Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2000 (18/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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la sancion a la infraccion estipulada en el Art. 103º inciso d) numeral 1) del D. Leg. Nº 809. 7. El personal encargado de la Intendencia de Aduana de la jurisdiccion del Deposito de destino que recibe el Anexo 2 y los documentos sustentatorios, ademas del Acta de Inventario de ser el caso, ingresa esta informacion al SIGAD para elaborar la Guia Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y MORDAZA entregando esta MORDAZA al Despachador en senal de recepcion y el original se adjunta al Anexo. 8. El Especialista en Aduanas encargado verifica que lo declarado corresponda con los documentos sustentatorios, a lo registrado en el SIGAD y a lo recepcionado por el depositario. Tratandose de errores de buena fe senalados en el Art. 162º del D.S. Nº 121-96-EF el Especialista efectua las correcciones y registro de los mismos en el SIGAD. 9. Concluida la revision documentaria, de ser conforme el Especialista en Aduanas diligencia el anexo anotando la fecha, su codigo, firma y sello e ingresa los datos de dicha diligencia al SIGAD, procediendo luego el personal encargado a entregar los documentos al Despachador de Aduana para su distribucion de acuerdo al numeral 14 del presente rubro. De no ser conforme, se devuelve los documentos al interesado, indicando en la GED el motivo del rechazo para su subsanacion, ingresando dicha informacion al SIGAD. 10. Tratandose de diferencias de peso y/o bultos entre la mercancia que salio del Deposito de Origen y la que ingreso al MORDAZA Deposito, el Especialista en Aduanas procede de acuerdo a lo senalado en el numeral 9 del rubro A. TRAMITACION DEL REGIMEN Regularizacion de la operacion 11. El Despachador de Aduana, en los casos que corresponda solicita la devolucion de la garantia al Area encargada de Fianzas de la Intendencia de Aduanas de origen, presentando MORDAZA del Anexo 2 debidamente concluido, dicho documento debe presentarse dentro del plazo improrrogable de cinco (05) dias computados a partir del termino de la operacion; de incumplir con la MORDAZA en el plazo MORDAZA senalado se encontrara incurso en la infraccion sancionable con multa prevista en el Art. 103º inciso d) numeral 1 del D. Leg. Nº 809. 12. El Area encargada de Fianzas devuelve la garantia al Despachador de Aduana, previa verificacion en el SIGAD de la conclusion de la operacion autorizada. 13. El personal encargado del control de Transferencias de la Intendencia autorizante, verifica en el SIGAD cinco (05) dias despues al vencimiento del plazo autorizado, el cumplimiento de las mismas, caso contrario informa a su jefe inmediato para las acciones correspondientes. 14. El Formato de Transferencia es distribuido de la siguiente forma: Original 1ra.Copia 2da.Copia 3ra.Copia Agente de Aduana Aduana de origen Deposito Aduanero Autorizado Destino Aduana de destino (cuando se trata de Deposito de distinta jurisdiccion) 4ta. MORDAZA : Importador C. CONTROL DEL REGIMEN DE DEPOSITO 1. El SIGAD abre una cuenta corriente por cada DUA- Deposito, teniendo en cuenta las unidades fisicas recepcionadas por el depositario, manteniendo continuamente actualizado el saldo de las mercancias depositadas como consecuencia de las operaciones a las que son sometidas. 2. Al destinarse la mercancia a algun regimen, operacion aduanera o Transferencia, el SIGAD realiza el descargo parcial o total de la cuenta corriente. Si el descargo se efectua sobre la totalidad de la mercancia en deposito o sobre el ultimo parcial, quedando el saldo de unidades fisicas igual a cero, el SIGAD cancela la cuenta corriente. 3. Cuando el Especialista en Aduanas encargado constate diferencia de peso entre la mercancia que ingreso y la que salio del Deposito de Aduana, el depositario es responsable de los tributos de importacion y demas adeudos relacionados con dicha diferencia, salvo en el caso de carga a granel en que la perdida de peso se : : : :

produzca por influencia climatologica, evaporacion o volatilidad, siempre y cuando dicha perdida no exceda del dos por ciento (2 %) del peso registrado al ingreso de la mercancia al deposito. A efectos de cobrar los tributos por la diferencia de peso detectada, el Especialista formula el Informe, la Resolucion de Determinacion de Adeudo y Liquidacion respectiva, la cual se notifica al depositario para su cancelacion o reclamacion dentro del plazo de ley. 4. El Despachador de Aduana que efectue el ultimo despacho parcial verificara a traves de la Pagina Web de Aduanas que el resultado de bultos, peso y unidades fisica sea igual a Cero. De arrojar saldo procede a efectuar las rectificaciones de la(s) Declaracion(es) con error. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina Nº 196122 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. Son sancionadas con multa las siguientes infracciones:
INFRACCION MULTA a) Entregar las mercancias sin haber sido -Equivalente a cinco veces los triconcedido el levante por la autoridad adua- butos cuando la entrega se realice nera Art. 103º c), 4) del D. Leg. Nº 809. sin haberse pagado o garantizado los tributos. -Equivalente al monto de los tributos cuando la entrega se realice luego de haberse pagado o garantizado los tributos. -Equivalente al valor FOB en el caso de Exportacion de mercancias b) Se detecte la falta de las mercancias como Equivalente a cinco veces los consecuencia del inventario de existencia tributos. que practique la Autoridad Aduanera Art. 103º c) 9) del D. Leg. Nº 809. c) No proporcionen dentro del plazo otorgado 0.25 UIT por la autoridad aduanera la informacion requerida Art.103º, inc. d), numeral 1) del D. Leg. Nº 809. d) No regularizar dentro del plazo establecido 0.25 UIT los despachos urgentes Art.103º, inc. d) numeral 8) del D. Leg. Nº 809. e) Los operadores, cuando violen las medi- Triple del valor FOB de las merdas de seguridad colocadas por la Aduana, cancias o permitan su violacion. Art. 103º inc. l) del D. Leg. Nº 809. f) Incumplan con entregar a la Aduanera la 0.25 UIT relacion de mercancias en situacion de abandono legal. Art. 103, inc. c), numeral 7) del D. Leg. Nº 809. g) Formular declaraciones incorrectas o pro- Cantidad y calidad 1.00 UIT porcionar informacion incompleta de las Especie o uso 0.10 UIT mercancias en cuanto a su especie o uso cantidad y calidad. Art 103, inc. d), numeral 6) del D. Leg. Nº 809.

En caso la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del Regimen de Incentivos o Rebajas de Multas contempladas en la Ley General de Aduanas, aprobada con Decreto Legislativo Nº 809 y su modificatoria Ley Nº 27296. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 26461 "Ley de Delitos Aduaneros", debe formular la respectiva denuncia penal ante la Autoridad Competente. X. REGISTROS - Declaraciones numeradas en el mes. - Solicitudes de Transferencia. - Mercancias depositadas que caen en situacion de abandono legal. - Aplicacion de sanciones. ANEXOS 1. Ampliacion del Plazo del Regimen de Deposito de Aduana. 2. Transferencia de un Deposito a Otro. Instructivo para el llenado del formato de Transferencia de un Deposito a Otro.

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