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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/12/2000)

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Pág. 196131 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 ción o eliminación de alevinos de tilapia remanentes y peces invasores y con el uso de cloro o rotenona, en el caso de que queden charcos en el fondo del estanque. La evacuación deberá efectuarse después de que el efecto tóxico de estas sustancias, haya pasado. Esta actividad deberá repetirse cada vez que se inicie una nueva campaña productiva. Artículo 12º.- En los "Centros de Producción de Semi- lla" deberá establecerse un sistema de control periódico de la producción de alevinos, a fin de verificar la eficiencia del método y evaluar la calidad de los alevinos producidos. Estos centros están obligados a presentar trimestralmente a la dependencia del MIPE de la jurisdicción, el "Certificado de la efectividad o exactitud del método de reversión sexual" otorgado por el IIAP o entidades competentes. La autoriza- ción será suspendida, en el caso de que el porcentaje promedio de machos sea inferior al 95%. En el caso de que en los "Centros de Engorde" se coseche más del 10% del número de la población como alevinos, el acuicultor deberá reportar este hecho a la dependencia de Pesquería de su jurisdicción para que verifique que la cosecha de los ejemplares adultos y los alevinos de tilapia se efectúe conforme a lo señalado en el artículo precedente. Artículo 13º.- En los centros de producción de semilla y de engorde deberá efectuarse el control periódico de la infraestructura con énfasis en los sistemas de desagüe, canales colectores y de llegada al ambiente natural. Esta tarea deberá ser realizada durante el vaciamiento del estanque para la cosecha y con posterioridad a ésta. Artículo 14º.- Para la cosecha en los "Centros de Engor- de", los acuicultores presentarán a la dependencia del MIPE más cercana, el "Aviso de Cosecha", dentro de las 72 horas previas de efectuarse la misma. La dependencia del MIPE efectuará la fiscalización de la cosecha en forma inopinada. Artículo 15º.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con autorización para desarrollar la actividad de acuicultura en el departamento de San Martín, podrán solicitar la ampliación de su autorización para el cultivo de tilapia nilótica revertida (macho), a cuyo efecto deberán presentar a la dependencia del MIPE de la jurisdicción, la ampliación de la memoria descriptiva con los croquis correspondientes y la Declaración de Impacto Ambiental. Artículo 16º.- La DIREPE San Martín y la DISUREPE Tarapoto ejecutarán el Programa de Seguimiento y Control de la Actividad Acuícola, con el apoyo de la Policía Ecológica y el Ministerio Público. Artículo 17º.- El incumplimiento de lo establecido en el presente plan será sancionado con el decomiso del producto, multa, suspensión o caducidad de la autorización otorgada, según corresponda. 14594 Designan miembro suplente de la Comi- sión de Sanciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 329-2000-PE Lima, 18 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 309-2000-PE, del 4 de diciembre del 2000, se designó a los miembros deliberantes de la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería, así como también de los miembros suplentes que la integran; Que es necesario modificar la composición de los miem- bros suplentes de dicha Comisión; Estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002- 99-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a la Ing. GLADYS LILIA- NA ROCHA FREYRE, como miembro suplente de la Comi- sión de Sanciones, en reemplazo del CPC JOSE SAAVE- DRA VELASCO. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14595FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 323-2000-PE Mediante Oficio Nº 2097-2000-PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Ministerial Nº 323-2000-PE, publicada en nuestra edición del 16 de diciembre de 2000, en la página 196051. DICE: "Artículo 10º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4°30' L.S., se sujetarán a las dispo- siciones establecidas en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Resolución Ministerial, debiéndose cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 114-2000-PE." DEBE DECIR: "Artículo 10º.- Las operaciones de pesca del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo y los 4°30' L.S., se sujetarán a las dispo- siciones establecidas en los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 9º de la presente Resolución Ministerial, debiéndose cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 114-2000-PE, excepto el Artículo 3º." 14592 PROMUDEH Aceptan renuncia de Subdirector del Programa Nacional de Alfabetización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2000-PROMUDEH Lima, 18 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 053-2000-PRO- MUDEH de fecha 9 de noviembre del 2000, fue designado el señor FELICIANO SOSA PEREZ en el cargo de confianza de Subdirector del Programa Nacional de Alfabetización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; Que, el mencionado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Acepta la renuncia presentada por el señor FELICIANO SOSA PEREZ, en el cargo de Subdirec- tor del Programa Nacional de Alfabetización, del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, a partir de la fecha de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 14599 Designan Subdirectora del Programa Nacional de Alfabetización RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 109-2000-PROMUDEH Lima, 18 de diciembre de 2000