TEXTO PAGINA: 28
Pág. 196182 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 Estando al mérito de lo expuesto y a las facultades conferidas por la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Munici- palidades; DECRETA: Artículo Único.- DELEGAR a la Directora Munici- pal la facultad de aprobar mediante Resolución Directo- ral, los contratos de personal a que se refiere la parte considerativa de la presente norma municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 14565 Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 028-2000 La Molina, 14 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiembre del 2000 se aprobó el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distri- tal de La Molina; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2000 de fecha 31 de octubre del 2000 se aprobó la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano mediante Memorándum Nº 357-2000/MDLM/DDU de fecha 10 de noviembre del 2000, ha informado que luego de evaluar la aplicación de la Tabla mencionada en el considerando precedente, estima necesario proceder a la modificación y ampliación de la misma; Que, la Comisión de Desarrollo Urbano en Sesión de fecha 22 de noviembre del 2000, recomienda la modifica- ción de los Códigos Nºs. 1125, 1185, 1305, 1200 y 1205, y la ampliación del Código Nº 1320 de la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facul- tades conferidas por la Primera y Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza Nº 029-2000 y lo dispuesto por los Artículos 111º y 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR y AMPLIAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Molina aprobada por De- creto de Alcaldía Nº 023-2000 de acuerdo a lo siguiente: CÓDIGO INFRACCION SANCIÓN %UIT S/. 1000 DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO CONTROL URBANO: 1125 Por ocupar o construir en áreas destinadas a aportes. Sin perjuicio de retiro, de- socupación inmediata y/o demolición • Por m2 de área ocupada (cercos y otros) 10 290 • Por m2 de área construida 100% del valor de la Nota: Calculado de acuerdo al obra ejecutada sobre arancel máximo vigente el área invadida 1185 Por efectuar construcciones que no cumplan con lo establecido en las Leyes Nºs. 27157 10% del valor de y 27333. la obraCÓDIGO INFRACCION SANCIÓN %UIT S/. MULTAS POR CONSTRUCCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS: 1305 Por construir sobre retiros. 100% del valor de la Nota: Calculado de acuerdo al obra ejecutada sobre arancel máximo vigente el área invadida 1320 Por construir piscina sin autorización Municipal 100 2,900 MULTAS EN HABILITACIONES URBANAS 1200 Por ejecutar obras de Habilitación Urbana sin contar con la Resolución que autorice 20% del valor de la la ejecución de las mismas. obra ejecutada 1205 Por venta de lotes o parcelas sin Autoriza- 30% de la suma total ción. Sin perjuicio de la obligación de re- de las ventas indebi- gularizar el procedimiento. damente efectuadas Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 14566 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican disposición final de la Orde- nanza Nº 019-99/CDLO que aprobó el Reglamento para Publicidad Exterior ORDENANZA Nº 021-2000/CDLO Los Olivos, 20 de septiembre del 2000 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 021-2000/CDLO QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 019-99/CDLO Artículo Primero.- MODIFICAR la Cuarta Disposi- ción Final del Título V, Capítulo II de la Ordenanza Nº 019-99/CDLO que aprueba el Reglamento para Publici- dad Exterior, el cual quedará redactado en los siguientes términos: "Queda terminantemente prohibida la colocación de Pu- blicidad Exterior en el perímetro de la Plaza de Armas a excepción de los locales que forman parte de la estructura del Palacio Municipal". Artículo Segundo.- DISPONER, a la Dirección de Desarrollo Urbano, a través de la División de Servicios Urbanos y Licencia de Construcción, y a la Dirección de Rentas, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Unidad de Imagen Institucio- nal la difusión de la misma. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14563