y las mercancias al MORDAZA depositario, quien deja MORDAZA del hecho en dicho documento en el casillero 18, indicando la fecha de ingreso, anotando el peso, cantidad y fecha del termino de la recepcion. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detallara la mercancia recibida, que sera suscrita por el Depositario conjuntamente con el Despachador de Aduana. Concluida la recepcion, el depositario firma el anexo y lo devuelve al Despachador para que lo presente dentro de las 24 horas siguientes del termino de la recepcion al Area encargada del regimen de Deposito de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion, caso contrario se aplica

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