Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2000 (18/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 196117

- Tratandose de los casos contemplados en el presente rubro en los cuales se requiera calificacion de la mercancia por el Intendente de Aduana; el dueno o consignatario de la mercancia previo al inicio del tramite debe dirigir al Intendente de la Aduana Operativa via e-mail una solicitud con caracter de Declaracion Jurada que sustente los motivos por los cuales la mercancia debe ser sometida a Despacho Urgente, la misma que luego de ser evaluada es aprobada por el Intendente o funcionario que por delegacion se designe, remitiendose la respuesta por el mismo medio. Caso contrario se seguira el procedimiento como despacho normal. 6. En la Descarga Directa de Liquidos a Granel por Tuberias se sigue lo establecido en el rubro B.1 del presente procedimiento. 7. El plazo del regimen de Deposito de Aduana es el que fije el interesado en el recuadro Nº 5.3 de la Declaracion, el cual es aprobado automaticamente por el solo merito de su numeracion, no debiendo exceder dicho plazo de seis (6) meses. Si el plazo fijado fuese menor, se puede solicitar prorroga dentro del plazo concedido mediante Anexo 1: AMPLIACION DEL PLAZO DEL REGIMEN DE DEPOSITO DE ADUANA, el mismo que debe ser transmitido por via electronica, sin exceder en conjunto el plazo MORDAZA MORDAZA senalado. 8. Dentro del plazo del regimen de Deposito de Aduanas, la mercancia puede ser sometida a los regimenes de importacion definitiva, importacion temporal, admision temporal, o a la operacion de reembarque total o parcialmente. Asimismo procede su Transferencia de un Deposito Aduanero a otro, el cual se efectua por el total de las mercancias que se encuentren depositadas, en la misma o en distinta jurisdiccion aduanera. 9. Los depositantes con la sola autorizacion del responsable del Deposito Aduanero Autorizado pueden someter la mercancia a operaciones tales como: cambio, trasiego y reparacion de envases necesarios para su conservacion, reunion de bultos, formacion de lotes, clasificacion de mercancias y acondicionamiento para su transporte, sin que se produzca alteraciones a su naturaleza o su valor.

En los casos que existan incidencias en las operaciones MORDAZA senaladas, deben ser comunicadas a la Intendencia de Aduana respectiva, para la validacion de la informacion cuando se solicite alguna destinacion. Tratandose de vehiculos automotores, se pueden efectuar las siguientes operaciones: a) MORDAZA del Vehiculo: Eliminacion de la MORDAZA de cera protectora mediante el uso de instrumentos adecuados al caso y secado manual del vehiculo. b) Control del Vehiculo: Verificacion del arranque y del nivel de aceite del motor, los fusibles del sistema electrico para su reposicion o cambio de ser necesario, el estado del electrolito de la bateria, el ajuste de pernos, tuercas, juntas y similares con uso de herramienta manual. c) Pintado del Vehiculo: Correccion de rayas superficiales y abolladuras en las chapas exteriores, molduras o paragolpes. 10. El traslado de mercancias a los Depositos Aduaneros Autorizados se efectua sin custodia aduanera, siendo responsabilidad total del Despachador de Aduana solidariamente con el dueno o consignatario, desde el momento que la retira del lugar de arribo o Terminal de Almacenamiento y concluye con la recepcion de la mercancia por el depositario. 11. Los Depositos Aduaneros Autorizados son responsables de la recepcion, permanencia, conservacion, custodia, perdida y salida de las mercancias mientras se encuentren en su poder, asi como por los derechos y demas tributos que afecten la importacion de las mercancias, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que corresponda. 12. Para el descargo de las cuentas corrientes de las mercancias depositadas la Aduana toma en cuenta las unidades fisicas recepcionadas por el Deposito. 13. Salvo las excepciones contempladas en los Decretos Supremos Nºs. 003, 004-96-EF y 015-97-EF, las mercancias que a continuacion se indican de conformidad al D. S. Nº 187-99-EF, seran objeto de inspeccion previa al

COLOCAR AVISO

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE MORDAZA

AGENDA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.