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Pág. 196118 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 embarque por las Empresas Verificadoras, las que emi- tirán el documento denominado "Informe de Verifica- ción" : a) Las mercancías nuevas cuyo valor FOB facturado sea mayor a US $ 5 000,00. b) Los vehículos nuevos o usados, independientemen- te de su valor. c) Las demás mercancías usadas cuyo valor FOB es mayor a US$ 2 000,00. d) Las mercancías amparadas en distintas Facturas Comerciales, consignadas a un mismo comprador, emiti- das por un mismo proveedor extranjero, y que arriben en un mismo vehículo transportador, si en conjunto el valor FOB es mayor a US $ 5 000,00 si son nuevas y mayor a US$ 2 000,00 de ser usadas. El posterior endose de los documentos de transporte no inhibe el cumplimiento de lo antes mencionado. 14.El valor FOB declarado en la DUA se formula de conformidad a lo señalado en el "Informe de Verificación". No son objeto de modificación por parte del Despachador de Aduana el valor FOB, número de la Factura Comercial, la calidad y/o especie de las mercancías, número de conte- nedor y precinto de seguridad; los gastos por concepto de seguro y flete son consignados por el Despachador a efectos de establecer la base imponible CIF. 15. El depositario emite Certificado de Depósito por la mercancía ingresada a su recinto, el cual puede ser desdo- blado y/o endosado por el depositante dentro del plazo del régimen. Para la expedición del Certificado se toma en cuenta el formato aprobado por ADUANAS con Resolu- ción de Superintendencia Nº 00229 del 28.3.96. 16. No pueden ser transferidas a otro Depósito Adua- nero Autorizado las mercancías depositadas que han sido objeto de garantía mediante la expedición de Warrant. 17.Para el ingreso al Depósito Aduanero Autorizado de medicamentos, alimentos envasados, cosméticos, artí- culos de perfumería y tocador, material y equipo para uso médico-quirúrgico, productos veterinarios o equipos para estaciones transmisoras radioeléctricas no se requiere las autorizaciones o documentación respectiva las cuales son exigibles al momento de su nacionalización. 18. En el caso de productos pirotécnicos el reconoci- miento físico se efectúa a la presentación de la Resolución de Importación emitida por DICSCAMEC. 19. Las Declaraciones del régimen de Depósito son sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo de control al que estarán sujetas: a) Revisión Documentaria (CANAL NARANJA) Las Declaraciones seleccionadas a este canal son so- metidas únicamente a Revisión Documentaria. b) Reconocimiento físico (CANAL ROJO) Las Declaraciones sometidas a este canal están suje- tas a reconocimiento físico de acuerdo al siguiente porcen- taje: - 50% en promedio mensual en aquellas Aduanas que hayan numerado en el mes inmediato anterior un prome- dio diario de 10 o más Declaraciones de Depósito. - 100% en aquellas Aduanas que numeren en el mes inmediato anterior, un promedio diario inferior a 10 Declaraciones de Depósito. Tratándose de la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao las declaraciones son sometidas por el SIGAD a un modelo probabilístico que permite la clasificación de las mismas, incluyendo lo dispuesto por las disposiciones legales y los criterios de aleatoriedad a fin de establecer el tipo de control al que se sujetan las mercancías, los mismos que deben ser respetados, bajo responsabilidad en todos los casos, no debiendo exceder para efectos del reconocimiento físico del 15% de las Declaraciones some- tidas a selección aleatoria en promedio mensual. 20. Los Certificados de Origen mantienen su vigen- cia por el plazo del Depósito y pueden utilizarse en caso la mercancía se destine al régimen de Importación Definitiva. 21. ADUANAS a través de la página web (www.aduanet.gob.pe) pone a disposición de los Despa-chadores de Aduana y Beneficiarios consultas de la infor- mación de sus saldos en cuenta corriente y relación de Declaraciones de Depósito de Aduanas pendientes de regularización tal como se encuentra registrada en el SIGAD. 22. La información de la DUA - Depósito de Aduana transmitida por el Despachador de Aduana se reputa legítima y prevalece sobre la documentación física salvo prueba en contrario. 23. Para el legajamiento de las Declaraciones, se sigue el procedimiento establecido para tal fin en el INTA- PE.00.07. 24. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) permite al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS acceder a la información bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. La actua- lización de los datos en el SIGAD y la calidad de los mismos es responsabilidad del personal encargado de ellos. 25. El Area de Sistemas de las Intendencias de Adua- nas a solicitud del Area encargada del Régimen de Depó- sito es responsable de coordinar con las Areas correspon- dientes la solución de los problemas que se susciten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalidación y transmisión electrónica. 26. La Intendencia Nacional de Sistemas vela por la actualización, integración y oportuna consolidación de la información en el ámbito nacional. 27. ADUANAS efectúa las verificaciones a que hubie- re lugar en resguardo del interés fiscal y para el cumpli- miento de lo dispuesto en el presente Procedimiento. VII. DESCRIPCION A. TRAMITACION DEL REGIMEN. Transmisión de la DUA - Depósito de Aduana, Retiro y Traslado de la Mercancía a los Depósitos Aduaneros . 1. El Despachador de Aduana solicita el régimen de Depósito de Aduana mediante transmisión por vía elec- trónica de la información contenida en la DUA - Depósito de Aduana utilizando la clave que reemplaza a la firma manuscrita. En el recuadro "Destinación" de la DUA indica el Código 70 y en el recuadro "Tipo de Despacho" los códigos siguientes, según sea el caso: 0-0 Despacho Normal 1-0 Despacho Anticipado 0-1 Despacho de Envíos de Urgencia 2. El SIGAD valida los datos de la información trans- mitida por el Despachador de Aduana con la información contenida en el Manifiesto de Carga respectivo o destina- ción especial de Exposiciones o Ferias Internacionales de ser el caso. Asimismo verifica que la mercancía no se encuentre comprendida en el numeral 2 del rubro Normas Generales del presente Procedimiento. De ser conforme genera automáticamente la numera- ción correspondiente y el canal asignado, caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones que correspondan. La convalidación de los datos del Manifiesto de Carga en los casos del Sistema Anticipado de Despacho Aduane- ro y Envíos de Urgencia se efectúa al momento de la regularización 3. El Despachador de Aduana procede a imprimir la DUA - Depósito de Aduana, quedando expedito para retirar la mercancía y trasladarla al Depósito Aduanero Autorizado. El Terminal permite el retiro a la sola presen- tación de la Declaración numerada. 4. El depositario deja constancia de la recepción en el rubro Nº 13 de la Declaración, anotando el peso, cantidad, fecha del término de la recepción, el número de los precintos cuando corresponda así como la mer- cancía en exceso la cual será separada a efectos de decretar el comiso, de corresponder . Adicionalmente, en el caso de bultos en mal estado y contenedores con signos de precintos violentados o con diferencias de peso, procede a levantar un Acta de Inventario que detallará la mercancía que se recibe , la misma que suscribirá conjuntamente con el Despachador quien la presentará a la Aduana con los demás documentos exigibles.