TEXTO PAGINA: 19
Pág. 196125 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de diciembre de 2000 Con la intervención de los señores miembros Juan Luis Avendaño Valdez, Juan Carlos Cortés Carcelén, Manuel Ferreyros Peña y Roberto Urru- naga Pascó-Font. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 14482 COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL RESOLUCIÓN Nº 1461-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE :JUREPRAXIS S.A. (JUREPRAXIS) MATERIA :RENUNCIA AL CARGO DE FEDA- TARIO Lima, 18 de octubre del 2000 VISTO: El escrito presentado el 6 de octubre del 2000, por el cual Jurepraxis comunica su decisión de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se han establecido normas transitorias de excepción destinadas a crear las condi- ciones necesarias para el desarrollo de programas de sanea- miento y fortalecimiento patrimonial en las empresas, a través de un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio; Que, el referido Decreto establece que el Procedimiento Transitorio se desarrollará ante cualquier Fedatario domici- liado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos, Notarios Públicos, entidades públicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, en atención a la norma antes citada, por Resolu- ción Nº 121-INDECOPI/DIR de fecha 21 de diciembre de 1999, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de diciembre del mismo año, se nombró como Fedatario a Jurepraxis; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, vía directivas, aspectos relacio- nados al nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalización asignada a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064- 99, así como para que dicha Comisión integre sistemática- mente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha expedido la Resolución Nº 029-2000-INDECOPI/DIR de fecha 30 de mayo del 2000 mediante la cual se resuelve delegar en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI aprobó la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Artículo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renuncia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, según señala la mencionada norma, produce efectos desde que ésta es aceptada por la Comisión; Que, mediante escrito de fecha 6 de octubre del 2000, Jurepraxis ha comunicado a esta Comisión su decisión de renunciar al cargo de Fedatario; SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la renuncia al cargo de Fedatario presentada por Jurepraxis S.A. Segundo.- Resolver el convenio celebrado por el Ins- tituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual con Jurepraxis S.A. a efectos de desempeñar el cargo de Fedatario. Tercero.- Disponer la cancelación de la inscripción de Jurepraxis S.A. del Registro de Fedatarios. Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Reso- lución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros Juan Luis Avendaño Valdez, Juan Carlos Cortés Carcelén, Manuel Ferreyros Peña y Roberto Urru- naga Pascó-Font. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 14483COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL RESOLUCION Nº 1474-2000/CRP-INDECOPI SOLICITANTE :ESTUDIO JOSE DE CARDENAS SALAZAR (ESTUDIO DE CARDE- NAS) MATERIA :RENUNCIA AL CARGO DE FEDA- TARIO Lima, 1 de diciembre del 2000 VISTO: El escrito presentado el 31 de octubre del 2000, por el cual el Estudio De Cárdenas comunica su decisión de renunciar al cargo de Fedatario; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 064-99 se ha establecido un procedimiento denominado Procedimiento Transitorio, el mismo que estará vigente hasta el 31 de diciembre del año 2000 y que se desarrollará ante cualquier Fedatario domiciliado en la provincia en la que el solicitante tenga su sede social, pudiendo ser éstos, Notarios Públicos, entidades públicas o privadas o personas naturales registradas en el INDECOPI, previa suscripción del convenio correspondiente; Que, en atención a la norma antes citada, por Resolu- ción Nº 022-200-INDECOPI/DIR de fecha 5 de abril del 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 13 de abril del mismo año, se nombró como Fedatario a Estudio De Cárdenas; Que, el citado Decreto de Urgencia Nº 064-99 faculta al INDECOPI a normar, vía directivas, aspectos relacio- nados al nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás asuntos concernientes a los Fedatarios; Que, con la finalidad de facilitar la labor de fiscalización asignada a la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI por el Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 064- 99, así como para que dicha Comisión integre sistemática- mente las normas sobre nombramiento, registro, requisitos, cancelación y demás aspectos administrativos relacionados con los Fedatarios, el Directorio del INDECOPI ha delegado en la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDE- COPI la facultad de dictar directivas por las que se regule las materias mencionadas precedentemente; Que, con fecha 27 de junio del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI aprobó la Directiva Nº 001-2000/CRP-INDECOPI, la misma que regula en el inciso b) del Artículo 14º la posibilidad de resolver el Convenio celebrado por el INDECOPI con los respectivos Fedatarios, como consecuencia de la renuncia al cargo presentada por uno de ellos, la misma que, según señala la mencionada norma, produce efectos desde que ésta es aceptada por la Comisión; Que, mediante escrito de fecha 31 de octubre del 2000, la Comisión de Reestructuración Patrimonial recibió la renuncia invocada por Estudio De Cárdenas, entidad que, adicional- mente, ha manifestado la intención de brindar servicios de asesoría en casos tramitados ante o frente al Indecopi; Que, toda vez que el procedimiento establecido por el Decreto de Urgencia Nº 064-99 está próximo a finalizar, la aceptación de la renuncia planteada por Estudio De Cárdenas podría traer como consecuencia la interrupción de la tramita- ción de los procedimientos que se encuentran a su cargo, hecho que resultaría contrario a los principios de simplicidad, celeri- dad y eficacia que rigen los procesos administrativos; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, los funcionarios y servidores públicos, cualquiera fuere su régimen laboral o de contratación, están impedidos de intervenir como abo- gados, apoderados, representantes, patrocinadores, aseso- res, árbitros o peritos particulares en los procesos adminis- trativos de casos o asuntos específicos en los que el funcio- nario o servidor público haya tenido decisión, opinión o participación directa hasta un año después de su renuncia; Que, teniendo en cuenta que Estudio De Cárdenas no cuenta actualmente con procedimientos en trámite2, corres- ponde aceptar la renuncia presentada por Estudio De Cár- denas precisando, no obstante, que el f edatario renunciante deberá cumplir con las disposiciones previstas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM anteriormente mencionado; 2En efecto, Estudio De Cárdenas sólo tramitó el procedimiento iniciado por el señor Carlos Javier Chiok Wakabayashi, el mismo que fue declarado nulo mediante la Resolución Nº 22-2000/CAH-INDECOPI-PUCP, confirmada en vía de reconsidera- ción por Resolución Nº 028-2000/CAH-INDECOPI. Dicha decisión ha sido apelada por el deudor, recurso que ha sido elevado a la Comisión Delegada de Reestructu- ración Patrimonial del Indecopi en la Pontificia Universidad Católica mediante Resolución Nº 034-200/CAH-INDECOPI-PUCP de fecha 26 de octubre del 2000, procedimiento que se encuentra en trámite ante dicha instancia.