Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2000 (18/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 18 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA Ferreyros Pena y MORDAZA Urrunaga Pasco-Font. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14482
COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL

COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL

RESOLUCION Nº 1474-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE : ESTUDIO MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA (ESTUDIO DE CARDENAS) MATERIA : RENUNCIA AL CARGO DE FEDATARIO

MORDAZA, 1 de diciembre del 2000
RESOLUCION Nº 1461-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE : JUREPRAXIS S.A. (JUREPRAXIS) MATERIA : RENUNCIA AL CARGO DE FEDATARIO

VISTO: El escrito presentado el 31 de octubre del 2000, por el cual el Estudio De MORDAZA comunica su decision de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se ha establecido un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio, el mismo que estara vigente hasta el 31 de diciembre del ano 2000 y que se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos, Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, en atencion a la MORDAZA MORDAZA citada, por Resolucion Nº 022-200-INDECOPI/DIR de fecha 5 de MORDAZA del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de MORDAZA del mismo ano, se nombro como Fedatario a Estudio De Cardenas; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, via directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion asignada a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 06499, asi como para que dicha Comision integre sistematicamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha delegado en la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI aprobo la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Articulo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renuncia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, segun senala la mencionada MORDAZA, produce efectos desde que esta es aceptada por la Comision; Que, mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial recibio la renuncia invocada por Estudio De MORDAZA, entidad que, adicionalmente, ha manifestado la intencion de brindar servicios de asesoria en casos tramitados ante o frente al Indecopi; Que, toda vez que el procedimiento establecido por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 esta proximo a finalizar, la aceptacion de la renuncia planteada por Estudio De MORDAZA podria traer como consecuencia la interrupcion de la tramitacion de los procedimientos que se encuentran a su cargo, hecho que resultaria contrario a los principios de simplicidad, celeridad y eficacia que rigen los procesos administrativos; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, los funcionarios y servidores publicos, cualquiera fuere su regimen laboral o de contratacion, estan impedidos de intervenir como abogados, apoderados, representantes, patrocinadores, asesores, arbitros o peritos particulares en los procesos administrativos de casos o asuntos especificos en los que el funcionario o servidor publico MORDAZA tenido decision, opinion o participacion directa hasta un ano despues de su renuncia; Que, teniendo en cuenta que Estudio De MORDAZA no cuenta actualmente con procedimientos en tramite2, corresponde aceptar la renuncia presentada por Estudio De MORDAZA precisando, no obstante, que el fedatario renunciante debera cumplir con las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM anteriormente mencionado;
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MORDAZA, 18 de octubre del 2000 VISTO: El escrito presentado el 6 de octubre del 2000, por el cual Jurepraxis comunica su decision de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepcion destinadas a crear las condiciones necesarias para el desarrollo de programas de saneamiento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a traves de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollara ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser estos, Notarios Publicos, entidades publicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripcion del convenio correspondiente; Que, en atencion a la MORDAZA MORDAZA citada, por Resolucion Nº 121-INDECOPI/DIR de fecha 21 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre del mismo ano, se nombro como Fedatario a Jurepraxis; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, via directivas, aspectos relacionados al nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalizacion asignada a la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI por el Articulo 4º del Decreto de Urgencia Nº 06499, asi como para que dicha Comision integre sistematicamente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelacion y demas aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolucion Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de MORDAZA del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comision de Reestructuracion Patrimonial del INDECOPI aprobo la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Articulo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renuncia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, segun senala la mencionada MORDAZA, produce efectos desde que esta es aceptada por la Comision; Que, mediante escrito de fecha 6 de octubre del 2000, Jurepraxis ha comunicado a esta Comision su decision de renunciar al cargo de Fedatario; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por Jurepraxis S.A. Segundo.- Resolver el convenio celebrado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual con Jurepraxis S.A. a efectos de desempenar el cargo de Fedatario. Tercero.- Disponer la cancelacion de la inscripcion de Jurepraxis S.A. del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Cortes Carcelen, MORDAZA Ferreyros Pena y MORDAZA Urrunaga Pasco-Font. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 14483

En efecto, Estudio De MORDAZA solo tramito el procedimiento iniciado por el senor MORDAZA MORDAZA Chiok Wakabayashi, el mismo que fue declarado nulo mediante la Resolucion Nº 22-2000/CAH-INDECOPI-PUCP, confirmada en via de reconsideracion por Resolucion Nº 028-2000/CAH-INDECOPI. Dicha decision ha sido apelada por el deudor, recurso que ha sido elevado a la Comision Delegada de Reestructuracion Patrimonial del Indecopi en la Pontificia Universidad Catolica mediante Resolucion Nº 034-200/CAH-INDECOPI-PUCP de fecha 26 de octubre del 2000, procedimiento que se encuentra en tramite ante dicha instancia.

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