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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 196128 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. el que consta de 18 cláusulas y 3 Anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesión definitiva de transmisión eléctrica a celebrarse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá incorporarse en la escritura pública que dé origen el contrato de concesión definitiva Nº 175-2000, referido en el Artículo 3º de esta Resolución. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 14598 MITINCI Aprueban directiva "Registro de con- tribuyentes, lugar y forma de pago del Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1043-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 15 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad administra- tiva competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Artículo 36º de la citada Ley, se creó el Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamo- nedas el cual se rige por dicha Ley, sus normas reglamen- tarias y el Código Tributario en lo que fuera pertinente; Que, de conformidad con el Artículo 87º, numeral 1 del Código Tributario, los deudores tributarios están obligados a inscribirse en los registros de la Administración Tributa- ria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos en las normas pertinentes; Que, con el propósito de facilitar las labores de fiscalización y determinación del Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas, es conveniente establecer un regis- tro de contribuyentes y optimizar el servicio de recaudación mediante la suscripción de un convenio con una empresa reconocida del sistema financiero nacional, dentro de las atribuciones establecidas en el Artículo 40º de la Ley Nº 27153; Que, en este sentido, mediante la Resolución Ministe- rial Nº 107-2000-ITINCI/DM, se autorizó a la Oficina Gene- ral de Administración del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a efectuar la apertura de una cuenta corriente en moneda nacional en el Banco de Crédito del Perú, para la recauda- ción del mencionado Impuesto; En uso de las atribuciones a que se refiere los Artículos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2000-MITIN- CI/VMT/DNT, "Registro de contribuyentes, lugar y forma de pago del Impuesto a los juegos de casino y de máquinastragamonedas", la cual consta de cinco (5) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, y un Anexo. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 006-2000-MITINCI/VMT/DNT Registro de contribuyentes, lugar y forma de pago del Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a.- MITINCI: al Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. b.- DNT: a la Dirección Nacional de Turismo del MITIN- CI. c.- Ley: a la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. d.- Impuesto: al Impuesto a los juegos de casino y de máquinas tragamonedas establecido de acuerdo con la Ley. e.- Contribuyente: el que realiza la explotación de los juegos de casino o de máquinas tragamonedas. f.- RIJ: al Registro de Contribuyentes del Impuesto, establecido conforme a la Ley y al Código Tributario. g.- DEJCMT: a la Dirección Ejecutiva de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas de la DNT. h.- Establecimiento: al hotel, restaurante u otro esta- blecimiento legalmente apto donde el contribuyente tiene su sala de juego. i.- Sala de Juego: al área específica dentro de un establecimiento, donde se encuentran las instalaciones específicas para la explotación de los juegos de casino o máquinas tragamonedas. Si en un mismo establecimiento, un contribuyente explota juegos de casino y máquinas tragamonedas, se entiende que tiene una sala de juego por cada una de estas actividades. Artículo 2º.- Inscripción en el RIJ: Toda persona que conforme a la Ley sea contribuyente del Impuesto deberá inscribirse en el RIJ. La inscripción se efectuará en la DEJCMT, para tal efecto el contribuyente deberá proporcio- nar la siguiente información mínima que será presentada por cada sala de juego: a.- Nombre, razón o denominación social. b.- Domicilio fiscal. c.- Tipo de establecimiento donde se encuentra su sala de juego. d.- Nombre comercial del establecimiento. e.- Dirección del establecimiento, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica. f.- Teléfono, Fax y dirección de correo electrónico; si la tuviera. Artículo 3º.- Obtención de un número de RIJ: Los contribuyentes que se inscriben en el RIJ obtendrán un número de identificación que será de carácter permanente y de uso obligatorio en cualquier documento o actuación que presenten o realicen ante el MITINCI vinculado a obligacio- nes y procedimientos derivados del Impuesto. Los contribuyentes recibirán un número de RIJ por cada sala de juego que exploten. La DEJCMT entregará al contribuyente por cada sala de juego que explote, una tarjeta plastificada en la que constará el respectivo número de RIJ y que podrá ser empleada como documento de identificación ante las agen- cias del Banco de Crédito del Perú para efectos de realizar el pago del Impuesto. El número de RIJ será de ocho dígitos, los primeros dos dígitos identificarán si la actividad gravada es la explota- ción de juegos de casino o de máquinas tragamonedas, los tres dígitos siguientes identificarán al contribuyente y los tres dígitos restantes identificarán a la sala de juego del contribuyente. Artículo 4º.- Aplicación de sanciones: Los contribu- yentes que debiendo inscribirse en el RIJ no hubieran cumplido con hacerlo, estarán sujetos a las sanciones esta- blecidas en el Código Tributario.