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Pág. 196185 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 a) Condonar el 80% del valor insoluto de la Multa Tributaria si ésta se cancela hasta el 31 de diciembre del 2000. b) Condonar el 50% del valor insoluto de la Multa Tributaria, si ésta se cancela del 1 al 31 de enero del 2001, y para todos que se acojan al Convenio de Fraccionamiento. Artículo Tercero.- Para acogerse al presente benefi- cio, el contribuyente deberá desistirse de cualquier recla- mo planteado. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza, ya se hayan acogido al Convenio de Fraccionamiento, a solicitud de parte podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- PRECISAR, que el beneficio a que se refiere el Artículo Primero, incluye también aquellas obligaciones que se encuentren en Ejecutoria de Procedi- mientos Coactivos, en cuyo caso, deberá el obligado pre- viamente cancelar, las Costas Procesales y Gastos Admi- nistrativos correspondientes. Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Dirección de Ren- tas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presen- te Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14580 Aprueban quiebra y cancelación de multas administrativas con régimen de gradualidad a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 027-2000/CDLO Los Olivos, 1 de diciembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 027-2000/CDLO QUE APRUEBA LA CANCELACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS CON REGIMEN DE GRADUALIDAD Y LA QUIEBRA DE MULTAS Artículo Primero.- DECLARASE, la QUIEBRA de todas las Multas Administrativas emitidas a la fecha, cuyo valor insoluto no supere los S/. 100.00 Nuevos Soles, por resultar ONEROSA su cobranza. Artículo Segundo.- ESTABLEZCASE, hasta el 31 de diciembre del presente año, un Régimen de Gra- dualidad a favor de los contribuyentes que cancelen al contado las Multas Administrativas impuestas, inclusive para aquellas que se encuentren en la etapa de la califica- ción. Artículo Tercero.- DISPONER, que el régimen a que se hace referencia en el artículo precedente, importa los siguientes beneficios: a) Condonar el 80% del Valor Insoluto de la Multa Administrativa, si ésta es cancelada al contado y cuyo monto no exceda de S/. 1,500.00 Nuevos Soles. b) Condonar el 50% del Valor Insoluto de la Multa Administrativa, si ésta es cancelada al contado y cuyo monto exceda de S/. 1,500.00 Nuevos Soles a más. Artículo Cuarto.- PRECISAR, que para acogerse al presente Beneficio, el contribuyente deberá primero de- sistirse del reclamo planteado.Artículo Quinto.- PRECISAR, que los Contribuyen- tes podrán acogerse a la presente Ordenanza, inclusive por Multas Administrativas que se encuentren en Co- branza Coactiva, debiendo pagar íntegramente los Gas- tos Administrativos y las Costas Procesales de acuerdo al Arancel fijado por esta Municipalidad. Artículo Sexto.- PRECISAR, que los pagos efectua- dos a cuenta del fraccionamiento no serán considerados como créditos para acogerse al presente beneficio o solici- tar algún crédito a favor del contribuyente. Artículo Séptimo.- SUSPÉNDASE, las acciones de embargo por Cobranza Coactiva en tanto dure la vigencia del presente beneficio. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucio- nal la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14581 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Aprueban ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular en pla- yas del distrito ORDENANZA Nº 83 Miraflores, 13 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE MIRAFLORES, en Se- sión Ordinaria de la fecha, ha aprobado POR MAYORÍA la siguiente Ordenanza, con dispensa del trámite de aproba- ción del acta: ORDENANZA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo Primero.- Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas.- La presente Ordenanza regu- la en el distrito de Miraflores la TASA DE ESTA- CIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO ubicadas en el circuito de playas Costa Verde, que se indican en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Finalidad.- El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito constituye renta para la Municipalidad de Mira- flores destinado a financiar el equipamiento y manteni- miento de las áreas de estacionamiento vehicular que la Municipalidad pondrá a disposición del público. Artículo Tercero.- Hecho imponible.- La tasa de estacionamiento vehicular grava el acto de estacionar un vehículo en las zonas de parqueo ubicadas en la parte colindante a la faja costera de las siguientes playas: - Playa Redondo - Playa La Estrellita Artículo Cuarto.- Monto a pagar.- El monto a pagar por concepto de parqueo vehicular será de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por cada vehículo durante todo el tiempo requerido por el usuario en la zona señalada en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, monto equi- valente a 0.17241% de la UIT vigente en el año 2000, de lunes a domingo, en el horario de 8.00 am a 7.00 pm.