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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 196121 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 la sanción a la infracción estipulada en el Art. 103º inciso d) numeral 1) del D. Leg. Nº 809. 7. El personal encargado de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción del Depósito de destino que recibe e l Anexo 2 y los documentos sustentatorios, además del Acta de Inventario de ser el caso, ingresa esta información al SIGAD para elaborar la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y copia entregando esta última al Despachador en señal de recepción y el original se adjun- ta al Anexo . 8. El Especialista en Aduanas encargado verifica que lo declarado corresponda con los documentos sustentato- rios, a lo registrado en el SIGAD y a lo recepcionado por el depositario. Tratándose de errores de buena fe señala- dos en el Art. 162º del D.S. Nº 121-96-EF el Especialista efectúa las correcciones y registro de los mismos en el SIGAD. 9. Concluida la revisión documentaria, de ser confor- me el Especialista en Aduanas diligencia el anexo ano- tando la fecha, su código, firma y sello e ingresa  los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el perso- nal encargado a entregar los documentos al Despachador de Aduana para su distribución de acuerdo al numeral 14 del presente rubro. De no ser conforme, se devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanación, ingresando dicha información al SIGAD. 10. Tratándose de diferencias de peso y/o bultos entre la mercancía que salió del Depósito de Origen y la que ingresó al nuevo Depósito, el Especialista en Aduanas procede de acuerdo a lo señalado en el numeral 9 del rubro A. TRAMITACION DEL REGIMEN Regularización de la operación 11. El Despachador de Aduana, en los casos que corres- ponda solicita la devolución de la garantía al Area encarga- da de Fianzas de la Intendencia de Aduanas de origen , presentando copia del Anexo 2 debidamente concluido, dicho documento debe presentarse dentro del plazo impro- rrogable de cinco (05 ) días computados a partir del término de la operación; de incumplir con la presentación en el plazo antes señalado se encontrará incurso en la infracción sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1 del D. Leg. Nº 809. 12. El Area encargada de Fianzas devuelve la garantía al Despachador de Aduana, previa verificación en el SIGAD de la conclusión de la operación autorizada. 13. El personal encargado del control de Transferen- cias de la Intendencia autorizante, verifica en el SIGAD cinco (05) días después al vencimiento del plazo autoriza- do, el cumplimiento de las mismas, caso contrario informa a su jefe inmediato para las acciones correspondientes. 14. El Formato de Transferencia es distribuido de la siguiente forma: Original :Agente de Aduana 1ra.Copia :Aduana de origen 2da.Copia :Depósito Aduanero Autorizado Destino 3ra.Copia :Aduana de destino (cuando se trata de Depósito de distinta jurisdicción) 4ta. Copia :Importador C. CONTROL DEL REGIMEN DE DEPOSITO 1. El SIGAD abre una cuenta corriente por cada DUA- Depósito, teniendo en cuenta las unidades físicas recepcionadas por el depositario, manteniendo conti- nuamente actualizado el saldo de las mercancías depo- sitadas como consecuencia de las operaciones a las que son sometidas. 2. Al destinarse la mercancía a algún régimen, ope- ración aduanera o Transferencia, el SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente. Si el descargo se efectúa sobre la totalidad de la mercancía en depósito o sobre el último parcial, quedando el saldo de unidades físicas igual a cero, el SIGAD cancela la cuenta corriente. 3. Cuando el Especialista en Aduanas encargado constate diferencia de peso entre la mercancía que ingresó y la que salió del Depósito de Aduana, el depo- sitario es responsable de los tributos de importación y demás adeudos relacionados con dicha diferencia, salvo en el caso de carga a granel en que la pérdida de peso seproduzca por influencia climatológica, evaporación o volatilidad, siempre y cuando dicha pérdida no exceda del dos por ciento (2 % ) del peso registrado al ingreso de la mercancía al depósito. A efectos de cobrar los tributos por la diferencia de peso detectada, el Especialista formula el Informe, la Resolución de Determinación de Adeudo y Liquidación respectiva, la cual se notifica al depositario para su cance- lación o reclamación dentro del plazo de ley. 4. El Despachador de Aduana que efectúe el último despacho parcial verificará a través de la Página Web de Aduanas que el resultado de bultos, peso y unidades física sea igual a Cero. De arrojar saldo procede a efectuar las rectificaciones de la(s) Declaración(es) con error. VIII. FLUJOGRAMA Ver página Nº 196122 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa las siguientes infraccio- nes: INFRACCION MULTA a)Entregar las mercancías sin haber sido -Equivalente a cinco veces los tri- concedido el levante por la autoridad adua- butos cuando la entrega se realice nera Art. 103º c), 4) del D. Leg. Nº 809. sin haberse pagado o garantizado los tributos. -Equivalente al monto de los tribu- tos cuando la entrega se realice luego de haberse pagado o garan- tizado los tributos. -Equivalente al valor FOB en el caso de Exportación de mercan- cías b)Se detecte la falta de las mercancías como Equivalente a cinco veces los consecuencia del inventario de existencia tributos. que practique la Autoridad Aduanera Art. 103º c) 9) del D. Leg. Nº 809. c)No proporcionen dentro del plazo otorgado 0.25 UIT por la autoridad aduanera la información requerida Art.103º, inc. d), numeral 1) del D. Leg. Nº 809. d)No regularizar dentro del plazo establecido 0.25 UIT los despachos urgentes Art.103º, inc. d) numeral 8) del D. Leg. Nº 809. e)Los operadores, cuando violen las medi- Triple del valor FOB de las mer- das de seguridad colocadas por la Aduana, cancías o permitan su violación. Art. 103º inc. l) del D. Leg. Nº 809. f)Incumplan con entregar a la Aduanera la 0.25 UIT relación de mercancías en situación de abandono legal. Art. 103, inc. c), numeral 7) del D. Leg. Nº 809. g)Formular declaraciones incorrectas o pro- Cantidad y calidad 1.00 UIT porcionar información incompleta de las Especie o uso 0.10 UIT mercancías en cuanto a su especie o uso cantidad y calidad. Art 103, inc. d), numeral 6) del D. Leg. Nº 809. En caso la infracción se subsane, ésta se encuentra dentro de los alcances del Régimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y su modificatoria Ley Nº 27296. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral prece- dente, en los casos que la Autoridad Aduanera determi- ne la existencia de hechos ilícitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debe formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Compe- tente. X. REGISTROS - Declaraciones numeradas en el mes. - Solicitudes de Transferencia. - Mercancías depositadas que caen en situación de abandono legal. - Aplicación de sanciones. ANEXOS 1. Ampliación del Plazo del Régimen de Depósito de Aduana. 2. Transferencia de un Depósito a Otro. Instructivo para el llenado del formato de Transferen- cia de un Depósito a Otro.