Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2000 (19/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Administrativas correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000. 1.2. La rebaja de las multas administrativas impuestas de acuerdo a lo establecido por el Regimen de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas -RAMSA-, cualquiera sea el estado en el que se encuentren al 30 de noviembre de 2000, beneficio que se aplicara de la siguiente manera: a. Si la multa administrativa es cancelada dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procedera a rebajar el 70% del valor de la misma. b. Si la multa administrativa es cancelada despues del plazo senalado en el parrafo anterior, se rebajara el 50% del valor de esta. c. Los contribuyentes que se encuentren bajo el regimen de fraccionamiento de multas administrativas, solo cancelaran el 50% del monto que mantienen pendiente de pago. No se hallan comprendidas dentro de los beneficios precisados en parrafos precedentes las multas que hayan sido giradas por la Direccion de Obras y Desarrollo Urbano. Articulo 2º.- Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren dentro de un MORDAZA de ejecucion coactiva y procedan a cancelar la deuda sostenida con la Municipalidad, quedan dispensados del pago de los respectivos gastos administrativos. Articulo 3º.- En el caso que la deuda materia del beneficio constara en Resoluciones de Determinacion u Ordenes de Pago que hubieran sido apeladas ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revision o se hubiera interpuesto demanda contencioso - administrativa ante el Poder Judicial, el contribuyente debera presentar ante esta Municipalidad MORDAZA del escrito de desistimiento con firma legalizada y sello de recepcion del organo que conoce del MORDAZA, a fin de acceder a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza. Articulo 4º.- El plazo para acogerse al beneficio especial de regularizacion vence el 31 de diciembre de 2000. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA STOLAR MORDAZA 14562

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran incompatibilidad constitucional de la Ordenanza Nº 211-99-MML, Acuerdo de Concejo Nº 061-2000-MML y articulo de la Ley Organica de Municipalidades
ORDENANZA Nº 022-2000-MDSMP San MORDAZA de Porres, 15 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en Sesion Extraordinaria de fecha 15 de agosto del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ha aprobado la Ordenanza Nº 211-99 del 28 de enero de 1999 y el Acuerdo de Concejo Nº 061-2000, de fecha 17 de marzo del 2000, referidos al procedimiento de ratificacion de las Orde-

nanzas de caracter tributario emitidas por las Municipalidades Distritales; Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades reconoce autonomia politica, economica y administrativa a las Municipalidades tanto distritales como provinciales, las mismas que deben ser ejercidas de conformidad con las competencias atribuidas a los referidos organos, dentro de su circunscripcion; Que, el Art. 192º de la Constitucion, determina taxativamente los asuntos de competencia de las Municipalidades provinciales y distritales, respecto de las cuales no debe existir intromision alguna por parte de las primeras ni de las segundas; Que, no existe MORDAZA Constitucional alguna que declare la competencia de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para pronunciarse en forma previa, ni para aprobar o condicionar de cualquier modo la emanacion o la vigencia de las disposiciones tributarias de las municipalidades distritales. Reconocer estas facultades a la referida Municipalidad Metropolitana, implicaria en la practica que los asuntos de caracter tributario, propios de la jurisdiccion distrital, fuesen regulados por aquella, dando lugar de este modo a una evidente intromision en las competencias normativas de los Gobiernos Distritales y en consecuencia a la negacion de la consagrada autonomia de los Gobiernos Distritales. En conclusion, este modo de concebir la relacion municipal, provincial-distrital, conduciria a reconocer facultades legislativas a la Municipalidad Metropolitana para disciplinar los asuntos tributarios de la circunscripcion distritales; contrarias totalmente a los principios de Descentralizacion, Desconcentracion y Descongestionamiento; Que, la ratificacion que alude el Art. 94º de la Ley Organica de Municipalidades, opera, formal y practicamente, como una limitacion y un instrumento de entorpecimiento de las competencias normativas en la jurisdiccion de los Gobiernos Distritales; Que, segun lo dispuesto por el Art. 200º Inc. 4) de la Constitucion y por el MORDAZA de reserva de Ley, recogido en el Art. 74º del mismo cuerpo normativo, se ha reconocido a las Ordenanzas Municipales en general (independientemente de su emanacion distrital o provincial) con rango de Ley. Es decir, tanto las Ordenanzas distritales como aquellas provinciales tienen igual jerarquia normativa; Atendiendo al considerando anterior resulta contrario al procedimiento para la aprobacion de normas con rango de Ley, exigir que las Ordenanzas distritales de caracter tributario, MORDAZA ratificadas, por disposiciones del mismo rango como son las Ordenanzas provinciales. En otros terminos, para la vigencia de una Ley no debe requerirse la ratificacion de esta por otra subsiguiente; De otro lado, la Ley de Tributacion Municipal, y el Codigo Tributario al entrar en vigencia han modificado las regulaciones juridicas sobre los tributos, esto es que la misma debe de expedirse mediante Ordenanzas en los gobiernos Locales, en consecuencia se habria derogado el Art. 94º de la Ley Organica de Municipalidades, mas aun si el Codigo Civil en su Art. 101º Del Titulo Preliminar establece que la derogacion de una MORDAZA se produce por declaracion expresa, por incompatibilidad de la nueva Ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella; Estando a lo previsto en el Articulo 36º, incisos 3) y 110 de la Ley Organica de Municipalidades y con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores, se aprobo lo siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR la Incompatibilidad Constitucional, sin obligacion legal de cumplimiento, en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, la Ordenanza Nº 211-99-MML del 28 de enero de 1999, que aprueba el procedimiento de ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de las Ordenanzas de caracter tributario emitidas por las Municipalidades Distritales y el Acuerdo de Concejo Nº 061-2000-MML, de fecha 17 de marzo del 2000, que exige la remision de las referidas Ordenanzas para su ratificacion por no encontrarse conforme al MORDAZA juridico existente, asi mismo la incompatibilidad Constitucional sin obligacion legal de cumplimiento el Art. 94º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Asesoria Legal de la Municipalidad inicie las acciones legales que ameriten el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General de la Municipalidad, remita MORDAZA de la presente Ordenanza, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a la reparticion pertinente del Congreso de la Republica, a la

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