Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 196185

a) Condonar el 80% del valor insoluto de la Multa Tributaria si esta se cancela hasta el 31 de diciembre del 2000. b) Condonar el 50% del valor insoluto de la Multa Tributaria, si esta se cancela del 1 al 31 de enero del 2001, y para todos que se acojan al Convenio de Fraccionamiento. Articulo Tercero.- Para acogerse al presente beneficio, el contribuyente debera desistirse de cualquier reclamo planteado. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza, ya se hayan acogido al Convenio de Fraccionamiento, a solicitud de parte podran acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- PRECISAR, que el beneficio a que se refiere el Articulo Primero, incluye tambien aquellas obligaciones que se encuentren en Ejecutoria de Procedimientos Coactivos, en cuyo caso, debera el obligado previamente cancelar, las Costas Procesales y Gastos Administrativos correspondientes. Articulo Sexto.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14580

Articulo Quinto.- PRECISAR, que los Contribuyentes podran acogerse a la presente Ordenanza, inclusive por Multas Administrativas que se encuentren en Cobranza Coactiva, debiendo pagar integramente los Gastos Administrativos y las Costas Procesales de acuerdo al Arancel fijado por esta Municipalidad. Articulo Sexto.- PRECISAR, que los pagos efectuados a cuenta del fraccionamiento no seran considerados como creditos para acogerse al presente beneficio o solicitar algun credito a favor del contribuyente. Articulo Septimo.- SUSPENDASE, las acciones de embargo por Cobranza Coactiva en tanto dure la vigencia del presente beneficio. Articulo Octavo.- ENCARGAR, a la Direccion de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucional la difusion de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14581

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban ordenanza que regula la tasa Aprueban quiebra y cancelacion de de estacionamiento vehicular en plamultas administrativas con regimen de yas del distrito ORDENANZA Nº 83 gradualidad a favor de contribuyentes Miraflores, 13 de diciembre de 2000 del distrito
ORDENANZA Nº 027-2000/CDLO Los MORDAZA, 1 de diciembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 027-2000/CDLO QUE APRUEBA LA CANCELACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS CON REGIMEN DE GRADUALIDAD Y LA QUIEBRA DE MULTAS Articulo Primero.- DECLARASE, la QUIEBRA de todas las Multas Administrativas emitidas a la fecha, cuyo valor insoluto no supere los S/. 100.00 Nuevos Soles, por resultar ONEROSA su cobranza. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE, hasta el 31 de diciembre del presente ano, un Regimen de Gradualidad a favor de los contribuyentes que cancelen al contado las Multas Administrativas impuestas, inclusive para aquellas que se encuentren en la etapa de la calificacion. Articulo Tercero.- DISPONER, que el regimen a que se hace referencia en el articulo precedente, importa los siguientes beneficios: a) Condonar el 80% del Valor Insoluto de la Multa Administrativa, si esta es cancelada al contado y cuyo monto no exceda de S/. 1,500.00 Nuevos Soles. b) Condonar el 50% del Valor Insoluto de la Multa Administrativa, si esta es cancelada al contado y cuyo monto exceda de S/. 1,500.00 Nuevos Soles a mas. Articulo Cuarto.- PRECISAR, que para acogerse al presente Beneficio, el contribuyente debera primero desistirse del reclamo planteado. POR CUANTO: El CONCEJO DISTRITAL DE MIRAFLORES, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado POR MAYORIA la siguiente Ordenanza, con dispensa del tramite de aprobacion del acta: ORDENANZA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN PLAYAS DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo Primero.- Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas.- La presente Ordenanza regula en el distrito de Miraflores la TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO ubicadas en el circuito de playas Costa MORDAZA, que se indican en el Articulo 3º de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Finalidad.- El rendimiento de la tasa de estacionamiento vehicular en las playas del distrito constituye renta para la Municipalidad de Miraflores destinado a financiar el equipamiento y mantenimiento de las areas de estacionamiento vehicular que la Municipalidad pondra a disposicion del publico. Articulo Tercero.- Hecho imponible.- La tasa de estacionamiento vehicular grava el acto de estacionar un vehiculo en las zonas de parqueo ubicadas en la parte colindante a la faja costera de las siguientes playas: - Playa Redondo - Playa La Estrellita Articulo Cuarto.- Monto a pagar.- El monto a pagar por concepto de parqueo vehicular sera de S/. 5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles) por cada vehiculo durante todo el tiempo requerido por el usuario en la MORDAZA senalada en el Articulo Tercero de la presente Ordenanza, monto equivalente a 0.17241% de la UIT vigente en el ano 2000, de lunes a MORDAZA, en el horario de 8.00 am a 7.00 pm. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.