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Pág. 196181 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 20 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, según el Informe Nº 075-00-DSS-PV-MDB de la División de Promoción y Participación Vecinal y acogien- do el pedido de los vecinos del distrito quienes manifiestan que en el distrito no existe seguridad; Que, de acuerdo al Art. 166º la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Creación de la Policía Nacional, ésta tiene por finalidad fundamentar, garanti- zar, mantener y restablecer el orden interno; Que, la Municipalidad de Breña como instancia repre- sentativa del Gobierno Local acogiendo el pedido de los vecinos; Que, habiéndose sometido a consideración del Concejo la votación nominal, votando a favor los señores Regido- res: José Luis Vilca Meléndez, Aldo José Ramos Salinas, María Teresa Gálvez Cueto, Luis Javier Haro Vereau, Luis Antonio Orihuela Carpio, Javier Julio Silva Quiño- nes, Luis Felipe De la Mata Martínez, Ángel Roberto Meza Pereira y Luis Antonio Suito Tuesta, siendo aproba- do por unanimidad y con dispensa del trámite de aproba- ción del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- EXHORTAR a la Policía Nacio- nal del Perú representada en el distrito por la Comisaría del Sector, a cumplir con los fines establecidos en la Constitución Política del Perú y su Ley de Creación, garantizando la seguridad del distrito mellada en los últimos meses por las diversas denuncias de asaltos, robos, pandillajes y microcomercialización de drogas, sien- do todo ello funciones establecidas de control de la Policía Nacional. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría Gene- ral de la Municipalidad de Breña, el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 14658 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Derogan edictos referidos a la contri- bución especial para la ejecución de obras de mejoramiento del sistema de agua potable del distrito ORDENANZA Nº 030-2000 La Molina, 7 de diciembre de 2000 El Alcalde de la Municipalidad de La Molina POR CUANTO EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA En Sesión Ordinaria de fecha 29 de noviembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 005-91 del 26 de marzo de 1991 y en mérito al proyecto elaborado por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Municipalidad de La Molina determinó la Contribución Especial para la Ejecución de Obras de Mejoramiento del Sistema de Agua Potable del distrito, cuya formalización legal está contenida en el Edicto Nº 001-94 del 24 de mayo de 1994, modificado por el Edicto Nº 003-96-MDLM y ratificados por el Concejo Metropolitano de Lima median- te sus Acuerdos Nºs. 058-95 y 073-98;Que, pese a que los objetivos de los Edictos mencio- nados en el considerando precedente fueron plausi- bles y de importancia fundamental para el mejora- miento del Sistema de Agua Potable del distrito, en armonía con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26338 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 09-95-PRES, vigentes a partir del 25 de julio de 1994 y 29 de agosto de 1995 respectivamente, referi- das a la prestación de los servicios de saneamiento, competencias excluyentes de los mismos, así como organismos reguladores y entidades prestadoras, re- sulta pertinente dejar sin efecto dichos dispositivos municipales; Que, conforme a lo previsto por los Artículos 191º de la Constitución Política del Estado y 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y, el dictamen favorable de la Comisión de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DEROGAR los Edictos Nºs. 001- 94 y 003-96 de fechas 24 de mayo de 1994 y 2 de abril de 1996 respectivamente, emitidos por el Concejo Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Administra- ción Municipal el cumplimiento de la presente Orde- nanza. Artículo Tercero.- El presente dispositivo Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 14567 Delegan a directora municipal la facul- tad de aprobar contratos de personal para rehabilitación de parques, ber- mas y erradicación de maleza en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 027-2000 La Molina, 4 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, faculta al Alcalde delegar en el Direc- tor Municipal, la atribución de celebrar aquellos contratos necesarios para el ejercicio de la función asignada a los gobiernos locales; Que el Decreto Supremo Nº 070-89-PCM que Regla- menta la Ley de Simplificación Administrativa Nº 25035, en aplicación al principio de desconcentración de los procesos decisorios, establece en su Artículo 32º que las entidades de la Administración Pública están fa- cultadas para delegar competencias en los funciona- rios ejecutivos con el objeto de reforzar la capacidad de gestión; Que, es política de la actual Administración Municipal la aplicación de normas referidas a la simplificación admi- nistrativa y a la desconcentración de los procesos deciso- rios; Que, resulta conveniente transferir la atribución de celebrar los contratos de personal que generen la ejecu- ción presupuestaria de las actividades de rehabilitación de parques y bermas, así como la erradicación de maleza, al Órgano Técnico Administrativo de más alto nivel de la Municipalidad;