Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2000 (19/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2000

Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. el que consta de 18 clausulas y 3 Anexos. Articulo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, a nombre del Estado, el contrato de concesion definitiva de transmision electrica a celebrarse con la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A. - ELECTRONORTE S.A. Articulo 5º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera incorporarse en la escritura publica que de origen el contrato de concesion definitiva Nº 175-2000, referido en el Articulo 3º de esta Resolucion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 14598

tragamonedas", la cual consta de cinco (5) Articulos, dos (2) Disposiciones Transitorias y Finales, y un Anexo. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 006-2000-MITINCI/VMT/DNT Registro de contribuyentes, lugar y forma de pago del Impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a.- MITINCI: al Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. b.- DNT: a la Direccion Nacional de Turismo del MITINCI. c.- Ley: a la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas. d.- Impuesto: al Impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas establecido de acuerdo con la Ley. e.- Contribuyente: el que realiza la explotacion de los juegos de casino o de maquinas tragamonedas. f.- RIJ: al Registro de Contribuyentes del Impuesto, establecido conforme a la Ley y al Codigo Tributario. g.- DEJCMT: a la Direccion Ejecutiva de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas de la DNT. h.- Establecimiento: al hotel, restaurante u otro establecimiento legalmente apto donde el contribuyente tiene su sala de juego. i.- Sala de Juego: al area especifica dentro de un establecimiento, donde se encuentran las instalaciones especificas para la explotacion de los juegos de casino o maquinas tragamonedas. Si en un mismo establecimiento, un contribuyente explota juegos de casino y maquinas tragamonedas, se entiende que tiene una sala de juego por cada una de estas actividades. Articulo 2º.- Inscripcion en el RIJ: Toda persona que conforme a la Ley sea contribuyente del Impuesto debera inscribirse en el RIJ. La inscripcion se efectuara en la DEJCMT, para tal efecto el contribuyente debera proporcionar la siguiente informacion minima que sera presentada por cada sala de juego: a.- Nombre, razon o denominacion social. b.- Domicilio fiscal. c.- MORDAZA de establecimiento donde se encuentra su sala de juego. d.- Nombre comercial del establecimiento. e.- Direccion del establecimiento, indicando el distrito, provincia y departamento donde se ubica. f.- Telefono, Fax y direccion de correo electronico; si la tuviera. Articulo 3º.- Obtencion de un numero de RIJ: Los contribuyentes que se inscriben en el RIJ obtendran un numero de identificacion que sera de caracter permanente y de uso obligatorio en cualquier documento o actuacion que presenten o realicen ante el MITINCI vinculado a obligaciones y procedimientos derivados del Impuesto. Los contribuyentes recibiran un numero de RIJ por cada sala de juego que exploten. La DEJCMT entregara al contribuyente por cada sala de juego que explote, una tarjeta plastificada en la que constara el respectivo numero de RIJ y que podra ser empleada como documento de identificacion ante las agencias del Banco de Credito del Peru para efectos de realizar el pago del Impuesto. El numero de RIJ sera de ocho digitos, los primeros dos digitos identificaran si la actividad gravada es la explotacion de juegos de casino o de maquinas tragamonedas, los tres digitos siguientes identificaran al contribuyente y los tres digitos restantes identificaran a la sala de juego del contribuyente. Articulo 4º.- Aplicacion de sanciones: Los contribuyentes que debiendo inscribirse en el RIJ no hubieran cumplido con hacerlo, estaran sujetos a las sanciones establecidas en el Codigo Tributario.

MITINCI
Aprueban directiva "Registro de contribuyentes, lugar y forma de pago del Impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1043-2000-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 15 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Articulo 36º de la citada Ley, se creo el Impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas el cual se rige por dicha Ley, sus normas reglamentarias y el Codigo Tributario en lo que fuera pertinente; Que, de conformidad con el Articulo 87º, numeral 1 del Codigo Tributario, los deudores tributarios estan obligados a inscribirse en los registros de la Administracion Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos en las normas pertinentes; Que, con el proposito de facilitar las labores de fiscalizacion y determinacion del Impuesto a los juegos de casino y de maquinas tragamonedas, es conveniente establecer un registro de contribuyentes y optimizar el servicio de recaudacion mediante la suscripcion de un convenio con una empresa reconocida del sistema financiero nacional, dentro de las atribuciones establecidas en el Articulo 40º de la Ley Nº 27153; Que, en este sentido, mediante la Resolucion Ministerial Nº 107-2000-ITINCI/DM, se autorizo a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a efectuar la apertura de una cuenta corriente en moneda nacional en el Banco de Credito del Peru, para la recaudacion del mencionado Impuesto; En uso de las atribuciones a que se refiere los Articulos 11º y 24º de la Ley Nº 27153; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 006-2000-MITINCI/VMT/DNT, "Registro de contribuyentes, lugar y forma de pago del Impuesto a los juegos de casino y de maquinas

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