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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 196138 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, modificado por el De- creto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública del PROMUDEH a cargo de los Asuntos Judiciales del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra Miguel Delgado Meléndez, Walter Rivera Paico y las demás personas que resulten responsables por los funda- mentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución así como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 14552 M T C Otorgan a Arrow Air Inc. la renovación y modificación de permiso de opera- ción del servicio de transporte aéreo regular de carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2000-MTC/15.16 Lima, 21 de noviembre del 2000 Vista la solicitud de ARROW AIR INC., sobre Renova- ción y Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-MTC/ 15.16 del 22 de octubre de 1997, modificada por la Resolu- ción Directoral Nº 211-2000-MTC/15.16 del 24 de agosto de 2000, se otorgó a ARROW AIR INC., de conformidad con el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo", suscrito entre el Gobierno de Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de carga y correo, por el plazo de tres (3) años; Que, ARROW AIR INC. en el presente trámite solicita la Renovación de Permiso de Operación, así como la Modifica- ción del mismo, en el sentido de ampliar la ruta que tiene autorizada, a fin de operar puntos intermedios y/o más allá con derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire; Que, según los términos del Memorándum Nº 0284- 2000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 409-2000-MTC/15.16.05.3 y Me- morándum Nº 457-2000-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera perti- nente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obliga- torio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronáutica Civil Peruana es de aplicación el "Acuerdo sobre Servi- cios de Transporte Aéreo" vigente entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, conforme con el Artículo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáuti- ca Civil; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, ha designado a ARROW AIR INC., para realizar Servicios de Transporte Aéreo Regular Internacional de carga y correo;Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del Acuerdo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáu- tica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modifi- catorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ARROW AIR INC., conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aéreo", la Renova- ción y Modificación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Ministerial Nº 524-97-MTC/ 15.16 modificada por la Resolución Directoral Nº 211-2000- MTC/15.16, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONÁUTICO: - DC-8-62. - DC-8-63. - L-1011. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AERO- COMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - HOUSTON - MIAMI - IQUITOS y/o LIMA y vv. con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: Los vuelos sobre estas rutas especificadas podrán ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o más allá como siguen: - CIUDAD DE PANAMÁ (Panamá) y/o BOGOTÁ (Colom- bia) y/o CALI (Colombia) y/o CARACAS (Venezuela) y/o MA- RACAIBO (Venezuela) y/o VALENCIA (Venezuela) y/o QUI- TO (Ecuador) y/o GUAYAQUIL (Ecuador) y/o SAN JOSE (Costa Rica) y/o SAN JUAN (Puerto Rico), como puntos intermedios y/o más allá, con plenos derechos de tráfico. - ASUNCIÓN (Paraguay) y/o LA PAZ (Bolivia) y/o SANTA CRUZ (Bolivia) y/o SAO PAULO (Brasil), como puntos inter- medios y/o más allá con plenos derechos de tráfico. BASES DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de América. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ARROW AIR INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que ARROW AIR INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y San- ciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- ARROW AIR INC., está obligada a presen- tar mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica