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Pág. 196186 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 Artículo Quinto.- Deudor Tributario.- Son deudo- res tributarios en calidad de contribuyentes, los conduc- tores de los vehículos que estacionen en las zonas de parqueo ubicadas en las playas descritas en el Artículo Tercero. Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los vehículos a los que se hace mención en el párrafo anterior. Artículo Sexto.- Oportunidad de Pago.- La tasa por estacionamiento vehicular será abonada en el mo- mento que el contribuyente ingrese con su vehículo a las áreas de parqueo referidas, durante el período compren- dido entre el 15 de diciembre al 15 de abril. Artículo Sétimo.- Inafectos.- Están inafectos los conductores y/o propietarios de los siguientes vehículos: Vehículos oficiales, ambulancias, vehículos de la compa- ñía de bomberos, vehículos de propiedad municipal y aquellos particulares que se encuentren en comisión de servicio de carácter municipal o cumpliendo acciones encomendadas por la Municipalidad. Artículo Octavo.- Recaudación.- La recaudación de la tasa podrá ser efectuada directamente por la Munici- palidad o por un tercero, observándose en este caso las normas legales correspondientes. Artículo Noveno.- Multa.- Apruébese la imposición de una multa equivalente a S/. 100.00 (cien y 00/100 Nuevos Soles) a las personas que omitan, se nieguen o evadan parte o la totalidad del pago correspondiente a la tasa de estacionamiento vehicular en las playas a que se refiere la presente Ordenanza. Para el caso de los infractores que cancelen la multa dentro de los cinco días hábiles posteriores a la aplicación de la multa, ésta se rebajará en 50%. Artículo Décimo.- Órgano Responsable.- Encár- guese el cumplimiento del presente dispositivo a la Direc- ción de Administración y a la Dirección de Rentas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente dispositivo será de aplicación la Ordenanza Nº 212-99- MLM. Segunda.- Deróguese el Edicto Nº 22-94-MM y cual- quier otra norma que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS BEDOYA DE VIVANCO Alcalde 14643 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular en pla- yas del distrito ORDENANZA Nº 004-2000/MDPN Punta Negra, 16 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en Sesión Ex- traordinaria de la fecha ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza sobre Tasa de Estacionamiento Vehicular en las Playas de Veraneo del distrito; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso 6) del Artículo 100º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen la facultad de Organizar, Reglamentar yAdministrar los Servicios Públicos, dentro del cual se encuentra el cobro por Estacionamiento Vehicular, con- templado en el inciso d) del Artículo 68º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, la Norma IV del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816 establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción; Que, el inciso d) del Artículo 68º de la Ley de Tributa- ción Municipal establece que las Municipalidades podrán imponer Tasas por Estacionamiento Vehicular, y, según lo dispuesto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 073-94- MLM el Estacionamiento Vehicular constituye un servi- cio público individualizado y el monto de la tasa que origina dicho servicio es proporcional al costo y a la calidad del servicio prestado y, así mismo, mediante Edicto Nº 196-94-MLM, la Municipalidad de Lima Metro- politana crea el Tributo denominado Derecho de Parqueo en la jurisdicción de la provincia de Lima, destinado a financiar el servicio de estacionamiento y guardianía municipal en determinadas zonas de la vía pública; Que, conforme lo establecen las disposiciones de la Municipalidad de Lima Metropolitana el monto de la tasa por Estacionamiento Vehicular debe ser fijada en función a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria por cada media hora o fracción por ocupación de la zona destinada al estacionamiento vehicular, pudiendo tam- bién establecerse una tasa única por día cuando se haga uso del Estacionamiento de vehículos por más de cinco (5) horas, razón por la cual se hace necesario fijar la Tasa de Estacionamiento en función de lo establecido; Que, conforme al estudio técnico efectuado por la Unidad de Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, el costo de los servicios no ha sufrido variación en relación a lo establecido en las Ordenanzas Municipales Nºs. 001 y 002-99/MDPN de fechas 25 y 29 de enero de 1999; Que, el costo del servicio que brinda la Municipalidad de Punta Negra por Parqueo Vehicular en el horario de 06.00 a 18.00 horas en las zonas de Playa equivale a S/. 1.00 por media hora o fracción y a S/. 10.00 por todo el día; Por las consideraciones expuestas y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipali- dades, el Pleno del Concejo Municipal de Punta Negra aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR las Ordenanzas Nºs. 001 y 002-99/MDPN de fechas 25 y 29 de enero de 1999, fijando la Tasa de Estacionamiento Vehicular en 0.03448% de la UIT por cada media hora o fracción, siendo su equivalente a S/. 1.00 (Un Nuevo Sol), para la Temporada de Verano del 2001. Artículo Segundo.- Establecer la Tasa Unica de Estacionamiento Vehicular por día en 0.3448% de la UIT, siendo su equivalente a S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) para la Temporada de Verano del 2001, considerando el servi- cio por más de 5 (cinco) horas en el día. Artículo Tercero.- Establecer que el porcentaje de la UIT se adecuará al nuevo monto que fije el Gobierno Central para el Ejercicio del 2001, considerando la Tasa en el monto establecido en nuevos soles. Artículo Cuarto.- Están inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los vehículos siguientes que se encuentren en servicio: 1. Ambulancias públicas o privadas. 2. Vehículos de las Compañías de Bomberos. 3. Vehículos del Sistema de Defensa Civil. 4. Vehículos de las Fuerzas Armadas y/o Policiales. 5. Vehículos de la Municipalidad de Punta Negra. Artículo Quinto.- Dejar sin efecto todas las disposi- ciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Encargar a los Organos Administra- tivos de la Municipalidad Distrital de Punta Negra el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. L. GUILLERMO FERNANDEZ JIMENEZ Alcalde 14659