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Pág. 196117 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 - Tratándose de los casos contemplados en el presente rubro en los cuales se requiera calificación de la mercan- cía por el Intendente de Aduana; el dueño o consignatario de la mercancía previo al inicio del trámite debe dirigir al Intendente de la Aduana Operativa vía e-mail una solici- tud con carácter de Declaración Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancía debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que luego de ser evaluada es aprobada por el Intendente o funcionario que por delega- ción se designe, remitiéndose la respuesta por el mismo medio. Caso contrario se seguirá el procedimiento como despacho normal. 6. En la Descarga Directa de Líquidos a Granel por Tuberías se sigue lo establecido en el rubro B.1 del presente procedimiento. 7. El plazo del régimen de Depósito de Aduana es el que fije el interesado en el recuadro Nº 5.3 de la Declaración, el cual es aprobado automáticamente por el solo mérito de su numeración, no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo fijado fuese menor, se puede solicitar prórroga dentro del plazo concedido mediante Anexo 1 : AMPLIACION DEL PLAZO DEL REGIMEN DE DEPO- SITO DE ADUANA, el mismo que debe ser transmitido por vía electrónica, sin exceder en conjunto el plazo máximo antes señalado. 8. Dentro del plazo del régimen de Depósito de Adua- nas, la mercancía puede ser sometida a los regímenes de importación definitiva, importación temporal, admisión temporal, o a la operación de reembarque total o parcial- mente. Asimismo procede su Transferencia de un Depósi- to Aduanero a otro, el cual se efectúa por el total de las mercancías que se encuentren depositadas, en la misma o en distinta jurisdicción aduanera. 9. Los depositantes con la sola autorización del respon- sable del Depósito Aduanero Autorizado pueden someter la mercancía a operaciones tales como: cambio, trasiego y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzca alteraciones a su naturaleza o su valor.En los casos que existan incidencias en las operaciones antes señaladas, deben ser comunicadas a la Intendencia de Aduana respectiva , para la validación de la informa- ción cuando se solicite alguna destinación. Tratándose de vehículos automotores, se pueden efec- tuar las siguientes operaciones: a) Lavado del Vehículo: Eliminación de la capa de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehículo. b) Control del Vehículo: Verificación del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema eléctrico para su reposición o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la batería, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta ma- nual. c) Pintado del Vehículo: Corrección de rayas superfi- ciales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 10. El traslado de mercancías a los Depósitos Aduane- ros Autorizados se efectúa sin custodia aduanera, siendo responsabilidad total del Despachador de Aduana solida- riamente con el dueño o consignatario, desde el momento que la retira del lugar de arribo o Terminal de Almacena- miento y concluye con la recepción de la mercancía por el depositario. 11. Los Depósitos Aduaneros Autorizados son respon- sables de la recepción, permanencia, conservación, custo- dia, pérdida y salida de las mercancías mientras se en- cuentren en su poder, así como por los derechos y demás tributos que afecten la importación de las mercancías, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda. 12. Para el descargo de las cuentas corrientes de las mercancías depositadas la Aduana toma en cuenta las unidades físicas recepcionadas por el Depósito. 13. Salvo las excepciones contempladas en los Decre- tos Supremos Nºs. 003, 004-96-EF y 015-97-EF, las mer- cancías que a continuación se indican de conformidad al D. S. Nº 187-99-EF, serán objeto de inspección previa al COLOCAR AVISO COLEGIO DE CONT ADORES PUBLICOS DE LIMA AGENDA