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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 196145 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que en vías de Regularización, inicie ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el respectivo trámite de Habilitación Urbana de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, su modificatoria, su Reglamento y el Texto Único Ordenado del Reglamento y la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP. De igual modo, aquellos que tengan expedientes en trámite, deberán de actualizar los mismos en dicho plazo, cumpliendo con los requisitos del TUPA vigente. De cumplir en el término que se señala en el presen- te artículo, los propietarios estarán afectos al 50% de las Multas que señala el Reglamento Nacional de Construcciones, pasado el tiempo establecido estarán afectos al 100% de las multas que señala el indicado Reglamento. Si las Personas Naturales o Jurídicas que se indica en el primer párrafo, no cumplen con iniciar el trámite de habilitación urbana, aparte de la multa que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, serán sanciona- dos con una multa equivalente a DIEZ (10) unidades impositivas tributarias, que constituirán recursos pro- pios de la Municipalidad. La ejecución de la multa, modo y forma corre a cargo de la Municipalidad de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- Cuando las Personas Naturales o Jurídicas que hayan vendido lotes de terreno, no cum- plieran con realizar el trámite de la aprobación de habilita- ción urbana en el plazo señalado en el artículo precedente; los compradores de dichos lotes, podrán agruparse bajo cualquier forma asociativa para solicitar a la Municipali- dad Distrital de San Martín de Porres, la Autorización de Ejecución de Obras de Habilitaciones Urbanas. La Resolu- ción de Alcaldía, en ningún caso constituye Título de Propie- dad, pero por su naturaleza dicha resolución servirá para solicitar ante las empresas prestadoras de servicios de agua potable y alcantarillado y de distribución de energía eléctri- ca, la aprobación de proyectos y ejecución de obras definiti- vas. Los requisitos para tal efecto son los señalados en el Artículo 15.1 de la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP. Para proceder a la solicitud conforme a lo señalado en el párrafo precedente, los solicitantes agrupados en cualquier forma asociativa reconocidas por esta municipalidad, con Personería Jurídica vigente a la fecha, deberán de consti- tuir el 50% más uno de los compradores de lotes de terreno. Artículo Tercero.- Deróguese para todos sus efectos la Ordenanza Nº 026-2000-MDSMP, que modifica el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- En aquellos casos que no se pueda constituir el 50% más uno de los compradores de lotes de terreno, las agrupaciones formadas deberán de presentar una Declara- ción Jurada Notarial, en la cual indique que es la única agrupación formada legalmente para los fines de la presen- te Ordenanza. Segundo.- Los obligados a iniciar el trámite de Regula- rización de Habilitación Urbana, son todas aquellas Perso- nas Naturales o Jurídicas, que acrediten su propiedad bajo cualquier modalidad legalmente establecida, de acuerdo con el inciso a) del Artículo 24º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-98-MTC. Tercero.- Todos aquellos expedientes que hayan sido tramitados solicitando la habilitación urbana en vía de regularización en el plazo de noventa (90) días, según lo estipuló la Ley Nº 26878, estarán sujetos al acogimiento del pago del 10% del déficit de aportes; de otro modo aquellos expedientes que hubieran sido presentados fue- ra del plazo establecido, deberán de pagar el 100% de dicho déficit, considerándose también en vías de Regula- rización. Cuarto.- El procedimiento para la Aprobación de expe- dientes para Autorización de Ejecución de Obras (agua potable, alcantarillado y energía eléctrica) de Habilitacio- nes Urbanas serán aprobadas por la Comisión Técnica, Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas. Quinto.- Autorícese a la Dirección de Sistema de Admi- nistración Tributaria y Dirección de Administración la apertura de una cuenta exclusiva para el pago de los miembros de la Comisión Técnica Dictaminadora y Califi- cadora de Habilitaciones Urbanas, y además para la implementación de esta División para lo cual se requiere el 30% de los ingresos generados por esta División, estableci- dos en el TUPA.Sexto.- La vigencia de la presente Ordenanza rige a partir de su publicación por el término de un (1) año. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14355 Establecen beneficio extraordinario de regularización tributaria y administrativa a favor de contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 034-2000-MDSMP San Martín de Porres, 14 de diciembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Con- cejo de fecha 14 de diciembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 74º dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas y exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que le señala la Ley, concordante con el Art. 60º del D. Legislativo Nº 776; Que, conforme al Art. 191º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son los Órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, corres- pondiéndole al Concejo las funciones normativas; Que, la Dirección del SIAT, mediante Informe Nº 150- 2000-SIAT/MDSMP, ha solicitado y sustentado debidamente la necesidad de otorgar BENEFICIOS TRIBUTARIOS, conside- rando procedente acceder a los pedidos de los vecinos; Que, la actual Gestión Municipal, ha evaluado la difícil situación económica de los vecinos del distrito, conside- rando necesario otorgar este Beneficio Tributario a los Contribuyentes Deudores u Omisos al cumplimiento de sus obligaciones, brindando amplias facilidades que eviten la Evasión y Morosidad Tributaria; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10º, 36º, 109º y 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la dispensa de la lectura del Acta, el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto conceder AMNISTÍA TRIBUTARIA en el distrito de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- ALCANCE DEL BENEFICIO TRIBUTARIO: Es aplicable para aquellos Contribuyentes que tengan obligaciones tributarias y no tributarias vencidas y pen- dientes de cumplimiento que se encuentren en cualquier estado de cobranza, a excepción de aquellos que están con MEDIDA CAUTELAR, por los períodos comprendidos entre los años 1995 al 2000. Incluso las que surjan o se impongan durante la vigen- cia de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: Se realizará desde el día 15 al 23 de diciembre del presente año. Artículo Cuarto.- OBLIGACIONES COMPREN- DIDAS: Se encuentran comprendidas las obligaciones siguien- tes: