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Pág. 196124 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL FOR- MATO DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS DE UN DEPOSITO A OTRO Será utilizado para la transferencia de un Depósito a otro dentro de la misma o distinta jurisdicción. SALIDA 1. ADUANA-CODIGO Se indica el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se realiza el despacho aduanero. 2. DECLARANTE-CODIGO Se indica el nombre o razón social y el código del Despachador de Aduana. 3. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 4. DUEÑO O CONSIGNATARIO Se indica el nombre o razón social del dueño o consig- natario de la mercancía. 5. Nº DE RUC/DOC. IDENT. Se indica el número del documento de identificación del dueño o consignatario. 6. NOMBRE DEL DEPOSITO-CODIGO Se consigna el nombre o razón social del Depósito Aduanero Autorizado de origen y su código. 7. DIRECCION Se indica la dirección del Depósito de origen. 8. NOMBRE DEPOSITO DE DESTINO-CODIGO Se consigna el nombre o razón social del Depósito Aduanero Autorizado de DESTINO y su código. 9. DIRECCION DEPOSITO DE DESTINO Se indica la dirección del Depósito de destino. 10. DESCRIPCION DE LA MERCANCIA-CANT. DE BULTOS-PESO BRUTO Se indica la especie o denominación comercial de la mercancía, detallando sus características, así como la cantidad de bultos y el peso bruto en kilos de la mercancía. 11. Vº Bº DEPOSITO DE DESTINO Se consigna la firma y sello del Depósito de destino en señal de aceptación de la transferencia. 12. AUTOLIQUIDACION DE TRIBUTOS Se consigna los tributos de importación sólo en los casos que se requiera presentar garantía. 13. GARANTIA Se consigna el número de la garantía, la entidad financiera que la otorga y la fecha de vencimiento. 14. DECLARANTE Se estampa la firma y sello del declarante, así como la fecha en que se realiza dicho acto. 15. REFRENDO DEL CONSIGNATARIO Se estampa la firma y sello del dueño o consignatario en señal de aceptación de la solicitud de transferencia. 16. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 17. SALIDA DEL DEPOSITO DE ORIGEN Se consigna la constancia de la entrega de la mercan- cía al Despachador de Aduana señalando fecha de salida, cantidad de bultos y peso entregados 18. RECEPCION DEL NUEVO DEPOSITO Se consigna el estado en que se recibe la mercancía, indicando cantidad y peso de los bultos, firmando y sellan- do y señalando la fecha del término de la recepción. RECONOCIMIENTO Y CONCLUSION DE LA OPERACIÓN 19. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 20. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 21. CONFORMIDAD DEL NUEVO DEPOSITO Se indica la conformidad por el contenido de la mer- cancía, luego de efectuado el reconocimiento, firmando, sellando e indicando la fecha de dicho acto. 22. USO EXCLUSIVO DE ADUANAS 23. OBSERVACIONES Se indica la información y anotaciones adicionales que se estimen pertinentes. 14501INDECOPI Aceptan renuncias de Fedatarios presen- tadas por la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa, Jure- praxis S.A. y Estudio José De Cárdenas Salazar COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL RESOLUCIÓN Nº 1460-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE :COMISIÓN DE PROMOCIÓN DE LA PEQUEÑA Y MICROEMPRE- SA - PROMPYME (PROMPYME) MATERIA :RENUNCIA AL CARGO DE FE- DATARIO Lima, 18 de octubre del 2000 VISTO: El escrito presentado el 12 de octubre del 2000, por el cual Prompyme comunica su decisión de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han esta- blecido normas transitorias de excepción destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a través de un procedimiento denomina- do Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollará ante cualquier Fedatario domici- liado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos, Notarios Públicos, entidades públicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, en atención a la norma antes citada, por Resolu- ción Nº 121-INDECOPI/DIR de fecha 21 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre del mismo año, se nombró como Fedatario a Prompyme; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, vía directivas, aspectos relacio- nados al nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás asuntos con cernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalización asignada a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064-99, así como para que dicha Comisión integre siste- máticamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECO- PI ha expedido la Resolución Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de mayo del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI aprobó la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Artículo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renuncia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, según señala la mencionada norma, produce efectos desde que ésta es aceptada por la Com isión; Que, mediante escrito de fecha 12 de octubre del 2000, Prompyme ha comunicado a esta Comisión su decisión de renunciar al cargo de Fedatario; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa. Segundo.- Resolver el convenio celebrado por el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual con la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa. Tercero.- Disponer la cancelación de la inscripción de la Comisión para la Promoción de la Pequeña y Micro Empresa del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano.