Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2000 (19/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2000

tos tecnicos que permitan manejar la especie, con el objeto de optimizar su rendimiento y minimizar los riesgos actuales y potenciales de su llegada a los ambientes naturales y subsiguiente aclimatacion e instalacion; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura, Direccion de Medio Ambiente, Direccion Regional de Pesqueria de San MORDAZA y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y el Decreto Supremo Nº 010-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Manejo de la Tilapia en el departamento de San MORDAZA, el mismo que consta de diecisiete articulos y forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- El IIAP ejecutara el Programa de Monitoreo de la presencia de tilapia asociada a las intervenciones y cambios en areas de mayor riesgo, a traves de dos muestreos al ano (creciente y vaciante), mediante los que se controlara las variables biologicas, hidrologicas y fisicoquimicas, a fin de evaluar la presencia de la citada especie en dichas areas y proponer las medidas correctivas que se requieran. Articulo 3º.- Otorguese un plazo de dieciocho meses para que los acuicultores del departamento de San MORDAZA, eliminen los lotes de las variedades de tilapia que existieren, los que deberan ser reemplazados con tilapia nilotica revertida (macho) certificada. Articulo 4º.- Para el inicio o reinicio de sus operaciones con la citada especie, las personas naturales o juridicas que cuenten con infraestructura acuicola, solo podran sembrar la tilapia nilotica revertida (macho) certificada. Articulo 5º.- La Direccion Regional de Pesqueria San MORDAZA, la Direccion Subregional de Pesqueria Tarapoto, la Direccion Nacional de Acuicultura y la Direccion de Medio Ambiente, en el ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Ministerial a la Direccion Regional de Pesqueria San MORDAZA, Direccion Subregional de Pesqueria Tarapoto, Policia Ecologica, Ministerio Publico y a la Direccion General de Aguas y Suelos del INRENA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria PLAN DE MANEJO DE LA TILAPIA EN EL DEPARTAMENTO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- El cultivo de tilapia en ambientes artificiales en el departamento de San MORDAZA se efectuara de acuerdo a lo establecido en la presente resolucion, la misma que proporciona los instrumentos tecnicos para optimizar el rendimiento de esta especie y minimizar los riesgos de su llegada a los ambientes naturales y subsiguiente aclimatacion e instalacion. Articulo 2º.- Para dedicarse al cultivo de tilapia las personas naturales o juridicas deberan solicitar la autorizacion para desarrollar la actividad de acuicultura con la citada especie, cumpliendo con los requisitos establecidos en el MORDAZA vigente. Articulo 3º.- La especie de tilapia autorizada para cultivo en el departamento de San MORDAZA es la "Tilapia Nilotica" (Oreochromis niloticus), en su condicion revertida (machos), la cual debera proceder de las Estaciones Pesqueras, Centros Piscicolas de las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria o de los Centros autorizados por la Direccion Nacional de Acuicultura. Articulo 4º.- Los Centros de Produccion de semilla de alevinos de tilapia nilotica revertida, deberan iniciar sus operaciones contando con cepas puras de tilapia nilotica debidamente certificadas. Estos centros unicamente podran importar alevinos de tilapia nilotica como "futuros progenitores", para lo cual deberan contar con los certificados de procedencia de la cepa e ictiosanitario, refrendados por la autoridad del MORDAZA de origen. Estos centros son los unicos autorizados para manejar peces de ambos sexos, por constituir su plantel de reproductores para la produccion

comercial de semilla y estaran a cargo de un profesional colegiado responsable de la produccion. Articulo 5º.- El MORDAZA de reversion sexual se realizara con una hormona comercial reconocida, durante un periodo minimo de 4 semanas, utilizando larvas recien nacidas con menos de 14 mm. de longitud total. Articulo 6º.- Los Centros de Produccion de Semilla estan obligados a otorgar a los acuicultores un "Certificado de Reversion" por cada lote de semilla adquirida. El certificado es el unico documento que acredita la procedencia y condicion revertida de la semilla (machos). MORDAZA del certificado debera ser presentado por los acuicultores en el plazo MORDAZA de cuatro dias utiles a la dependencia del MIPE de la jurisdiccion, con fines de control. Articulo 7º.- La infraestructura de los "Centros de Produccion de Semilla de Alevinos de Tilapia Nilotica Revertida" debera contar con los siguientes sistemas de control en los dispositivos de entrada y salida de agua: a) Sistema de ingreso de agua Un filtro de grava en el MORDAZA de ingreso, el cual debera ser permanentemente revisado. Una rejilla de 1 cm de abertura de malla en el ingreso de agua de cada estanque y en el extremo del tubo de alimentacion de agua al estanque un filtro MORDAZA manga o una hamaca de 2 mm. de abertura de malla. b) Sistema de desague Para el monje un filtro de 1/2 cm de abertura de malla. Para el tubo basculante un filtro de 1/2 cm de abertura de malla, que podria instalarse como una MORDAZA filtro al extremo del tubo vertical. La salida de agua debera contar con una trampa o MORDAZA de pesqueria de concreto o MORDAZA resistente a la humedad permanente, con dimensiones de acuerdo al tamano del estanque, ubicada en el MORDAZA de desague inmediatamente despues del dique y con una abertura de malla de 1/2 cm al final de la MORDAZA, para evitar que los peces se trasladen al medio natural. Los efluentes deberan desembocar previamente en un estanque de recuperacion de especies MORDAZA de su descarga al curso de agua principal, el desague del estanque de recuperacion tambien debera llevar los sistemas de control citados anteriormente. Articulo 8º.- La infraestructura de los "Centros de Engorde de Tilapia Nilotica Revertida" debera contar con los siguientes sistemas de control en los dispositivos de entrada y salida de agua: a) Sistema de ingreso de agua Una rejilla de 1 cm de abertura de malla en el ingreso de agua de cada estanque y en el extremo del tubo de alimentacion de agua al estanque, un filtro MORDAZA manga o una hamaca de 2 mm. de abertura de malla. b) Sistema de desague Para el monje un filtro de 1/2 cm de abertura de malla. Para el tubo basculante un filtro de 1/2 cm de abertura de malla, que podria instalarse como una MORDAZA filtro al extremo del tubo vertical. La salida de agua debera contar con una trampa o MORDAZA de pesqueria de concreto o MORDAZA resistente a la humedad permanente, con dimensiones de acuerdo al tamano del estanque, ubicada en el MORDAZA de desague inmediatamente despues del dique y con una malla de 1 cm de abertura al final de la MORDAZA, para evitar que los peces se trasladen al medio natural. Articulo 9º.- Previo al inicio de sus operaciones los titulares de las autorizaciones deberan solicitar la inspeccion tecnica a la dependencia del MIPE mas cercana, a fin de que se verifique que la infraestructura cumple con las condiciones establecidas en la presente norma. Cumplida la inspeccion la dependencia del MIPE comunicara al acuicultor la conformidad para el inicio de operaciones. Articulo 10º.- El cultivo de tilapia nilotica revertida (macho) se efectuara unicamente en estanques de derivacion, a niveles semintensivo o intensivo, bajo las siguientes modalidades: a) Monocultivo. b) Policultivo con otros peces, crustaceos y/o moluscos que se adecuen a la modalidad. c) Cultivos asociados con aves de corral, vacunos y/o cerdos. Articulo 11º.- Las labores previas al inicio del MORDAZA de produccion deben incluir obligatoriamente medidas como el secado por un minimo de 5 dias, encalamiento, recolec-

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