Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2000 (18/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2000

Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por Estudio MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, precisando que el fedatario renunciante debera cumplir con las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM. Segundo.- Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual con Estudio MORDAZA De MORDAZA MORDAZA a efectos de desempenar el cargo de Fedatario. Tercero.- Disponer la cancelacion de la inscripcion de Estudio MORDAZA De MORDAZA MORDAZA del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA Ferreyros Pena, MORDAZA Triveno Chan Jan, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Urrunaga Pasco-Font.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14484

De forma alternativa, el solicitante de la interconexion indirecta y la tercera red pueden establecer un acuerdo de interconexion en el que se establezca los mecanismos de liquidacion y recaudacion de los cargos de interconexion correspondientes a dicha relacion de interconexion. El transporte conmutado local generara un cargo cuando la llamada es originada o terminada en una tercera red, a excepcion que la central de conmutacion, asociada al punto de interconexion, del operador que brinda el transporte conmutado local cumpla a la vez la funcion de central de conmutacion asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. Para determinar los casos en que dicho cargo es aplicable, las empresas que brindan el transporte conmutado local deberan de poner en conocimiento del solicitante y del OSIPTEL, sujeto a verificacion, la lista de centrales locales que a su vez cumplen funciones de central de larga distancia y/o de otros servicios de telecomunicaciones, en todas las areas locales del pais. El transporte conmutado local y el transporte de larga distancia nacional son instalaciones esenciales de la interconexion, por lo tanto los cargos que se establezcan por tales conceptos deberan ser previamente aprobados por OSIPTEL." Articulo 2º.- Sustituir el MORDAZA parrafo del Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/ OSIPTEL por el siguiente texto: "El concesionario del servicio portador de larga distancia podra establecer los cargos de interconexion por transporte conmutado de larga distancia nacional, siempre que el promedio ponderado de dichos cargos no exceda el valor del cargo de interconexion tope promedio ponderado establecido en el parrafo anterior." Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 14494

OSIPTEL
Modifican Res. Nº 062-2000-CD/OSIPTEL referida a normas complementarias en materia de interconexion
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 070-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL se modifico el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2000-CD/OSIPTEL, estableciendose que no es necesario un contrato de interconexion en el MORDAZA de la interconexion indirecta, entre el solicitante de la misma y la tercera red con la que se desea interconectar a traves del transporte conmutado local; Que es necesario establecer garantias razonables y suficientes que permitan cubrir los pagos de las liquidaciones de los cargos de interconexion que realizara el operador que brinda el transporte conmutado local a la tercera red, por encargo del operador solicitante de la interconexion indirecta; Que el Articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL establecio que el cargo de interconexion tope promedio ponderado para el transporte conmutado de larga distancia nacional sera de US$ 0,07151 por minuto de trafico eficaz, facultandose al concesionario del servicio portador de larga distancia nacional para establecer dicho cargo segun rangos horarios; Que es necesario que los concesionarios del servicio portador de larga distancia nacional dispongan de flexibilidad para fijar dichos cargos, aplicando criterios que puedan diferir de los rangos horarios, siempre que se cumplan los principios de la libre y MORDAZA competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 112/00; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituir el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 062-2000-CD/OSIPTEL que modifico el Articulo 5º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL por el siguiente texto: "Articulo 5º.- El transporte conmutado local, denominado tambien MORDAZA local, es el conjunto de medios de transmision y conmutacion de un portador local que enlazan las redes de distintos operadores o de un mismo operador concesionario en una misma area local. En la relacion entre los distintos operadores cuyas redes se enlazan a traves del transporte conmutado local, denominada interconexion indirecta, no es exigible un contrato de interconexion. En tal caso, el operador que provee el transporte conmutado local asume el pago a la tercera red interconectada, por concepto de cargos de interconexion, siempre que MORDAZA recibido del operador solicitante de la interconexion indirecta las garantias razonables y suficientes por la liquidacion y recaudacion de dichos cargos de interconexion. En dicha relacion, el operador que solicita la interconexion indirecta es responsable por el pago ante la tercera red.

Difieren vigencia de resolucion sobre cargo de interconexion tope promedio ponderado para terminacion de llamada en redes de telefonia movil, servicios troncalizado y de comunicaciones personales
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 071-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 15 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que las empresas operadoras del servicio de telefonia movil celular y del servicio de comunicaciones personales han solicitado al OSIPTEL un plazo adicional al establecido en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 063-2000CD/OSIPTEL, para realizar las acciones necesarias que permitan aplicar las disposiciones de la misma; Que las empresas operadoras del servicio de telefonia movil celular y del servicio de comunicaciones personales han manifestado al OSIPTEL nuevos argumentos relativos a la tasacion de la llamada y a la determinacion del operador que fija la tarifa al usuario final, los que afectan lo dispuesto en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL; Que los argumentos planteados por las empresas operadoras del servicio de telefonia movil celular y del servicio de comunicaciones personales requieren de la MORDAZA de informacion que permita al OSIPTEL realizar la evaluacion correspondiente; Que, por las razones expuestas, se requiere diferir la entrada en vigencia de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 112/00; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Diferir la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 063-2000-CD/OSIPTEL hasta el 1 de marzo de 2001. Registrese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 14495

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