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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 196139 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ARROW AIR INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6º.- ARROW AIR INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacio- nales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobier- no del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi- das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legis- lativo Nº 757. Artículo 9º.- ARROW AIR INC. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obli- gación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ARROW AIR INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposi- ciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcial- mente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 14351 EDUCACIÓN FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2000-ED Mediante Oficio Nº 1147-2000/SG-ME, el Ministerio de Educación solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Suprema Nº 191-2000-ED, publicada en nuestra edi- ción del 16 de diciembre de 2000, en la página 196046. En el Artículo Único DICE: "señor AUGUSTO EGUIGUREN PRAELI," DEBE DECIR: "doctor AUGUSTO ENRIQUE EGUIGUREN PRAELI," 14617BANCO CENTRAL DE RESERVA Comunican que el BCR pondrá en circulación monedas de plata correspondientes a la IV Serie Iberoamericana alusivas a El Hombre y su Caballo CIRCULAR Nº 042-2000-EF/90 Lima, 15 de diciembre del 2000 El Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44º de su Ley Orgánica, pondrá en circulación a partir del 20 de diciembre del año en curso, monedas de plata correspondientes a la IV Serie Iberoamericana, alusivas a El Hombre y su Caballo . Las características de dichas monedas son: PLATA Valor nominal :S/. 1,00 Aleación :Plata 0,925 Peso fino (g) :24,98 Diámetro (mm) :40,00 Calidad :Proof Canto :Estriado Año de acuñación :2000 Acuñación máxima :25 000 monedas - Mercado interno 5 000 monedas - Mercado externo 20 000 monedas Precio de venta (*) :US$ 30,00 (*) En moneda nacional al tipo de cambio promedio de venta del día útil anterior, determinado por la Superin- tendencia de Banca y Seguros. Las monedas son de curso legal. En el anverso muestran el Caballo Peruano de Paso con su jinete conocido como el Chalán , el cual viste de acuerdo a las costumbres que tenían los antiguos propietarios de estos caballos. En el fondo se puede apreciar la arquitectura de la ciudad de Lima tradicional, en la parte superior figura la palabra Perú y en la inferior el texto CABALLO PERUANO DE PASO, la gráfila simula la rienda del aparejo. En el reverso figura en el centro el Escudo del Perú rodeado de la leyenda BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, la denominación en letras UN NUEVO SOL y el año de acuñación, todo ello rodeado de los escudos de los países participantes. MARYLIN CHOY CHONG Gerente General (e) 14547 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos res- ponsables de los delitos de colusión y peculado en agravio de la Municipali- dad Provincial de Acobamba RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 263-2000-CG Lima, 18 de diciembre de 2000 VISTO, el Informe Nº 207-99-CG/AA2, resultante del Examen Especial practicado por la Contraloría General de