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Pág. 196129 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 Artículo 5º.- Lugar y forma de pago: A partir del 1 de enero del año 2001, cualquier deuda tributaria del Impues- to deberá ser pagada en las agencias del Banco de Crédito del Perú, en la cuenta corriente en moneda nacional Nº 193- 1127308-0-48, cuyo titular es el MITINCI. Para realizar el pago, el contribuyente deberá indicar a la agencia del Banco de Crédito del Perú el número de RIJ que le corresponde a la sala de juego por la que efectúa el pago. El contribuyente recibirá un recibo por el importe abonado, el cual deberá ser presentado conjuntamente con la declaración jurada mensual del Impuesto a la DNT, de conformidad con lo establecido por el Artículo 41.2 de la Ley Nº 27153. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Régimen aplicable a las empresas que explotan máquinas tragamonedas y juegos de casi- no: Las empresas que en la actualidad se encuentran explotando máquinas tragamonedas o juegos de casino tienen plazo hasta el 5 de enero de 2001 para cumplir con lo establecido en la presente Directiva, bajo apercibimiento de aplicársele las sanciones previstas en el Código Tributario. Segunda.- Formulario para inscribirse en el RIJ: Para efectos de cumplir con la inscripción en el RIJ, los contribuyentes deberán presentar el formulario que como anexo "A", forma parte integrante de la presente Directiva. La inscripción en el RIJ será automática con la presenta- ción completa de la información establecida en el formula- rio. La entrega de la tarjeta plastificada a que se hace referencia en el Artículo 3º de la presente Directiva no podrá ser mayor a los 5 días hábiles desde la fecha de presentación del formulario a la DEJCMT. REGISTRO DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINO Y DE MÁQUINAS TR AGAMONEDAS R.I.J. Sala de Juegos de Casino ( ) Sala de Juego de Máquinas Tragamonedas ( ) a.- Nombre del Contribuyente: b.- Domicilio Fiscal: Dirección Distrito Provincia c.- Tipo de establecimiento donde se encuentra la Sala de Juego: d.- Nombre comercial del establecimiento:e.- Dirección del establecimiento: Dirección y Distrito Provincia y Departamento f.- Teléfono, Fax y dirección de correo electrónico: Teléfono (s) Fax Correo Electrónico Nombre del representante legal o responsable:_________________________ Documento de identificación:________________________________________ Firma:____________________________________________________________ 14553 PESQUERÍA Aprueban el Plan de Manejo de la Tila- pia en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 328-2000-PE Lima, 18 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2000-PE de fecha 13 de diciembre de 2000, autorizó la siembra y cultivo de tilapia en ambientes artificiales del departamen- to de San Martín y el Artículo 2º dispuso que mediante Resolución Ministerial el Ministerio de Pesquería estable- cerá las normas correspondientes para la adecuada imple- mentación del citado Decreto, para lo cual puede aprobar Planes de Manejo con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, en concordancia con la preservación y la minimización de los riesgos de llegada del citado recurso a ambientes naturales; Que los estudios realizados por el Instituto de Investiga- ciones de la Amazonía Peruana - IIAP, para determinar el grado de implantación de la tilapia en el sistema natural de la cuenca del río Huallaga (departamento de San Martín), determinan que existen factores limitantes físicos y bioló- gicos que hacen difícil la instalación de la especie en ambientes lóticos no intervenidos y recomienda se imple- mente un plan de manejo y un programa de monitoreo de la presencia de tilapia asociado a las intervenciones y cambios en las áreas de mayor riesgo; Que a fin de promover el desarrollo sostenible del cultivo de tilapia en el departamento de San Martín, es necesario aprobar el Plan de Manejo que proporcione los instrumen-