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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (18/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 196110 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 14540 Oficializan el "Curso Internacional de Cardiopatía Isquémica", a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 593-2000-RE Lima, 15 de diciembre de 2000 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 851-2000, del Viceministro de Salud, de 17 de noviembre del año 2000, mediante el cual solicita la oficialización del "Curso Inter- nacional de Cardiopatía Isquémica", organizado por el Instituto del Corazón de la Clínica San Pablo, evento que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 25 de agosto del año 2001; De conformidad con el Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 0006-76-RE, de 25 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "Curso Internacional de Cardiopatía Isquémica", evento organizado por el Instituto del Cora- zón de la Clínica San Pablo, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 24 al 25 de agosto del año 2001. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 14541 Retiran condecoraciones de las Orde- nes "Al Mérito por Servicios Distingui- dos" y "El Sol del Perú", otorgadas a ex Embajador del Reino de Suecia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 594-2000-RE Lima, 15 de diciembre de 2000 Vista la propuesta del Canciller de la Orden; Teniendo en cuenta que el ex Embajador del Reino de Suecia ante la República del Perú, señor Ulf Lewin, ha extraído ilícitamente objetos arqueológicos pertenecientes al Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación; Que los hechos en que se ha visto involucrado el ex Embajador del Reino de Suecia ante la República del Perú, señor Ulf Lewin, atentan gravemente contra las disposicio- nes emanadas de instrumentos internacionales que el Reino de Suecia ha ratificado debidamente, como son la Conven- ción de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Conven- ción para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); De conformidad con el Artículo 21º, inciso 2) del Regla- mento de la Orden "Al Mérito por Servicios Distinguidos"y el Artículo 17º, inciso 2) del Reglamento de la Orden "El Sol del Perú"; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de la Orden; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Retirar las condecoraciones de las Ordenes "Al Mérito por Servicios Distinguidos" y "El Sol del Perú" en los grados de Caballero y Gran Cruz otorgadas al ex Embajador del Reino de Suecia ante la República del Perú, señor Ulf Lewin, mediante Resolu- ciones Supremas Nºs. 0600-80-RE y 090-2000-RE, de fechas 10 de setiembre de 1980 y 18 de febrero de 2000, respectivamente. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 14542 M T C Aprueban proyectos de teleco- municaciones rurales remitidos por OSIPTEL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 474-2000-MTC/15.03 Lima, 14 de diciembre de 2000 Vistos, los Proyectos de Telecomunicaciones Rurales seleccionados por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) para su apro- bación; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.260.PD.GF/2000 de fecha 31 de marzo de 2000, el OSIPTEL remitió al Ministerio, tres (3) Proyectos de Telecomunicaciones Rurales, para su aprobación: Proyecto de Instalación de Cabinas de Acceso Público a Internet en capitales de distritos rurales - CABINETs, Proyecto de Incremento de la Penetración de Teléfonos Públicos Comunitarios en el interior del país y Proyecto EHAS Alto Amazonas; Sistema de Comunica- ciones para Establecimientos Rurales de Salud; Que, el Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 93-TCC, establece que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones que servirá exclusiva- mente para el financiamiento de servicios de telecomunicacio- nes en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social y que los correspondientes proyectos para la aplicación de estos fondos serán seleccionados por el Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones y aprobados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 005-98-MTC, que modifica el Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, estable- ce que cuando se trate de la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, que conlleven la asignación de los recursos provenientes del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (FITEL), las concesio- nes podrán ser otorgadas a través de un concurso público de ofertas. Para dicho fin, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá encar- gar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) o a otra entidad, que convoque y conduzca dichos concursos, con la participa- ción de un representante del órgano competente del Ministerio;