TEXTO PAGINA: 20
Pág. 196146 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de diciembre de 2000 * IMPUESTO PREDIAL * IMPUESTO DE ALCABALA * IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS * TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO * LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO * LICENCIA DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR * ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES * MULTAS TRIBUTARIAS * MULTAS NO TRIBUTARIAS O ADMINISTRATIVAS. Artículo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS: Se otorgan con los beneficios siguientes: 5.1 DEUDAS TRIBUTARIAS: - Condonación del 100% de los Intereses Moratorios y del factor de reajuste. - Condonación del 100% de las Multas Tributarias. Debiendo el infractor subsanar la obligación tributaria que originó la sanción. 5.2 DEUDAS NO TRIBUTARIAS O ADMINISTRATIVAS: Continuará vigente la Ordenanza Nº 021-2000/MDSMP. Debiendo el infractor Subsanar la obligación admi- nistrativa que originó la sanción. 5.3 COSTAS DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO: Reducción en un 70% de los Gastos Administrativos y Costas Procesales, tratándose de deudas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, de conformidad con la Ley Nº 26979. En ningún caso éstas podrán ser menores a S/. 10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles) 5.4 BENEFICIO ADICIONAL POR PAGO AL CONTADO: Además de los Beneficios establecidos en los numerales 5.1 y 5.2 del presente artículo, se concederá un descuento adicional del 10%, si el contribuyente cancela al contado el íntegro de su deuda por arbitrios y tasa de Licencia de Funcionamiento. 5.5 CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO PENDIEN- TES DE PAGO: Los Contribuyentes que tengan cuotas de fraccionamien- to pendiente de pago podrán acogerse al Beneficio del descuento de la totalidad del interés del fraccionamiento, sólo en el caso que el Contribuyente cancele el íntegro de las cuotas pendientes de pago dentro del plazo de la vigencia de la presente Ordenanza. Las cuotas de fraccionamiento comprendidas en este numeral no están sujetas a un nuevo convenio de fraccio- namiento de pago. Artículo Sexto.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDE- NANZA: Encárguese a la Dirección del SIAT, a la Oficina de Administración, las Oficinas Municipales Zonales y la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Corporativa y Comu- nicación su amplia difusión. POR LO TANTO: Mando regístrese, publíquese y cúmplase. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14571 Sancionan con destitución a servidora de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1552-2000-AL/MDSMP. San Martín de Porres, 30 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES:VISTOS; El Informe Final Nº 022-2000-CPPAD/ MDSMP. de fecha 28 de noviembre del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, con relación a la falta de carácter disciplinario cometida por la servidora RENEE AURORA ARIAS MERCADO; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1402-2000- AL/MDSMP. de fecha 26 de octubre del 2000; publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de octubre del 2000, se abrió Proceso Administrativo Disciplinario con- tra la servidora RENEE AURORA ARIAS MERCADO de la División de Comercialización, por la presunta falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario; Que, la servidora procesada registra más de cinco ausencias injustificadas no consecutivas (2, 4, 9, 23, 25, 26 y 30), en el mes de noviembre de 1999, conforme se ve del Informe Nº 007-2000-ECA/UP/MDSMP. de fecha 13 de julio del 2000, emitido por la encargada de control de asistencia y del Informe Nº 1388-2000-UP/MDSMP. de fecha 14 de julio del 2000, emitido por la Jefatura de la Unidad de Personal; hechos que se encuentran proba- dos de la verificación de su tarjeta de control de asisten- cia y su boleta de pago de la servidora procesada y de la revisión del libro de control de asistencia del personal, hechos que no han sido desvirtuados por la servidora, con su descargo escrito; asimismo, la servidora a pesar de haber sido debidamente notificada, no se ha presenta- do a su Informe Oral solicitado y no ha presentado la documentación requerida (copias de los certificados médicos con los sellos y firma original) que según refiere presentó a la Unidad de Personal, para verificar su autenticidad; habiendo indicado todos los servidores que laboran en dicha Unidad, que ninguno ha recibido dichos certificados, lo que podría agravar la situación de la servidora, de comprobarse la falsedad de dichos docu- mentos en cuanto al sello y la firma de recepción; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios en el plazo de ley, ha realizado la investigación y examinado las pruebas que obran en el expediente administrativo, y concluyen que la servidora procesada ha cometido falta grave de carácter disciplinario - ausencias injustificadas por más de cinco días no consecu- tivos en un período de treinta días calendario, transgredien- do el Artículo 28º inc. k) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune- raciones del Sector Público, recomendando se le sancione con la medida disciplinaria de Destitución por la falta cometida; y, Estando al Informe Final de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, y contando con las visaciones de la Dirección Municipal, Dirección de Recursos Humanos y Oficina de Asesoría Jurídica; y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con la medida disciplinaria de DESTITUCION a la servidora RENEE AURORA ARIAS MERCADO, de la División de Comercialización, por los hechos y fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor destituido no podrá reingre- sar al servicio público dentro de los cinco años, computa- dos a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º del Decre- to Legislativo Nº 276, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 26488. Artículo 3º.- Remitir copias autenticadas de la presen- te Resolución a la Dirección de Recursos Humanos, a la Oficina de Auditoría Interna y a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici- palidad; y a la Presidencia del Consejo de Ministros en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º inciso c) del Decreto Supremo Nº 74-95-PCM; y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 14352