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Pág. 196140 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 la República, en la Municipalidad Provincial de Acobamba, departamento de Huancavelica, período enero de 1993 a diciembre de 1994; y, CONSIDERANDO: Que, se ha determinado que la Municipalidad Provin- cial de Acobamba, el 11.DIC.94, a través del Diario Oficial El Peruano, comunicó la adquisición de maquina- ria pesada y vehículo de limpieza pública, nueva y repotenciada, a ser realizada en la ciudad de Amster- dam - Holanda; debiéndose indicar que 27 días antes de haberse publicado el comunicado, la firma IDALSA S.R.L., mediante carta de 14.NOV.94, ofreció sus servi- cios de brocker internacional para dicha compra. Al respecto, la maquinaria repotenciada fue adquirida por el alcalde, el 14.DIC.94; habiéndose efectuado las soli- citudes de cotización el 28.DIC.94, por parte de la citada empresa, es decir, 14 días después de haberse adquirido la maquinaria. Dicha adquisición ascendió a US$ 128,658.15 dólares americanos, equivalente a S/. 271,468.69, por lo que, la compra debió efectuarse me- diante Concurso Público de Precios; Que, el 23.NOV.95, se determinó que la maquinaria adquirida, conformada por el tractor de oruga, cuyo precio fue de S/. 106,333.02, tiene una antigüedad de 28 años; el rodillo vibratorio por S/. 10,546.73 de 31 años; la motonive- ladora por S/. 70,937.46 de 28 años y el cargador frontal por S/. 83,651.48 de 26 años. Asimismo, se estableció que el tractor de oruga, por su antigüedad, no presta garantía, para un trabajo continuo y permanente, estimando su operatividad en el lapso de 6 meses como máximo y de malograrse, sus repuestos serían de difícil adquisición, y que el rodillo vibratorio dará un servicio de 6 meses en trabajo continuo, por ser una unidad con más de 35 años de antigüedad; y, que la motoniveladora presenta grabado el número 4636-985, con letra de imprenta mas no en alto relieve; Que, se ha determinado un perjuicio económico al Esta- do de US$ 128,658.15 equivalente a S/. 271,468.69, importe que comprende el valor de adquisición de la citada maqui- naria pesada; Que, por lo señalado en el considerando precedente se determina indicios suficientes de la Comisión del Delito contra la Administración Pública, en su modalidad de Colusión Desleal, ilícito penal previsto y penado por el Artículo 384º del Código Penal; Que, el alcalde y el director municipal, suscribieron una rendición de cuenta sin fecha de elaboración, en la cual adjuntaron la factura Nº 000061 de 20.JUN.95, por S/. 27,643.15, de la firma IDALSA S.R.L., por concepto de servicios de asesoría en la importación de pool de maquinaria de Holanda; sin embargo, según Carta de 28.SET.95 de la citada empresa, dicha factura se en- cuentra pendiente de cancelación; en tal sentido, el mencionado importe no ha sido entregado a la citada empresa, desconociéndose su destino; lo que constituye indicios razonables de la Comisión del Delito contra la Administración Pública en su modalidad de Peculado Doloso, ilícito penal previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, en concordancia con el Artículo 19º, incisos e) y f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en casos de comprobarse daño económico o indicios razonables de la comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República ordenar la adopción de las acciones legales. En tal sentido, se hace necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que dé inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el In- forme de Vistos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, el Artículo 19º inciso f), y el Artículo 24º, inciso h), del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacio- nal de Control; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de atender los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe deVistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 14546 MINISTERIO PÚBLICO Disponen la reunificación de fiscalías convirtiéndose en la Fiscalía Suprema en lo Civil RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 014-2000-MP-FN-JFS Lima, 18 de diciembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Los Acuerdos Nºs. 256 y 258 adoptados en la Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de diciembre del 2000 y estando a lo dispuesto en los Artículos 62º y 97º, inciso 3), del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reunificar la Primera y la Segun- da Fiscalía Suprema en lo Civil, convirtiéndose en la Fisca- lía Suprema en lo Civil; la misma que estará a cargo del doctor Miguel Aljovín Swayne, Fiscal Supremo Titular. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Dante Augusto Ore Blas como Fiscal Supremo Provisional, materia de la Resolución Nº 045-2000-MP-FN de fecha 28 de noviembre del 2000, debiendo asumir, en su calidad de Fiscal Superior Titular, el Despacho de la Quinta Fiscalía Superior Civil del Distrito Judicial de Lima. Artículo Tercero.- Como consecuencia de la reunifi- cación dispuesta por la presente resolución, la carga proce- sal y acervo documentario de la Segunda Fiscalía Suprema Civil serán entregados, bajo cargo, al Despacho de la Fisca- lía Suprema Civil. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judi- cial de Lima, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y a los Fiscales mencionados, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos 14573 Disponen la desactivación de la 4º Fiscalía Suprema en lo Penal Especia- lizada en Delitos de Terrorismo y de- más Delitos Comunes y la 5º Fiscalía Suprema en lo Penal RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 015-2000-MP-FN-JFS Lima, 18 de diciembre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Los Acuerdos Nºs. 257 y 258, adoptados en la Sesión Extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 15 de diciembre del 2000 y estando a lo dispuesto en los