Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2000 (19/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2000

Contraloria General de la Republica, a INDECOPI y a la Defensoria del Pueblo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Direccion Municipal, al Sistema de Administracion Tributaria - SIAT, a la Direccion de Administracion, Unidad de Imagen Corporativa y Comunicacion la difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Facultar al Regidor Sr. MORDAZA Quispitongo Pianto, para que sustente ante los Organismos pertinentes la presente Ordenanza. POR TANTO:

cuya materia tambien es competente, para que amplie la Ordenanza en toda la provincia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 14354

Aprueban beneficios a propietarios de habilitaciones urbanas irregulares y normas para aprobar ejecucion de 14353 obras de habilitaciones urbanas a Establecen obligacion de responsa- agrupaciones asociativas ORDENANZA Nº 029-2000/MDSMP bles de unidades de transporte publiSan MORDAZA de Porres, 24 de noviembre de 2000 co que operan en el distrito, de reserLA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE var asientos para pasajeros con disSAN MORDAZA DE PORRES capacidad y adultos mayores
Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa POR CUANTO: ORDENANZA Nº 028-2000/MDSMP San MORDAZA de Porres, 30 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2000, el proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor Sr. Neptali MORDAZA Bartolome; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado y la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establecen que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Art. 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, son funciones de las Municipalidades en materia de transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, regular el transporte MORDAZA dentro de su jurisdiccion, de conformidad con los reglamentos de la materia; Que, es visible la necesidad de las personas discapacitadas y adultos mayores de contar con un lugar reservado en los asientos de la unidades de transporte colectivo masivo a fin de que se otorgue las facilidades que requiere su condicion; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer en el ambito de esta jurisdiccion la obligacion de que los responsables de las unidades y/o de las empresas de servicios de transporte publico que operan en el distrito de San MORDAZA de Porres reserven dos (2) asientos de pasajeros, mas cercana a la MORDAZA de bajada para las personas con discapacidad y adultos mayores, a fin de que esta se encuentren disponibles al momento de su requerimiento. Articulo Segundo.- Los responsables de las unidades de transporte instalaran un rotulo que identifique los asientos reservados, referidos en el articulo anterior. Articulo Tercero.- Queda facultada la Alcaldia para que mediante Decreto de Alcaldia se dicten las normas complementarias que fuesen necesarias. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA por tratarse de un MORDAZA en El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de fecha 24 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA por Acuerdo Nº 323 del 22 de noviembre de 1990 anexo al Area MORDAZA los ex Fundos MORDAZA MORDAZA y Aznapuquio en una extension territorial de 666.66 ha. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con Decreto de Alcaldia Nº 082 del 2 de MORDAZA de 1996 anexo al Area MORDAZA el ex Fundo Naranjal con una extension de 270.86 ha.; Que, dentro de las 937.52 ha. existe un alto grado de consolidacion MORDAZA con edificaciones de material noble y/o material MORDAZA, hecho por adjudicatarios de lotes de terreno a traves de Inmobiliarias, Asociaciones Pro Vivienda, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas y otras formas asociativas con fines de vivienda; Que, con el fin de regularizar el saneamiento fisico legal de cada uno de los Programas de Vivienda, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y el Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, apoyados en la Ley Organica de Municipalidades, han dictado normas al MORDAZA de la Ley Nº 26878 - LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS, su Reglamento y el Texto Unico Ordenado; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el Titulo sobre Habilitaciones Urbanas, en lo referente a infracciones y sanciones establece: Numeral II-XX.2.1, multas que podran fluctuar entre el 1% al 20% del valor estimado de las obras ejecutadas y el Numeral II-XX.2.4 Inc. c) multas del 50% del valor del terreno en MORDAZA de habilitacion cuando estas se hayan efectuado sin autorizacion; Considerando los justos reclamos de los pobladores que adquirieron lotes de terreno, cuyas viviendas fueron construidas en terrenos sin tener la correspondiente Habilitacion MORDAZA, y estando dispuesto por la Constitucion Politica el Peru, en cumplimiento de la Ley Nº 27135, que modifica el Art. 3º de la Ley Nº 26878, asi como el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; y de conformidad con lo previsto en los Articulos 64º y 65º incisos 2), 4), 5) y 7) de la Ley Nº 23853 "Ley Organica de Municipalidades", conforme a lo opinado por la Direccion de Asesoria Juridica y la Direccion de Desarrollo Urbano; El Concejo Municipal por mayoria, aprobo la siguiente; ORDENANZA: DE BENEFICIOS A LOS PROPIETARIOS DE HABILITACIONES URBANAS IRREGULARES Y NORMAS PARA APROBAR EJECUCION DE OBRAS DE HABILITACIONES URBANAS A AGRUPACIONES ASOCIATIVAS Articulo Primero.- Toda Persona Natural o Juridica, que MORDAZA vendido su propiedad para fines de vivienda sin contar con la Habilitacion MORDAZA, tiene un plazo de treinta

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