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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 196143 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 Administrativas correspondientes a los ejercicios 1999 y 2000. 1.2. La rebaja de las multas administrativas impuestas de acuerdo a lo establecido por el Régimen de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas -RAMSA-, cualquiera sea el estado en el que se encuentren al 30 de noviembre de 2000, beneficio que se aplicará de la siguiente manera: a. Si la multa administrativa es cancelada dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, se procederá a rebajar el 70% del valor de la misma. b. Si la multa administrativa es cancelada después del plazo señalado en el párrafo anterior, se rebajará el 50% del valor de ésta. c. Los contribuyentes que se encuentren bajo el régimen de fraccionamiento de multas administrativas, sólo cance- larán el 50% del monto que mantienen pendiente de pago. No se hallan comprendidas dentro de los beneficios precisados en párrafos precedentes las multas que hayan sido giradas por la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano. Artículo 2º.- Los contribuyentes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuen- tren dentro de un proceso de ejecución coactiva y procedan a cancelar la deuda sostenida con la Municipalidad, quedan dispensados del pago de los respectivos gastos administra- tivos. Artículo 3º.- En el caso que la deuda materia del beneficio constara en Resoluciones de Determinación u Ordenes de Pago que hubieran sido apeladas ante la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima o el Tribunal Fiscal, o se encontraran en revisión o se hubiera interpuesto demanda contencioso - administrativa ante el Poder Judicial, el contribuyente deberá presentar ante esta Municipalidad copia del escrito de desistimiento con firma legalizada y sello de recepción del órgano que conoce del proceso, a fin de acceder a los beneficios contemplados en la presente Orde- nanza. Artículo 4º.- El plazo para acogerse al beneficio espe- cial de regularización vence el 31 de diciembre de 2000. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 14562 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran incompatibilidad constitucio- nal de la Ordenanza Nº 211-99-MML, Acuerdo de Concejo Nº 061-2000-MML y artículo de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades ORDENANZA Nº 022-2000-MDSMP San Martín de Porres, 15 de agosto de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES; POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de San Martín de Porres, en Sesión Extraordinaria de fecha 15 de agosto del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha apro- bado la Ordenanza Nº 211-99 del 28 de enero de 1999 y el Acuerdo de Concejo Nº 061-2000, de fecha 17 de marzo del 2000, referidos al procedimiento de ratificación de las Orde-nanzas de carácter tributario emitidas por las Municipali- dades Distritales; Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades reconoce autonomía política, económica y administrativa a las Municipalidades tanto distritales como provinciales, las mismas que deben ser ejercidas de conformidad con las competencias atribui- das a los referidos órganos, dentro de su circunscripción; Que, el Art. 192º de la Constitución, determina taxati- vamente los asuntos de competencia de las Municipali- dades provinciales y distritales, respecto de las cuales no debe existir intromisión alguna por parte de las primeras ni de las segundas; Que, no existe norma Constitucional alguna que declare la competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima para pronunciarse en forma previa, ni para aprobar o condicionar de cualquier modo la emanación o la vigencia de las disposiciones tributarias de las municipalidades distri- tales. Reconocer estas facultades a la referida Municipali- dad Metropolitana, implicaría en la práctica que los asuntos de carácter tributario, propios de la jurisdicción distrital, fuesen regulados por aquella, dando lugar de este modo a una evidente intromisión en las competencias normativas de los Gobiernos Distritales y en consecuencia a la negación de la consagrada autonomía de los Gobiernos Distritales. En conclusión, este modo de concebir la relación municipal, provincial-distrital, conduciría a reconocer facultades le- gislativas a la Municipalidad Metropolitana para discipli- nar los asuntos tributarios de la circunscripción distritales; contrarias totalmente a los principios de Descentralización, Desconcentración y Descongestionamiento; Que, la ratificación que alude el Art. 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades, opera, formal y práctica- mente, como una limitación y un instrumento de entor- pecimiento de las competencias normativas en la juris- dicción de los Gobiernos Distritales; Que, según lo dispuesto por el Art. 200º Inc. 4) de la Constitución y por el principio de reserva de Ley, recogido en el Art. 74º del mismo cuerpo normativo, se ha reconocido a las Ordenanzas Municipales en general (independiente- mente de su emanación distrital o provincial) con rango de Ley. Es decir, tanto las Ordenanzas distritales como aque- llas provinciales tienen igual jerarquía normativa; Atendiendo al considerando anterior resulta contrario al procedimiento para la aprobación de normas con rango de Ley, exigir que las Ordenanzas distritales de carácter tributario, sean ratificadas, por disposiciones del mismo rango como son las Ordenanzas provinciales. En otros términos, para la vigencia de una Ley no debe requerirse la ratificación de ésta por otra subsiguiente; De otro lado, la Ley de Tributación Municipal, y el Código Tributario al entrar en vigencia han modificado las regulaciones jurídicas sobre los tributos, esto es que la misma debe de expedirse mediante Ordenanzas en los gobiernos Locales, en consecuencia se habría derogado el Art. 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades, más aún sí el Código Civil en su Art. 101º Del Título Preliminar establece que la derogación de una norma se produce por declaración expresa, por incompatibilidad de la nueva Ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquella; Estando a lo previsto en el Artículo 36º, incisos 3) y 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto UNÁNIME de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR la Incompatibilidad Constitucional, sin obligación legal de cumplimiento, en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, la Orde- nanza Nº 211-99-MML del 28 de enero de 1999, que aprueba el procedimiento de ratificación por parte de la Municipali- dad Metropolitana de Lima de las Ordenanzas de carácter tributario emitidas por las Municipalidades Distritales y el Acuerdo de Concejo Nº 061-2000-MML, de fecha 17 de marzo del 2000, que exige la remisión de las referidas Ordenanzas para su ratificación por no encontrarse confor- me al marco jurídico existente, así mismo la incompatibili- dad Constitucional sin obligación legal de cumplimiento el Art. 94º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad inicie las acciones legales que ameriten el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad, remita copia de la presente Orde- nanza, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la repartición pertinente del Congreso de la República, a la