Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2000 (19/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2000

y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica del PROMUDEH a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano PROMUDEH, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y las demas personas que resulten responsables por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion asi como los antecedentes del caso, a la mencionada Procuradora para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 14552

Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronauticas autorizaran las operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del Acuerdo; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a ARROW AIR INC., conforme al "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo", la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente del vencimiento de la Resolucion Ministerial Nº 524-97-MTC/ 15.16 modificada por la Resolucion Directoral Nº 211-2000MTC/15.16, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO:

MTC
Otorgan a Arrow Air Inc. la renovacion y modificacion de permiso de operacion del servicio de transporte aereo regular de carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 21 de noviembre del 2000 Vista la solicitud de ARROW AIR INC., sobre Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 524-97-MTC/ 15.16 del 22 de octubre de 1997, modificada por la Resolucion Directoral Nº 211-2000-MTC/15.16 del 24 de agosto de 2000, se otorgo a ARROW AIR INC., de conformidad con el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo", suscrito entre el Gobierno de Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga y correo, por el plazo de tres (3) anos; Que, ARROW AIR INC. en el presente tramite solicita la Renovacion de Permiso de Operacion, asi como la Modificacion del mismo, en el sentido de ampliar la ruta que tiene autorizada, a fin de operar puntos intermedios y/o mas alla con derechos de trafico de MORDAZA MORDAZA del Aire; Que, segun los terminos del Memorandum Nº 02842000-MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 409-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 457-2000-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, los Convenios Internacionales son de obligatorio cumplimiento para los Estados que los suscriben y ratifican; y, especialmente, en el caso de la Aeronautica Civil Peruana es de aplicacion el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo" vigente entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, conforme con el Articulo 1º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT, ha designado a ARROW AIR INC., para realizar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de carga y correo;

- Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8-62. - DC-8-63. - L-1011. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MIAMI - IQUITOS y/o MORDAZA y vv. con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: Los vuelos sobre estas rutas especificadas podran ser operados hacia y desde puntos intermedios y/o mas alla como siguen: - MORDAZA DE PANAMA (Panama) y/o BOGOTA (Colombia) y/o CALI (Colombia) y/o CARACAS (Venezuela) y/o MARACAIBO (Venezuela) y/o MORDAZA (Venezuela) y/o MORDAZA (Ecuador) y/o GUAYAQUIL (Ecuador) y/o SAN MORDAZA (Costa Rica) y/o SAN MORDAZA (Puerto Rico), como puntos intermedios y/o mas alla, con plenos derechos de trafico. - MORDAZA (Paraguay) y/o LA PAZ (Bolivia) y/o MORDAZA MORDAZA (Bolivia) y/o SAO MORDAZA (Brasil), como puntos intermedios y/o mas alla con plenos derechos de trafico. BASES DE OPERACION: - Aeropuerto Internacional de Miami, Estados Unidos de America. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a ARROW AIR INC., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matricula y de Aeronavegabilidad vigentes, asi como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En relacion al Peru, en los casos que ARROW AIR INC. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados, queda obligada a hacer mencion expresa de que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- ARROW AIR INC., esta obligada a presentar mensualmente a la Direccion General de Aeronautica

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