Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento para el expendio de diarios, revistas, billetes de loteria y golosinas en el distrito
ORDENANZA Nº 024-2000/CDLO Los MORDAZA, 22 de noviembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 024-2000/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, BILLETES DE LOTERIA Y GOLOSINAS EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE LOS MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para el expendio de diarios, revistas y billetes de loteria, en los kioscos ubicados en la via publica del distrito de Los MORDAZA, que consta de V Titulos, 14 articulos, 1 disposicion complementaria y 6 disposiciones transitorias y finales. Articulo Segundo.- Modificar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Los MORDAZA en cuanto se refiere al pago mensual de S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) por cada expendedor de diarios, revistas y billetes de loteria, aprobado con la Ordenanza Nº 015-2000-CDLO, con el texto siguiente: "Cada uno de los expendedores de diarios, revistas y billetes de loteria pagaran a la Municipalidad, los siguientes conceptos: a). Por arbitrio de seguridad y limpieza S/. 3.50 mensual. b). Por la expedicion de certificado de funcionamiento S/.10.00, por unica vez. c). Por derecho de numeracion y placa S/. 5.00, por unica vez. Articulo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 001-98/CDLO y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas supervisar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, BILLETES DE LOTERIA Y GOLOSINAS EN EL DISTRITO LOS MORDAZA TITULO I BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en la siguiente norma: a). Constitucion Politica del Peru. b). Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853. c). Ley Nº 10674, de los Expendedores de Diarios, Revistas, Billetes de Loteria y Golosinas. d). Decreto Legislativo Nº 816 de los principios de la legalidad. TITULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- El presente reglamento MORDAZA las actividades de los expendedores de diarios, revistas, billetes

de loteria y golosinas, en la via publica de la jurisdiccion del distrito de Los MORDAZA, como una actividad comercial de pequena escala. Articulo 2º.- Para la aplicacion y cumplimiento del presente reglamento, la Municipalidad de Los MORDAZA, a traves de la Direccion de Rentas - Control de Actividades Comerciales, coordinara con los expendedores de diarios, revistas, billetes de loteria y golosinas para el mejor desarrollo y cuidado del ornato publico, asi como la agrupacion social que los agrupa. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos del presente Reglamento se considera: a). Expendedores de diarios, revistas, billetes de loteria y golosinas.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y cuyo capital de trabajo es en pequena escala, que se dedica al expendio de diarios, revistas, billetes de loteria y golosinas que difunde la cultura e informacion mediante la palabra escrita a la ciudadania y de ser un servicio indispensable, legislado por la Ley Nº 10674. b). Zonas autorizadas para el expendio.- Todos los lugares autorizados por la Municipalidad de Los MORDAZA, en la via publica, que se encuentren en condiciones adecuadas para el expendio de diarios, revistas, billetes de loteria y golosinas. c). Organizacion Social.- Agrupacion de los expendedores de diarios, revistas y loterias que venden en el ambito del distrito de Los MORDAZA y que se encuentra registrado en el Registro de Organizaciones de distrito. d). Kiosco.- Es el mueble movil de metal y de MORDAZA u otro material, con dimensiones y caracteristicas reglamentadas ubicado en la via publica sobre la vereda, calzada o area establecida por la Municipalidad, dentro de las zonas destinadas para la actividad comercial. e). Certificado de Funcionamiento.- Es la autorizacion para ocupar en formar temporal un espacio fisico de la via publica, a fin de ejercer la actividad comercial de diarios, revistas, billetes de loteria y golosinas. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES Y SANITARIAS Articulo 4º.- Los kioscos deberan ubicarse en los lugares expresamente senalados por la Municipalidad, previo estudio tecnico y social; siendo preferentemente las veredas,(amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales u otras areas libres que no interrumpan al MORDAZA vehicular, peatonal ni a la estetica y ornato de la ciudad. Por ninguna razon los kioscos a instalarse a partir del presente reglamento, podran ubicarse a menos de 200 mts. de otro kiosco ubicado y autorizado por la Municipalidad. Articulo 5º.- Los kioscos seran ordenadamente numerados por la municipalidad para su control respectivo, con fijacion de placa que contenga logotipo, numero y direccion donde funciona. Articulo 6º.- Las dimensiones de los kioscos seran de una misma medida Fijo Movible 1.50 m. x 1.20 m., y 1.80 m. de altura. 1.20 m. x 1.00 m., y 1.80 m. de altura.

Articulo 7º.- Los kioscos estaran ubicados en el retiro consecutivo del martillo de las esquinas de la vereda, para el caso de avenidas o jirones. Articulo 8º.- El color de los kioscos sera MORDAZA olivo. Articulo 9º.- Los expendedores de los diarios, revistas y billetes de loteria estaran exonerados del carne de sanidad por estar amparados por la MORDAZA de Proteccion y Asistencia Social , segun la Ley Nº 10674, y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnes. Articulo 10º.- Los vendedores o expendedores de diarios, revistas, billetes de loteria y golosinas, deberan cumplir con las minimas condiciones de limpieza e higiene en el area del trabajo e implementaran un pequeno tacho de basura.

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