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Pág. 196112 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 Sistema de Comunicaciones para Establecimientos Rura- les de Salud, es un proyecto piloto que comprende la infraestructura para la provisión del servicio de telefonía y acceso a internet; proyectos que se encuentran en los alcances del Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento de Adminis- tración y Funcionamiento del FITEL; Que, mediante Informe Nº 369-2000-MTC/15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones opina favorablemente en relación a los Proyectos de Telecomunicaciones Rurales presentados por el OSIP- TEL, recomendando su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Proyectos de Telecomunica- ciones Rurales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución: · Proyecto de Instalación de Cabinas de Acceso Público a Internet en capitales de distritos rurales - CABINETs; · Proyecto de Incremento de la Penetración de Teléfo- nos Públicos Comunitarios en el interior del país; · Proyecto EHAS Alto Amazonas: Sistema de Comuni- caciones para Establecimientos Rurales de Salud. Artículo 2º.- Encargar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), la conducción del concurso para la entrega de las concesio- nes de servicios públicos de telecomunicaciones si el Proyecto de Instalación de Cabinas de Acceso Público a Internet en capitales de distritos rurales - CABINETs, así lo requiera. Artículo 3º.- Designar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para reali- zar las coordinaciones técnicas, económicas y legales con el OSIPTEL respecto del concurso delegado en el artículo precedente y los correspondientes títulos habilitantes que se requieran para la ejecución de los respectivos proyectos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14472 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2000-MTC/15.02 Lima, 14 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, con Expediente Nº 00007010, la empresa Latina de Transportes S.R.Ltda. a través de su representante legal Eduardo Jacome Celestino, solicitó incremento e inscrip- ción de flota vehicular para transporte de carga, presen- tando copia de la Constancia de Empadronamiento Nº 0173-93-TCC/15.15.tipcni de fecha 6 de agosto de 1993, supuestamente expedida por la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional, a los efectos de acreditar que la referida empresa está autorizada para prestar servicio público de transporte de carga en el ámbito nacional, con código de empadronamiento Nº 468-ET de fecha 16 de julio de 1993; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional de la Dirección General de Circulación Terrestre, mediante Memorándum Nº 773- 97-MTC/15.18.04 señala que en los archivos de esa Direc- ción obra la Constancia de Empadronamiento Nº 173-93- TCC/15.15.tpcni de fecha 3 de noviembre de 1993, que corresponde al transportista Ernesto Arakaki Arakaki, con código de empadronamiento Nº 088-TI de fecha 2 denoviembre de 1993, y de acuerdo al Padrón General de Empresas de Carga, el código Nº 468-ET corresponde al transportista Lizardo Montero Vallejos, por lo que consi- dera que la Constancia de Empadronamiento Nº 0173-93- TCC/15.15.tipcni de fecha 6 de agosto de 1993 presentada por la empresa Latina de Transportes S.R.Ltda., resulta- ría ser un documento falso; Que, la Dirección de Asesoría Legal de la Dirección General de Circulación Terrestre, en Informe Nº 178-99- MTC/15.18.01, opina que existirían indicios de comisión de delito contra la fe pública tipificado en el Código Penal, toda vez que el documento Constancia de Empadrona- miento Nº 173-93-TCC/15.15.tpcni y código Nº 468-ET, fueron expedidos a favor de personas distintas a la empre- sa Latina de Transportes S.R.Ltda.; Que, por las consideraciones expuestas, resulta perti- nente autorizar al Procurador Público de este Ministerio para que inicie las acciones legales en defensa de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667 y 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos del Ministerio de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción, para que en representa- ción y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones legales que correspondan contra el represen- tante legal de la empresa Latina de Transportes S.R.Ltda., Eduardo Jacome Celestino y los que resulten responsa- bles por el hecho descrito en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencio- nado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 14467 Otorgan concesión a Gilat to Home Perú S.A. para prestar servicio público portador local RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 476-2000-MTC/15.03 Lima, 14 de diciembre de 2000 Vista, la solicitud formulada por la empresa GILAT TO HOME PERÚ S.A. para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público portador local; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del Artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corres- ponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción otorgar concesiones, autoriza- ciones, permisos y licencias en materia de telecomunica- ciones; Que, el Artículo 122º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, establece que los servicios públicos porta- dores se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 32º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos portadores se encuentra el servicio portador local; Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Tele- comunicaciones, mediante Informe Nº 252-2000-MTC/ 15.03.UECT, señala que habiéndose verificado el cumpli- miento de los requisitos que establece la legislación para