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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 196119 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 Presentación de la DUA (Depósito de Aduana). 5. El Despachador de Aduana, dentro de las 24 horas siguientes del término de la recepción por el depositario, presenta la Declaración numerada ante el área encargada del Régimen de Depósito de la Intendencia respectiva, adjuntando los documentos que se indican a continuación, los mismos que deben ser legibles, encontrarse sin en- miendas, y debidamente numerados mediante "refrenda- dora" o "numeradora" con el Código de la Aduana de despacho, año de numeración y número de la DUA asig- nada mediante el SIGAD: a) Documento de Transporte (se considera válida la 1ª copia o la fotocopia debidamente visada por la empresa transportista, este último supuesto se aplica para el caso de la vía marítima) b) Copia autenticada de Factura Comercial. c) Copia autenticada de Informe de Verificación cuan- do corresponda d) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original e) Comprobante de pago por precintos de correspon- der f) Acta de Inventario, de ser el caso g) Otros que la naturaleza del régimen requiera con- forme a disposiciones especificas sobre la materia tales como: - Certificado fito y zoosanitario. - Constancia de peso de salida. - Reporte o Certificado de Inspección en caso de des- carga directa de líquidos por tuberías , etc. De no cumplir con la presentación en el plazo señala- do, se aplica la sanción a la infracción estipulada en el Art. 103º inciso d) numeral 1) del D.Leg. Nº 809. 6. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de Urgencia, el Despachador de Aduana presen- ta dentro del plazo citado, la DUA - Depósito de Aduana, la Constancia emitida por la empresa verificadora de estar en trámite el Informe de Verificación y autorización para el Despacho Urgente en los casos de mercancías que requieran calificación por el Intendente de Aduana. 7. El personal designado por el Jefe del Area recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresan- do esta información al SIGAD para efectos de la emisión de la Guía Entrega de Documentos (GED) por cada DUA recibida, en original y dos copias, la que contiene la siguiente información: fecha y hora de recepción, número correlativo autogenerado por el sistema, código del despa- chador, número de la declaración, relación de los docu- mentos recibidos. No se genera GED cuando el Despachador omita la presentación de alguno de los documentos señalados en el numeral 5 precedente. Revisión documentaria  8. El Especialista en Aduanas verifica que lo declarado corresponda con los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, que las mercancías declaradas no sean las señaladas en el numeral 3 del rubro NORMAS GENERALES. Cuando se trate de errores de buena fe señalados en el Art. 162º del D. S. Nº 121-96-EF el Especialista efectúa las correcciones y registro de los mismos en el SIGAD. 9. En el caso de diferencias de peso y/o bultos (despa- cho normal, anticipado o urgente) entre la mercancía que salió de la entidad portuaria o Terminal de Almacena- miento y la que ingresó al Depósito, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaración consignando el peso y/o cantidad de bultos recibidos por el Depósito (señaladas en el rubro 13 de la DUA) ; adicionalmente realiza las siguientes acciones: - Si la diferencia es por falta de peso y/o bultos , emite el informe que sustente la Resolución de Determina- ción de Adeudo a quien corresponda y Liquidación de Cobranza por los tributos aplicables a la mercancía faltante. - De encontrarse exceso de peso se detalla en la diligencia respectiva, rectificándose los valores (FOB,seguro y flete) de la Declaración a fin de que a través del Area de destinación se adopten las acciones necesarias en resguardo del interés fiscal. Tratándose de exceso de bultos se procede al Comiso. 10. Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancías solicitadas como Envíos de Urgencia no se encuentran comprendidas en el Art. 61º del D.S. Nº 121- 96-EF, se permite la continuación del trámite como un despacho normal siempre y cuando las mercancías pue- dan acogerse al régimen de Depósito de Aduana, notifi- cándose al Despachador de Aduana para que presente la documentación exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificación del código respectivo una vez verificado que la mercancía se encuentra en el país. 11. Tratándose de Declaraciones seleccionadas para el canal naranja, concluida la revisión documentaria, de ser conforme, el Especialista en Aduanas diligencia la Decla- ración en la casilla 10 "Diligencia del Especialista" ano- tando la fecha, su código, firma y sello e ingresa  los datos de dicha diligencia al SIGAD procediendo luego el perso- nal encargado a entregar los documentos al Despachador de Aduana para que los distribuya de acuerdo al numeral 15 del presente rubro. De no ser conforme, devuelve los documentos al inte- resado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando la información al SIGAD. Reconocimiento Físico 12. El Despachador de Aduana se presenta al Area de Depósito de la Intendencia de Aduana respectiva portan- do los documentos originales para que el Especialista en Aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías amparadas en Declaraciones seleccionadas a Canal Rojo. 13. El Especialista en Aduanas efectúa el reconoci- miento físico, el cual puede presentar dos situaciones: Reconocimiento Físico sin Incidencia El Especialista en Aduanas diligencia, firma y sella la DUA - Depósito de Aduana ingresando los datos del reconocimiento al SIGAD, procediendo luego el personal encargado a entregar los documentos al Despachador de Aduana para que los distribuya de acuerdo al numeral 15 del presente rubro. En el caso que se requiera de análisis químico a efectos de determinar la correcta clasificación arancelaria, se procede a la extracción de muestras conforme el procedi- miento vigente, en cuyo caso se culmina el despacho de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente una vez obtenido el resultado del análisis químico efectuado. Reconocimiento Físico con Incidencia a) Si en el reconocimiento físico se encuentran mer- cancías no declaradas se procede a formular el Acta de Inmovilización y el Informe correspondiente, dentro de las 24 horas de producida la incidencia, a efecto que se determine el Comiso Administrativo y la aplicación de la multa señalada en el Art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF. En el caso que los bultos acusen menor peso y falta de mercancía el Especialista en Aduanas emite Informe, Resolución de Determinación de Adeudo y Liquidación de Cobranza por dicho faltante. b) Cuando se trate de mercancía a granel o de gran volumen sometida a Despacho Anticipado o Urgente y se detecte diferencia de peso entre la manifestada y la que salió de la entidad portuaria, se notifica al Despachador para que a través del Transportista solicite la rectifica- ción de Manifiestos de ser el caso. Tratándose de diferencias de peso y/o bultos, el Espe- cialista en Aduanas procede de acuerdo a lo señalado en el numeral 11 anterior. c) En los casos de mercancías solicitadas a depósito, declaradas en alguna de las partidas arancelarias exclui- das del Sistema de Supervisión de Importaciones, que como resultado del reconocimiento físico y/o de la emisión del respectivo Boletín Químico, se determine el cambio de clasificación arancelaria a una partida sujeta al referido Sistema de Supervisión, se procede a formular el Acta de Separación y ordenar el reembarque de las mercancías