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Pág. 196234 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de diciembre de 2000 S B S Autorizan al Banco Latino el cierre y traslado de diversas agencias ubica- das en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN SBS Nº 904-2000 Lima, 12 de diciembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino, para que se le autorice el cierre de las agencias ubicadas en la Av. Paseo de la República 3505, distrito de San Isidro; Av. Manco Cápac 390-392, distrito de La Victoria; Av. Nicolás de Piérola 626, distrito del Cercado; Av. Avia- ción 2833, distrito de San Borja, provincia y departa- mento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 182-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Latino el cierre de las agencias ubicadas en la Av. Paseo de la República 3505, distrito de San Isidro; Av. Manco Cápac 390-392, distrito de La Victoria; Av. Nicolás de Pierola 626, distrito del Cercado; Av. Aviación 2833, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 14692 RESOLUCIÓN SBS Nº 909-2000 Lima, 13 de diciembre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino, para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en la Av. Colonial 5411, Callao, Parque Internacional de la Indus- tria y Comercio, Callao, hacia el local ubicado en la calle Omega 181, Callao, Parque Internacional de la Industria y Comercio, Callao, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura solici- tada; Estando a lo informado por el Departamento de Evalua- ción del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 185-OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97, con la Resolución SBS Nº 003-98;RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Latino el trasla- do de una agencia ubicada en la Av. Colonial 5411, Callao, Parque Internacional de la Industria y Comercio, Callao, hacia el local ubicado en la calle Omega 181, Callao, Parque Internacional de la Industria y Comercio, Callao, departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunto de Banca 14693 Autorizan adecuación de G.F.P. Inter- national S.R.L. como Empresa de Transferencia de Fondos RESOLUCIÓN SBS Nº 906-2000 Lima, 12 de diciembre del 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud de fecha 30 de marzo de 2000 presentada por el señor Narcizo Ernesto Solano Cortez, en su condición de Gerente General de la empresa G.F.P. International S.R.L., para que se autorice la adecuación de su representada a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, como Empresa de Transferencia de Fondos; CONSIDERANDO: Que, la Décima Disposición Transitoria de la Ley General establece que las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia se adecuarán a lo dispuesto en la Ley General en un plazo que señalará este Órgano de Control. Al efecto, someterán el plan respectivo a la aprobación de esta institución; Que, con tal finalidad esta Superintendencia, expidió las Circulares Nºs. ETF 002-97 del 29 de setiembre de 1997 y ETF 004-99 del 11 de noviembre de 1999, estableciendo los requisitos y plazos para la adecuación de las Empresas de Transferencia de Fondos, en actual existencia; Que, la empresa G.F.P. International S.R.L. ha cum- plido con todas las formalidades exigidas en las Circulares antes mencionadas, conforme consta en el Informe de Visita de Comprobación Nº 159/VI-2000, Informe Nº DESF"F" 193-2000 del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "F", en el Informe Nº 490-2000-Leg de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, verifi- cándose que dicha empresa se encuentra apta para la realización de sus operaciones; Que, dicha empresa ha c umplido con efectuar las publicaciones exigidas en el numeral 3.2 de la Circular Nº ETF-002-97, habiendo remitido a esta Superintendencia la documentación sustentatoria pertinente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a partir de la fecha, la adecuación de la empresa G.F.P. International S.R.L. a lo dispuesto en la Ley General y en la Circular SBS Nº ETF- 002-97 del 29 de setiembre de 1997 y sus modificatorias, como Empresa de Transferencia de Fondos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14660