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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 196144 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 Contraloría General de la República, a INDECOPI y a la Defensoría del Pueblo. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección Municipal, al Sistema de Administración Tributaria - SIAT, a la Direc- ción de Administración, Unidad de Imagen Corporativa y Comunicación la difusión y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Facultar al Regidor Sr. Robert Quispi- tongo Pianto, para que sustente ante los Organismos per- tinentes la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14353 Establecen obligación de responsa- bles de unidades de transporte públi- co que operan en el distrito, de reser- var asientos para pasajeros con dis- capacidad y adultos mayores ORDENANZA Nº 028-2000/MDSMP San Martín de Porres, 30 de octubre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del 2000, el proyecto de Ordenanza presentado por el Regidor Sr. Neptalí Raymundo Bartolomé; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado y la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 23853, establecen que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo al Art. 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, son funciones de las Municipalidades en materia de transporte colectivo, cir- culación y tránsito, regular el transporte urbano dentro de su jurisdicción, de conformidad con los reglamentos de la materia; Que, es visible la necesidad de las personas discapa- citadas y adultos mayores de contar con un lugar reservado en los asientos de la unidades de transporte colectivo masivo a fin de que se otorgue las facilidades que requiere su condición; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferi- das por el Art. 36º Inc. 3) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Establecer en el ámbito de esta jurisdicción la obligación de que los responsables de las unidades y/o de las empresas de servicios de transporte público que operan en el distrito de San Martín de Porres reserven dos (2) asientos de pasaje- ros, más cercana a la puerta de bajada para las perso- nas con discapacidad y adultos mayores, a fin de que esta se encuentren disponibles al momento de su requerimiento. Artículo Segundo.- Los responsables de las uni- dades de transporte instalarán un rótulo que identi- fique los asientos reservados, referidos en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Queda facultada la Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía se dicten las normas complementarias que fuesen necesarias. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la Munici- palidad Metropolitana de Lima por tratarse de un asunto encuya materia también es competente, para que amplíe la Ordenanza en toda la provincia. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14354 Aprueban beneficios a propietarios de habilitaciones urbanas irregulares y normas para aprobar ejecución de obras de habilitaciones urbanas a agrupaciones asociativas ORDENANZA Nº 029-2000/MDSMP San Martín de Porres, 24 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Metropolitano de Lima por Acuerdo Nº 323 del 22 de noviembre de 1990 anexó al Area Urbana los ex Fundos Santa Rosa y Aznapuquio en una extensión territorial de 666.66 ha. Asimismo, la Municipalidad Metropolitana de Lima con Decreto de Alcaldía Nº 082 del 2 de julio de 1996 anexó al Área Urbana el ex Fundo Naranjal con una extensión de 270.86 ha.; Que, dentro de las 937.52 ha. existe un alto grado de consolidación urbana con edificaciones de material noble y/o material rústico, hecho por adjudicatarios de lotes de terreno a través de Inmobiliarias, Asociaciones Pro Vi- vienda, Asociaciones de Vivienda, Cooperativas y otras formas asociativas con fines de vivienda; Que, con el fin de regularizar el saneamiento físico legal de cada uno de los Programas de Vivienda, la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Concejo Distrital de San Martín de Porres, apoyados en la Ley Orgánica de Municipalida- des, han dictado normas al amparo de la Ley Nº 26878 - LEY GENERAL DE HABILITACIONES URBANAS, su Regla- mento y el Texto Único Ordenado; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el Título sobre Habilitaciones Urbanas, en lo referente a infracciones y sanciones establece: Numeral II-XX.2.1, multas que podrán fluctuar entre el 1% al 20% del valor estimado de las obras ejecutadas y el Numeral II-XX.2.4 Inc. c) multas del 50% del valor del terreno en proceso de habilitación cuando éstas se hayan efectuado sin autoriza- ción; Considerando los justos reclamos de los pobladores que adquirieron lotes de terreno, cuyas viviendas fueron construidas en terrenos sin tener la correspondiente Habilitación Urbana, y estando dispuesto por la Consti- tución Política el Perú, en cumplimiento de la Ley Nº 27135, que modifica el Art. 3º de la Ley Nº 26878, así como el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC; y de conformidad con lo previsto en los Artículos 64º y 65º incisos 2), 4), 5) y 7) de la Ley Nº 23853 "Ley Orgánica de Municipalida- des", conforme a lo opinado por la Dirección de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Urbano; El Concejo Municipal por mayoría, aprobó la siguiente; ORDENANZA: DE BENEFICIOS A LOS PROPIETARIOS DE HABILITACIONES URBANAS IRREGULARES Y NORMAS PARA APROBAR EJECUCIÓN DE OBRAS DE HABILITACIONES URBANAS A AGRUPACIONES ASOCIATIVAS Artículo Primero.- Toda Persona Natural o Jurídica, que haya vendido su propiedad para fines de vivienda sin contar con la Habilitación Urbana, tiene un plazo de treinta