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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (20/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 196183 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 Aprueban Reglamento para el expen- dio de diarios, revistas, billetes de lote- ría y golosinas en el distrito ORDENANZA Nº 024-2000/CDLO Los Olivos, 22 de noviembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 024-2000/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, BILLETES DE LOTERÍA Y GOLOSINAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero .- Aprobar el Reglamento para el expendio de diarios, revistas y billetes de lotería, en los kioscos ubicados en la vía pública del distrito de Los Olivos, que consta de V Títulos, 14 artículos, 1 disposición complementaria y 6 disposiciones transitorias y finales. Artículo Segundo .- Modificar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipa- lidad de Los Olivos en cuanto se refiere al pago mensual de S/. 20.00 (veinte y 00/100 Nuevos Soles) por cada expendedor de diarios, revistas y billetes de lotería, apro- bado con la Ordenanza Nº 015-2000-CDLO, con el texto siguiente: “Cada uno de los expendedores de diarios, revistas y billetes de lotería pagarán a la Municipalidad, los siguien- tes conceptos: a). Por arbitrio de seguridad y limpieza S/. 3.50 men- sual. b). Por la expedición de certificado de funcionamiento S/.10.00, por única vez. c). Por derecho de numeración y placa S/. 5.00, por única vez. Artículo Tercero .- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 001-98/CDLO y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto .- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas supervisar el estricto cumplimiento de la presen- te Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS, REVISTAS, BILLETES DE LOTERIA Y GOLOSINAS EN EL DISTRITO LOS OLIVOS TITULO I BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en la siguiente norma: a). Constitución Política del Perú. b). Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853. c). Ley Nº 10674, de los Expendedores de Diarios, Revistas, Billetes de Lotería y Golosinas. d). Decreto Legislativo Nº 816 de los principios de la legalidad. TITULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º .- El presente reglamento norma las acti- vidades de los expendedores de diarios, revistas, billetesde lotería y golosinas, en la vía pública de la jurisdicción del distrito de Los Olivos, como una actividad comercial de pequeña escala. Artículo 2º .- Para la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, la Municipalidad de Los Olivos, a través de la Dirección de Rentas - Control de Actividades Comerciales, coordinará con los expendedores de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas para el mejor desarrollo y cuidado del ornato público, así como la agru- pación social que los agrupa. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º .- Para los efectos del presente Reglamen- to se considera: a). Expendedores de diarios, revistas, billetes de lote- ría y golosinas .- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y cuyo capital de trabajo es en pequeña escala, que se dedica al expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas que difunde la cultura e información mediante la palabra escrita a la ciudadanía y de ser un servicio indispensable, legislado por la Ley Nº 10674. b). Zonas autorizadas para el expendio .- Todos los lugares autorizados por la Municipalidad de Los Olivos, en la vía pública, que se encuentren en condiciones ade- cuadas para el expendio de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas. c). Organización Social .- Agrupación de los expende- dores de diarios, revistas y loterías que venden en el ámbito del distrito de Los Olivos y que se encuentra registrado en el Registro de Organizaciones de distrito. d). Kiosco .- Es el mueble móvil de metal y de madera u otro material, con dimensiones y características regla- mentadas ubicado en la vía pública sobre la vereda, calzada o área establecida por la Municipalidad, dentro de las zonas destinadas para la actividad comercial. e). Certificado de Funcionamiento .- Es la autorización para ocupar en formar temporal un espacio físico de la vía pública, a fin de ejercer la actividad comercial de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 4º .- Los kioscos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados por la Municipalidad, previo estudio técnico y social; siendo preferentemente las veredas,(amplias), retiros municipales, mercados y zonas especiales u otras áreas libres que no interrumpan al tránsito vehicular, peatonal ni a la estética y ornato de la ciudad. Por ninguna razón los kioscos a instalarse a partir del presente reglamento, podrán ubicarse a menos de 200 mts. de otro kiosco ubicado y autorizado por la Municipalidad. Artículo 5º .- Los kioscos serán ordenadamente nu- merados por la municipalidad para su control respectivo, con fijación de placa que contenga logotipo, número y dirección donde funciona. Artículo 6º .- Las dimensiones de los kioscos serán de una misma medida Fijo 1.50 m. x 1.20 m., y 1.80 m. de altura. Movible 1.20 m. x 1.00 m., y 1.80 m. de altura. Artículo 7º .- Los kioscos estarán ubicados en el retiro consecutivo del martillo de las esquinas de la vereda, para el caso de avenidas o jirones. Artículo 8º .- El color de los kioscos será verde olivo. Artículo 9º .- Los expendedores de los diarios, re- vistas y billetes de lotería estarán exonerados del carné de sanidad por estar amparados por la Caja de Protección y Asistencia Social , según la Ley Nº 10674, y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés. Artículo 10º .- Los vendedores o expendedores de diarios, revistas, billetes de lotería y golosinas, deberán cumplir con las mínimas condiciones de limpieza e higiene en el área del trabajo e implementarán un pequeño tacho de basura.