TEXTO PAGINA: 20
Pág. 196126 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por Estudio José De Cárdenas Salazar, precisando que el fedatario renunciante deberá cumplir con las disposicio- nes previstas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM. Segundo.- Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual con Estudio José De Cárdenas Sala- zar a efectos de desempeñar el cargo de Fedatario. Tercero.- Disponer la cancelación de la inscripción de Estudio José De Cárdenas Salazar del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros Juan Luis Avendaño Valdez, Juan Carlos Cortés Carcelén, Manuel Ferreyros Peña, Gladys Triveño Chan Jan, Nelson Ramírez Jiménez y Roberto Urru- naga Pascó-Font. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 14484 OSIPTEL Modifican Res. Nº 062-2000-CD/OSIPTEL referida a normas com plementarias en materia de interconexión RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2000-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL se modificó el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2000-CD/OSIP- TEL, estableciéndose que no es necesario un contrato de interconexión en el marco de la interconexión indirecta, entre el solicitante de la misma y la tercera red con la que se desea interconectar a través del transporte conmutado local; Que es necesario establecer garantías razonables y sufi- cientes que permitan cubrir los pagos de las liquidaciones de los cargos de interconexión que realizará el operador que brinda el transporte conmutado local a la tercera red, por encargo del operador solicitante de la interconexión indirecta; Que el Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL estableció que el cargo de inter- conexión tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional será de US$ 0,07151 por minuto de tráfico eficaz, facultándose al concesionario del servicio portador de larga distancia nacional para establecer dicho cargo según rangos horarios; Que es necesario que los concesionarios del servicio portador de larga distancia nacional dispongan de flexibi- lidad para fijar dichos cargos, aplicando criterios que puedan diferir de los rangos horarios, siempre que se cumplan los principios de la libre y leal competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 112/00; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustituir el Artículo 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL que mo- dificó el Artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL por el siguiente texto: "Artículo 5º.- El transporte conmutado local, deno- minado también tránsito local, es el conjunto de medios de transmisión y conmutación de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma área local. En la relación entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a través del transporte conmutado local, denominada interconexión indirecta, no es exigible un contrato de interco- nexión. En tal caso, el operador que provee el transporte conmutado local asume el pago a la tercera red interconectada, por concepto de cargos de interconexión, siempre que haya recibido del operador solicitante de la interconexión indirecta las garantías razonables y suficientes por la liquidación y recaudación de dichos cargos de interconexión. En dicha relación, el operador que solicita la interconexión indirecta es responsable por el pago ante la tercera red.De forma alternativa, el solicitante de la interconexión indirecta y la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexión en el que se establezca los mecanismos de liquidación y recaudación de los cargos de interconexión correspondientes a dicha relación de interconexión. El transporte conmutado local generará un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una terce- ra red, a excepción que la central de conmutación, asocia- da al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la función de central de conmutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es aplicable, las empresas que brindan el transporte conmutado local deberán de poner en conocimiento del solicitante y del OSIPTEL, sujeto a verificación, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las áreas locales del país. El transporte conmutado local y el transporte de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interco- nexión, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberán ser previamente aprobados por OSIPTEL." Artículo 2º.- Sustituir el segundo párrafo del Artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL por el siguiente texto: "El concesionario del servicio portador de larga distan- cia podrá establecer los cargos de interconexión por trans- porte conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexión tope promedio ponderado esta- blecido en el párrafo anterior." Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 14494 Difieren vigencia de resolución sobre cargo de interconexión tope promedio ponderado para terminación de llamada en redes de telefonía móvil, servicios troncalizado y de comunicaciones personales RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2000-CD/OSIPTEL Lima, 15 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil celular y del servicio de comunicaciones personales han solicitado al OSIPTEL un plazo adicional al estable- cido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2000- CD/OSIPTEL, para realizar las acciones necesarias que permitan aplicar las disposiciones de la misma; Que las empresas operadoras del servicio de telefonía móvil celular y del servicio de comunicaciones personales han manifestado al OSIPTEL nuevos argumentos relativos a la tasación de la llamada y a la determinación del operador que fija la tarifa al usuario final, los que afectan lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL; Que los argumentos planteados por las empresas opera- doras del servicio de telefonía móvil celular y del servicio de comunicaciones personales requieren de la presenta- ción de información que permita al OSIPTEL realizar la evaluación correspondiente; Que, por las razones expuestas, se requiere diferir la entrada en vigencia de la Resolución del Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL ; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 112/00; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Diferir la entrada en vigencia de la Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL hasta el 1 de marzo de 2001. Regístrese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 14495