Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2000 (19/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2000

la Republica, en la Municipalidad Provincial de Acobamba, departamento de Huancavelica, periodo enero de 1993 a diciembre de 1994; y, CONSIDERANDO: Que, se ha determinado que la Municipalidad Provincial de Acobamba, el 11.DIC.94, a traves del Diario Oficial El Peruano, comunico la adquisicion de maquinaria pesada y vehiculo de limpieza publica, nueva y repotenciada, a ser realizada en la MORDAZA de Amsterdam - Holanda; debiendose indicar que 27 dias MORDAZA de haberse publicado el comunicado, la firma IDALSA S.R.L., mediante carta de 14.NOV.94, ofrecio sus servicios de brocker internacional para dicha compra. Al respecto, la maquinaria repotenciada fue adquirida por el MORDAZA, el 14.DIC.94; habiendose efectuado las solicitudes de cotizacion el 28.DIC.94, por parte de la citada empresa, es decir, 14 dias despues de haberse adquirido la maquinaria. Dicha adquisicion ascendio a US$ 128,658.15 dolares americanos, equivalente a S/. 271,468.69, por lo que, la compra debio efectuarse mediante Concurso Publico de Precios; Que, el 23.NOV.95, se determino que la maquinaria adquirida, conformada por el tractor de oruga, cuyo precio fue de S/. 106,333.02, tiene una antiguedad de 28 anos; el rodillo vibratorio por S/. 10,546.73 de 31 anos; la motoniveladora por S/. 70,937.46 de 28 anos y el cargador frontal por S/. 83,651.48 de 26 anos. Asimismo, se establecio que el tractor de oruga, por su antiguedad, no presta garantia, para un trabajo continuo y permanente, estimando su operatividad en el lapso de 6 meses como MORDAZA y de malograrse, sus repuestos serian de dificil adquisicion, y que el rodillo vibratorio MORDAZA un servicio de 6 meses en trabajo continuo, por ser una unidad con mas de 35 anos de antiguedad; y, que la motoniveladora presenta grabado el numero 4636-985, con letra de imprenta mas no en alto relieve; Que, se ha determinado un perjuicio economico al Estado de US$ 128,658.15 equivalente a S/. 271,468.69, importe que comprende el valor de adquisicion de la citada maquinaria pesada; Que, por lo senalado en el considerando precedente se determina indicios suficientes de la Comision del Delito contra la Administracion Publica, en su modalidad de Colusion Desleal, ilicito penal previsto y penado por el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, el MORDAZA y el director municipal, suscribieron una rendicion de cuenta sin fecha de elaboracion, en la cual adjuntaron la factura Nº 000061 de 20.JUN.95, por S/. 27,643.15, de la firma IDALSA S.R.L., por concepto de servicios de asesoria en la importacion de pool de maquinaria de Holanda; sin embargo, segun Carta de 28.SET.95 de la citada empresa, dicha factura se encuentra pendiente de cancelacion; en tal sentido, el mencionado importe no ha sido entregado a la citada empresa, desconociendose su destino; lo que constituye indicios razonables de la Comision del Delito contra la Administracion Publica en su modalidad de Peculado Doloso, ilicito penal previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, en concordancia con el Articulo 19º, incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en casos de comprobarse dano economico o indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica ordenar la adopcion de las acciones legales. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Articulo 19º inciso f), y el Articulo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE:

Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 14546

MINISTERIO PUBLICO
Disponen la reunificacion de fiscalias convirtiendose en la Fiscalia Suprema en lo Civil
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 014-2000-MP-FN-JFS MORDAZA, 18 de diciembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Los Acuerdos Nºs. 256 y 258 adoptados en la Sesion Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de diciembre del 2000 y estando a lo dispuesto en los Articulos 62º y 97º, inciso 3), del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Reunificar la Primera y la MORDAZA Fiscalia Suprema en lo Civil, convirtiendose en la Fiscalia Suprema en lo Civil; la misma que estara a cargo del doctor MORDAZA Aljovin Swayne, Fiscal Supremo Titular. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fiscal Supremo Provisional, materia de la Resolucion Nº 045-2000-MP-FN de fecha 28 de noviembre del 2000, debiendo asumir, en su calidad de Fiscal Superior Titular, el Despacho de la MORDAZA Fiscalia Superior Civil del Distrito Judicial de Lima. Articulo Tercero.- Como consecuencia de la reunificacion dispuesta por la presente resolucion, la carga procesal y acervo documentario de la MORDAZA Fiscalia Suprema Civil seran entregados, bajo cargo, al Despacho de la Fiscalia Suprema Civil. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Publico y a los Fiscales mencionados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 14573

Disponen la desactivacion de la 4º Fiscalia Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Terrorismo y demas Delitos Comunes y la 5º Fiscalia Suprema en lo Penal
RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 015-2000-MP-FN-JFS MORDAZA, 18 de diciembre del 2000

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de

VISTO Y CONSIDERANDO: Los Acuerdos Nºs. 257 y 258, adoptados en la Sesion Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de diciembre del 2000 y estando a lo dispuesto en los

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