Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2000 (18/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2000

embarque por las Empresas Verificadoras, las que emitiran el documento denominado "Informe de Verificacion" : a) Las mercancias nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US $ 5 000,00. b) Los vehiculos nuevos o usados, independientemente de su valor. c) Las demas mercancias usadas cuyo valor FOB es mayor a US$ 2 000,00. d) Las mercancias amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emitidas por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehiculo transportador, si en conjunto el valor FOB es mayor a US $ 5 000,00 si son nuevas y mayor a US$ 2 000,00 de ser usadas. El posterior endose de los documentos de transporte no inhibe el cumplimiento de lo MORDAZA mencionado. 14.El valor FOB declarado en la DUA se formula de conformidad a lo senalado en el "Informe de Verificacion". No son objeto de modificacion por parte del Despachador de Aduana el valor FOB, numero de la Factura Comercial, la calidad y/o especie de las mercancias, numero de contenedor y precinto de seguridad; los gastos por concepto de seguro y flete son consignados por el Despachador a efectos de establecer la base imponible CIF. 15. El depositario emite Certificado de Deposito por la mercancia ingresada a su recinto, el cual puede ser desdoblado y/o endosado por el depositante dentro del plazo del regimen. Para la expedicion del Certificado se toma en cuenta el formato aprobado por ADUANAS con Resolucion de Superintendencia Nº 00229 del 28.3.96. 16. No pueden ser transferidas a otro Deposito Aduanero Autorizado las mercancias depositadas que han sido objeto de garantia mediante la expedicion de Warrant. 17.Para el ingreso al Deposito Aduanero Autorizado de medicamentos, alimentos envasados, cosmeticos, articulos de perfumeria y tocador, material y equipo para uso medico-quirurgico, productos veterinarios o equipos para estaciones transmisoras radioelectricas no se requiere las autorizaciones o documentacion respectiva las cuales son exigibles al momento de su nacionalizacion. 18. En el caso de productos pirotecnicos el reconocimiento fisico se efectua a la MORDAZA de la Resolucion de Importacion emitida por DICSCAMEC. 19. Las Declaraciones del regimen de Deposito son sometidas a un sistema de seleccion por el SIGAD a fin de determinar el MORDAZA de control al que estaran sujetas: a) Revision Documentaria (CANAL NARANJA) Las Declaraciones seleccionadas a este MORDAZA son sometidas unicamente a Revision Documentaria. b) Reconocimiento fisico (CANAL ROJO) Las Declaraciones sometidas a este MORDAZA estan sujetas a reconocimiento fisico de acuerdo al siguiente porcentaje: - 50% en promedio mensual en aquellas Aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un promedio diario de 10 o mas Declaraciones de Deposito. - 100% en aquellas Aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 Declaraciones de Deposito. Tratandose de la Intendencia de la Aduana Maritima del Callao las declaraciones son sometidas por el SIGAD a un modelo probabilistico que permite la clasificacion de las mismas, incluyendo lo dispuesto por las disposiciones legales y los criterios de aleatoriedad a fin de establecer el MORDAZA de control al que se sujetan las mercancias, los mismos que deben ser respetados, bajo responsabilidad en todos los casos, no debiendo exceder para efectos del reconocimiento fisico del 15% de las Declaraciones sometidas a seleccion aleatoria en promedio mensual. 20. Los Certificados de Origen mantienen su vigencia por el plazo del Deposito y pueden utilizarse en caso la mercancia se destine al regimen de Importacion Definitiva. 21. ADUANAS a traves de la pagina web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposicion de los Despa-

chadores de Aduana y Beneficiarios consultas de la informacion de sus saldos en cuenta corriente y relacion de Declaraciones de Deposito de Aduanas pendientes de regularizacion tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 22. La informacion de la DUA - Deposito de Aduana transmitida por el Despachador de Aduana se reputa legitima y prevalece sobre la documentacion fisica salvo prueba en contrario. 23. Para el legajamiento de las Declaraciones, se sigue el procedimiento establecido para tal fin en el INTAPE.00.07. 24. El Sistema Integrado de Gestion Aduanera (SIGAD) permite al personal responsable de las distintas areas de ADUANAS acceder a la informacion bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificacion. La actualizacion de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 25. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduanas a solicitud del Area encargada del Regimen de Deposito es responsable de coordinar con las Areas correspondientes la solucion de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidacion y transmision electronica. 26. La Intendencia Nacional de Sistemas MORDAZA por la actualizacion, integracion y oportuna consolidacion de la informacion en el ambito nacional. 27. ADUANAS efectua las verificaciones a que hubiere lugar en resguardo del interes fiscal y para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Procedimiento. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN. Transmision de la DUA - Deposito de Aduana, Retiro y Traslado de la Mercancia a los Depositos Aduaneros. 1. El Despachador de Aduana solicita el regimen de Deposito de Aduana mediante transmision por via electronica de la informacion contenida en la DUA - Deposito de Aduana utilizando la clave que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Destinacion" de la DUA indica el Codigo 70 y en el recuadro "Tipo de Despacho" los codigos siguientes, segun sea el caso: 0-0 1-0 0-1 Despacho Normal Despacho Anticipado Despacho de Envios de Urgencia

2. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida por el Despachador de Aduana con la informacion contenida en el Manifiesto de Carga respectivo o destinacion especial de Exposiciones o Ferias Internacionales de ser el caso. Asimismo verifica que la mercancia no se encuentre comprendida en el numeral 2 del rubro Normas Generales del presente Procedimiento. De ser conforme genera automaticamente la numeracion correspondiente y el MORDAZA asignado, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidacion de los datos del Manifiesto de Carga en los casos del Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envios de Urgencia se efectua al momento de la regularizacion 3. El Despachador de Aduana procede a imprimir la DUA - Deposito de Aduana, quedando MORDAZA para retirar la mercancia y trasladarla al Deposito Aduanero Autorizado. El Terminal permite el retiro a la sola MORDAZA de la Declaracion numerada. 4. El depositario deja MORDAZA de la recepcion en el rubro Nº 13 de la Declaracion, anotando el peso, cantidad, fecha del termino de la recepcion, el numero de los precintos cuando corresponda asi como la mercancia en exceso la cual sera separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder. Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado y contenedores con signos de precintos violentados o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detallara la mercancia que se recibe, la misma que suscribira conjuntamente con el Despachador quien la presentara a la Aduana con los demas documentos exigibles.

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