Norma Legal Oficial del día 19 de diciembre del año 2000 (19/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 19 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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(30) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que en vias de Regularizacion, inicie ante la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, el respectivo tramite de Habilitacion MORDAZA de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, su modificatoria, su Reglamento y el Texto Unico Ordenado del Reglamento y la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP. De igual modo, aquellos que tengan expedientes en tramite, deberan de actualizar los mismos en dicho plazo, cumpliendo con los requisitos del MORDAZA vigente. De cumplir en el termino que se senala en el presente articulo, los propietarios estaran afectos al 50% de las Multas que senala el Reglamento Nacional de Construcciones, pasado el tiempo establecido estaran afectos al 100% de las multas que senala el indicado Reglamento. Si las Personas Naturales o Juridicas que se indica en el primer parrafo, no cumplen con iniciar el tramite de habilitacion MORDAZA, aparte de la multa que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, seran sancionados con una multa equivalente a DIEZ (10) unidades impositivas tributarias, que constituiran recursos propios de la Municipalidad. La ejecucion de la multa, modo y forma corre a cargo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- Cuando las Personas Naturales o Juridicas que hayan vendido lotes de terreno, no cumplieran con realizar el tramite de la aprobacion de habilitacion MORDAZA en el plazo senalado en el articulo precedente; los compradores de dichos lotes, podran agruparse bajo cualquier forma asociativa para solicitar a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, la Autorizacion de Ejecucion de Obras de Habilitaciones Urbanas. La Resolucion de Alcaldia, en ningun caso constituye Titulo de Propiedad, pero por su naturaleza dicha resolucion servira para solicitar ante las empresas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado y de distribucion de energia electrica, la aprobacion de proyectos y ejecucion de obras definitivas. Los requisitos para tal efecto son los senalados en el Articulo 15.1 de la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP. Para proceder a la solicitud conforme a lo senalado en el parrafo precedente, los solicitantes agrupados en cualquier forma asociativa reconocidas por esta municipalidad, con Personeria Juridica vigente a la fecha, deberan de constituir el 50% mas uno de los compradores de lotes de terreno. Articulo Tercero.- Deroguese para todos sus efectos la Ordenanza Nº 026-2000-MDSMP, que modifica el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- En aquellos casos que no se pueda constituir el 50% mas uno de los compradores de lotes de terreno, las agrupaciones formadas deberan de presentar una Declaracion Jurada Notarial, en la cual indique que es la unica agrupacion formada legalmente para los fines de la presente Ordenanza. Segundo.- Los obligados a iniciar el tramite de Regularizacion de Habilitacion MORDAZA, son todas aquellas Personas Naturales o Juridicas, que acrediten su propiedad bajo cualquier modalidad legalmente establecida, de acuerdo con el inciso a) del Articulo 24º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Tercero.- Todos aquellos expedientes que hayan sido tramitados solicitando la habilitacion MORDAZA en via de regularizacion en el plazo de noventa (90) dias, segun lo estipulo la Ley Nº 26878, estaran sujetos al acogimiento del pago del 10% del deficit de aportes; de otro modo aquellos expedientes que hubieran sido presentados fuera del plazo establecido, deberan de pagar el 100% de dicho deficit, considerandose tambien en vias de Regularizacion. Cuarto.- El procedimiento para la Aprobacion de expedientes para Autorizacion de Ejecucion de Obras (agua potable, alcantarillado y energia electrica) de Habilitaciones Urbanas seran aprobadas por la Comision Tecnica, Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas. Quinto.- Autoricese a la Direccion de Sistema de Administracion Tributaria y Direccion de Administracion la apertura de una cuenta exclusiva para el pago de los miembros de la Comision Tecnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, y ademas para la implementacion de esta Division para lo cual se requiere el 30% de los ingresos generados por esta Division, establecidos en el TUPA.

Sexto.- La vigencia de la presente Ordenanza rige a partir de su publicacion por el termino de un (1) ano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA UGAZ MORDAZA Alcaldesa 14355

Establecen beneficio extraordinario de regularizacion tributaria y administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 034-2000-MDSMP San MORDAZA de Porres, 14 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 14 de diciembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su Art. 74º dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas y exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que le senala la Ley, concordante con el Art. 60º del D. Legislativo Nº 776; Que, conforme al Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Distritales son los Organos de Gobierno Local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo las funciones normativas; Que, la Direccion del SIAT, mediante Informe Nº 1502000-SIAT/MDSMP, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar BENEFICIOS TRIBUTARIOS, considerando procedente acceder a los pedidos de los vecinos; Que, la actual Gestion Municipal, ha evaluado la dificil situacion economica de los vecinos del distrito, considerando necesario otorgar este Beneficio Tributario a los Contribuyentes Deudores u Omisos al cumplimiento de sus obligaciones, brindando amplias facilidades que eviten la Evasion y Morosidad Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 10º, 36º, 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa de la lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto conceder AMNISTIA TRIBUTARIA en el distrito de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO: Es aplicable para aquellos Contribuyentes que tengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y pendientes de cumplimiento que se encuentren en cualquier estado de cobranza, a excepcion de aquellos que estan con MEDIDA CAUTELAR, por los periodos comprendidos entre los anos 1995 al 2000. Incluso las que surjan o se impongan durante la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: Se realizara desde el dia 15 al 23 de diciembre del presente ano. Articulo Cuarto.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS: Se encuentran comprendidas las obligaciones siguientes:

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