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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/12/2000)

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Pág. 196184 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 11º .- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosi- nas, deberá estar empadronada en su organización que los representa y la que debe ser registrado en la Munici- palidad. En caso de ser independiente estará registrado en la Municipalidad en la División de Control de Activida- des Comerciales, para solicitar el certificado de funciona- miento de su kiosco. Artículo 12º .- El certificado de funcionamiento muni- cipal del kiosco de venta de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas, es de carácter personal e intransferi- ble, su vigencia es indeterminada. Debiendo actualizar anualmente los datos mediante declaración jurada. La autorización debe exhibirse en un lugar visible del kiosco para su identificación respectiva. Artículo 13º .- Los expendedores de diarios, revistas y billetes de lotería abonarán en forma mensual a la Municipalidad S/. 3.50 nuevos soles, por arbitrio de seguridad y limpieza . Por la expedición del certificado de funcionamiento, numeración y placa del kiosco pagarán al inicio y por única vez, el monto establecido en la presente ordenanza. Artículo 14º .- En el certificado de funcionamiento del kiosco figurarán los siguientes datos: a). Apellidos y nombres del titular b). Ubicación del kiosco c). Fotografía del titular d). Documento de identidad e). Giro de la actividad comercial f). Ocupación del área del kiosco g). Características del kiosco h). Domicilio fiscal del titular y/o propietario Artículo 15º .- Los expendedores deberán usar unifor- mes para su mejor presentación e imagen ocupacional. Decisión de color y diseño que tomará su agrupación. Artículo 16º .- La trasgresión al presente reglamento será causal de anulación del certificado de funcionamien- to Municipal del kiosco y retiro e internamiento en el depósito municipal y pérdida de la opción, según sea el caso, para lo cual deberá mediar una notificación preven- tiva. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera .- La Dirección de Rentas, División de Con- trol de Actividades Comerciales y la Policía Municipal quedan encargadas del estricto cumplimiento del presen- te reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALES Primera .- La Municipalidad de Los Olivos a través de la Dirección de Rentas, División de Control de Activida- des Comerciales, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la aprobación del presente reglamento, procederá a expedir el certificado de funcionamiento de kioscos a los expendedores de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas, que se encuentran instalados con anterioridad al presente reglamento, en el lugar donde se les haya empadronado, respetando los criterios de ornato, estética y que no interrumpan el tráfico peatonal o vehicular, se reconocerán como instalados con anterioridad a todos aquellos que se encuentren empadronados por la Munici- palidad y el sindicato de vendedores de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas en la jurisdicción del distrito de Los Olivos. Segunda .- La Municipalidad de Los Olivos, coordina- rá con los empresarios, editoras y distribuidoras de los diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas, para que entreguen sus productos en lugares que presten seguri- dad y garantía comercial, velando por la tranquilidad del vecindario en horas del expendio. Tercera .- Los kioscos instalados en la actualidad se adecuarán en forma estricta al presente reglamento, en un plazo no mayor de 120 días, después de publicado. Cuarta .- El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta .- Dejar sin efecto todas las disposiciones mu- nicipales que se opongan o impidan la correcta aplicación del presente reglamento.Sexta .- Facultar al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto establezca las disposiciones comple- mentarias, que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza. 14578 Prorrogan vigencia de diversos benefi- cios tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 22-2000/CDLO ORDENANZA Nº 025-2000/CDLO Los Olivos, 1 de diciembre del 2000. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 025-2000/CDLO QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE BENEFICIOS CONTENIDOS EN LA ORDENANZA Nº 022-2000/CDLO Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de diciembre del presente año, la vigencia de los beneficios tributarios contenidos en la Ordenanza Nº 22-2000/CDLO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucio- nal la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14579 Otorgan beneficio de condonación de pago del monto insoluto de las multas tributarias a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 026-2000/CDLO Los Olivos, 1 de diciembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 026-2000/CDLO QUE OTORGA A LOS CONTRIBUYENTES ADQUIRIENTES, EL BENEFICIO DE CONDONACION DE PAGO DEL MONTO INSOLUTO DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Artículo Primero.- ESTABLEZCASE, el REGIMEN DE GRADUALIDAD a favor de los contribuyentes que hayan adquirido predios y no hayan cumplido con la formalidad establecida en el Artículo 14º, inciso a) de la Ley de Tributación Municipal; siempre que cancelen al contado la Multa Tributaria impuesta. Artículo Segundo.- El régimen establecido en el Artículo 1º importa los siguientes beneficios: