Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2000 (20/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 20 de diciembre de 2000

Articulo Quinto.- Deudor Tributario.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos que estacionen en las zonas de parqueo ubicadas en las playas descritas en el Articulo Tercero. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehiculos a los que se hace mencion en el parrafo anterior. Articulo Sexto.- Oportunidad de Pago.- La tasa por estacionamiento vehicular sera abonada en el momento que el contribuyente ingrese con su vehiculo a las areas de parqueo referidas, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre al 15 de abril. Articulo Setimo.- Inafectos.- Estan inafectos los conductores y/o propietarios de los siguientes vehiculos: Vehiculos oficiales, ambulancias, vehiculos de la compania de bomberos, vehiculos de propiedad municipal y aquellos particulares que se encuentren en comision de servicio de caracter municipal o cumpliendo acciones encomendadas por la Municipalidad. Articulo Octavo.- Recaudacion.- La recaudacion de la tasa podra ser efectuada directamente por la Municipalidad o por un tercero, observandose en este caso las normas legales correspondientes. Articulo Noveno.- Multa.- Apruebese la imposicion de una multa equivalente a S/. 100.00 (cien y 00/100 Nuevos Soles) a las personas que omitan, se nieguen o evadan parte o la totalidad del pago correspondiente a la tasa de estacionamiento vehicular en las playas a que se refiere la presente Ordenanza. Para el caso de los infractores que cancelen la multa dentro de los cinco dias habiles posteriores a la aplicacion de la multa, esta se rebajara en 50%. Articulo Decimo.- Organo Responsable.- Encarguese el cumplimiento del presente dispositivo a la Direccion de Administracion y a la Direccion de Rentas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente dispositivo sera de aplicacion la Ordenanza Nº 212-99MLM. Segunda.- Deroguese el Edicto Nº 22-94-MM y cualquier otra MORDAZA que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 14643

Administrar los Servicios Publicos, dentro del cual se encuentra el cobro por Estacionamiento Vehicular, contemplado en el inciso d) del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, la MORDAZA IV del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion; Que, el inciso d) del Articulo 68º de la Ley de Tributacion Municipal establece que las Municipalidades podran imponer Tasas por Estacionamiento Vehicular, y, segun lo dispuesto en el Articulo 15º de la Ordenanza Nº 073-94MLM el Estacionamiento Vehicular constituye un servicio publico individualizado y el monto de la tasa que origina dicho servicio es proporcional al costo y a la calidad del servicio prestado y, asi mismo, mediante Edicto Nº 196-94-MLM, la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana crea el Tributo denominado Derecho de Parqueo en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, destinado a financiar el servicio de estacionamiento y guardiania municipal en determinadas zonas de la via publica; Que, conforme lo establecen las disposiciones de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana el monto de la tasa por Estacionamiento Vehicular debe ser fijada en funcion a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria por cada media hora o fraccion por ocupacion de la MORDAZA destinada al estacionamiento vehicular, pudiendo tambien establecerse una tasa unica por dia cuando se haga uso del Estacionamiento de vehiculos por mas de cinco (5) horas, razon por la cual se hace necesario fijar la Tasa de Estacionamiento en funcion de lo establecido; Que, conforme al estudio tecnico efectuado por la Unidad de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el costo de los servicios no ha sufrido variacion en relacion a lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nºs. 001 y 002-99/MDPN de fechas 25 y 29 de enero de 1999; Que, el costo del servicio que brinda la Municipalidad de Punta Negra por Parqueo Vehicular en el horario de 06.00 a 18.00 horas en las zonas de Playa equivale a S/. 1.00 por media hora o fraccion y a S/. 10.00 por todo el dia; Por las consideraciones expuestas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal de Punta Negra aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- RATIFICAR las Ordenanzas Nºs. 001 y 002-99/MDPN de fechas 25 y 29 de enero de 1999, fijando la Tasa de Estacionamiento Vehicular en 0.03448% de la UIT por cada media hora o fraccion, siendo su equivalente a S/. 1.00 (Un MORDAZA Sol), para la Temporada de MORDAZA del 2001. Articulo Segundo.- Establecer la Tasa Unica de Estacionamiento Vehicular por dia en 0.3448% de la UIT, siendo su equivalente a S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) para la Temporada de MORDAZA del 2001, considerando el servicio por mas de 5 (cinco) horas en el dia. Articulo Tercero.- Establecer que el porcentaje de la UIT se adecuara al MORDAZA monto que fije el Gobierno Central para el Ejercicio del 2001, considerando la Tasa en el monto establecido en nuevos soles. Articulo Cuarto.- Estan inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los vehiculos siguientes que se encuentren en servicio: 1. Ambulancias publicas o privadas. 2. Vehiculos de las Companias de Bomberos. 3. Vehiculos del Sistema de Defensa Civil. 4. Vehiculos de las Fuerzas Armadas y/o Policiales. 5. Vehiculos de la Municipalidad de Punta Negra. Articulo Quinto.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Encargar a los Organos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA
Aprueban ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular en playas del distrito
ORDENANZA Nº 004-2000/MDPN Punta Negra, 16 de diciembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesion Extraordinaria de la fecha ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza sobre Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas de Veraneo del distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso 6) del Articulo 100º de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de Organizar, Reglamentar y

L. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14659

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