Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2000 (18/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de la DUA (Deposito de Aduana). 5. El Despachador de Aduana, dentro de las 24 horas siguientes del termino de la recepcion por el depositario, presenta la Declaracion numerada ante el area encargada del Regimen de Deposito de la Intendencia respectiva, adjuntando los documentos que se indican a continuacion, los mismos que deben ser legibles, encontrarse sin enmiendas, y debidamente numerados mediante "refrendadora" o "numeradora" con el Codigo de la Aduana de despacho, ano de numeracion y numero de la DUA asignada mediante el SIGAD: a) Documento de Transporte (se considera valida la 1ª MORDAZA o la fotocopia debidamente visada por la empresa transportista, este ultimo supuesto se aplica para el caso de la via maritima) b) MORDAZA autenticada de Factura Comercial. c) MORDAZA autenticada de Informe de Verificacion cuando corresponda d) Formato de Servicio de Despacho Aduanero en original e) Comprobante de pago por precintos de corresponder f) Acta de Inventario, de ser el caso g) Otros que la naturaleza del regimen requiera conforme a disposiciones especificas sobre la materia tales como: - Certificado fito y zoosanitario. - MORDAZA de peso de salida. - Reporte o Certificado de Inspeccion en caso de descarga directa de liquidos por tuberias, etc. De no cumplir con la MORDAZA en el plazo senalado, se aplica la sancion a la infraccion estipulada en el Art. 103º inciso d) numeral 1) del D.Leg. Nº 809. 6. Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia, el Despachador de Aduana presenta dentro del plazo citado, la DUA - Deposito de Aduana, la MORDAZA emitida por la empresa verificadora de estar en tramite el Informe de Verificacion y autorizacion para el Despacho Urgente en los casos de mercancias que requieran calificacion por el Intendente de Aduana. 7. El personal designado por el Jefe del Area recibe las declaraciones y los documentos sustentatorios, ingresando esta informacion al SIGAD para efectos de la emision de la Guia Entrega de Documentos (GED) por cada DUA recibida, en original y dos copias, la que contiene la siguiente informacion: fecha y hora de recepcion, numero correlativo autogenerado por el sistema, codigo del despachador, numero de la declaracion, relacion de los documentos recibidos. No se genera GED cuando el Despachador omita la MORDAZA de alguno de los documentos senalados en el numeral 5 precedente. Revision documentaria 8. El Especialista en Aduanas verifica que lo declarado corresponda con los documentos sustentatorios y a lo registrado en el SIGAD. Asimismo, que las mercancias declaradas no MORDAZA las senaladas en el numeral 3 del rubro NORMAS GENERALES. Cuando se trate de errores de buena fe senalados en el Art. 162º del D. S. Nº 121-96-EF el Especialista efectua las correcciones y registro de los mismos en el SIGAD. 9. En el caso de diferencias de peso y/o bultos (despacho normal, anticipado o urgente) entre la mercancia que salio de la entidad portuaria o Terminal de Almacenamiento y la que ingreso al Deposito, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaracion consignando el peso y/o cantidad de bultos recibidos por el Deposito (senaladas en el rubro 13 de la DUA); adicionalmente realiza las siguientes acciones: - Si la diferencia es por falta de peso y/o bultos, emite el informe que sustente la Resolucion de Determinacion de Adeudo a quien corresponda y Liquidacion de Cobranza por los tributos aplicables a la mercancia faltante. - De encontrarse exceso de peso se detalla en la diligencia respectiva, rectificandose los valores (FOB,

seguro y flete) de la Declaracion a fin de que a traves del Area de destinacion se adopten las acciones necesarias en resguardo del interes fiscal. Tratandose de exceso de bultos se procede al Comiso. 10. Cuando el Especialista en Aduanas constate que las mercancias solicitadas como Envios de Urgencia no se encuentran comprendidas en el Art. 61º del D.S. Nº 12196-EF, se permite la continuacion del tramite como un despacho normal siempre y cuando las mercancias puedan acogerse al regimen de Deposito de Aduana, notificandose al Despachador de Aduana para que presente la documentacion exigible de acuerdo a Ley procediendo a la modificacion del codigo respectivo una vez verificado que la mercancia se encuentra en el pais. 11. Tratandose de Declaraciones seleccionadas para el MORDAZA naranja, concluida la revision documentaria, de ser conforme, el Especialista en Aduanas diligencia la Declaracion en la MORDAZA 10 "Diligencia del Especialista" anotando la fecha, su codigo, firma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD procediendo luego el personal encargado a entregar los documentos al Despachador de Aduana para que los distribuya de acuerdo al numeral 15 del presente rubro. De no ser conforme, devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanacion, ingresando la informacion al SIGAD. Reconocimiento Fisico 12. El Despachador de Aduana se presenta al Area de Deposito de la Intendencia de Aduana respectiva portando los documentos originales para que el Especialista en Aduanas designado efectue el reconocimiento fisico de las mercancias amparadas en Declaraciones seleccionadas a MORDAZA Rojo. 13. El Especialista en Aduanas efectua el reconocimiento fisico, el cual puede presentar dos situaciones: Reconocimiento Fisico sin Incidencia El Especialista en Aduanas diligencia, firma y sella la DUA - Deposito de Aduana ingresando los datos del reconocimiento al SIGAD, procediendo luego el personal encargado a entregar los documentos al Despachador de Aduana para que los distribuya de acuerdo al numeral 15 del presente rubro. En el caso que se requiera de analisis quimico a efectos de determinar la correcta clasificacion arancelaria, se procede a la extraccion de muestras conforme el procedimiento vigente, en cuyo caso se culmina el despacho de acuerdo a lo establecido en el parrafo precedente una vez obtenido el resultado del analisis quimico efectuado. Reconocimiento Fisico con Incidencia a) Si en el reconocimiento fisico se encuentran mercancias no declaradas se procede a formular el Acta de Inmovilizacion y el Informe correspondiente, dentro de las 24 horas de producida la incidencia, a efecto que se determine el Comiso Administrativo y la aplicacion de la multa senalada en el Art. 168º del D.S. Nº 121-96-EF. En el caso que los bultos acusen menor peso y falta de mercancia el Especialista en Aduanas emite Informe, Resolucion de Determinacion de Adeudo y Liquidacion de Cobranza por dicho faltante. b) Cuando se trate de mercancia a granel o de gran volumen sometida a Despacho Anticipado o Urgente y se detecte diferencia de peso entre la manifestada y la que salio de la entidad portuaria, se notifica al Despachador para que a traves del Transportista solicite la rectificacion de Manifiestos de ser el caso. Tratandose de diferencias de peso y/o bultos, el Especialista en Aduanas procede de acuerdo a lo senalado en el numeral 11 anterior. c) En los casos de mercancias solicitadas a deposito, declaradas en alguna de las partidas arancelarias excluidas del Sistema de Supervision de Importaciones, que como resultado del reconocimiento fisico y/o de la emision del respectivo Boletin Quimico, se determine el cambio de clasificacion arancelaria a una partida sujeta al referido Sistema de Supervision, se procede a formular el Acta de Separacion y ordenar el reembarque de las mercancias

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