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Pág. 196289 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican artículo del Código de Ética de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 076-2000-SEPS/CD Lima, 18 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 073- 99-SEPS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1999, se aprobó el Código de Ética de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud; Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud es un Organismo Público Descentralizado del Sector Salud, encargado de autorizar, regular y supervisar el funcio- namiento de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y cautelar el uso correcto de los fondos por éstas administrados, por lo que se ha establecido normas de conducta funcional que sustentan el correcto comportamiento de sus trabajadores en un marco de probidad y transparencia en el sistema; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la SEPS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-98-SA, corres- ponde al Consejo Directivo aprobar los reglamentos y otras disposiciones de carácter general que sean de observancia obligatoria por el Sistema; Que, se ha conformado un Grupo de Trabajo encargado de implementar acciones vinculadas con el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, que establece normas que precisan prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en ejercicio de sus cargos, el cual ha propuesto modificaciones al Código de Ética de la Superintendencia de Entidades Prestado- ras de Salud, las cuales son necesarias introducir; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 11º del Reglamento de Organización de Funciones de la SEPS corresponde al Superintendente velar por la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2000, con el voto unánime del pleno y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Sustitúyase el texto del Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-99-SEPS que aprueba el Código de Ética de la Superintendencia de Enti- dades Prestadoras de Salud, con la redacción siguiente: "Artículo 5º.- El personal de la SEPS está impedido de: 1. Prestar servicios bajo cualquier modalidad, a título oneroso o gratuito, a las personas jurídicas, socios, directores y gerentes de las entidades sujetas a la regulación y super- visión de la SEPS o a los proveedores de bienes y servicios de la institución; así como formar parte del Directorio o adquirir acciones u obligaciones, directa o indirectamente en estas entidades, o sus subsidiarias, o aquellas con las que pudieran tener vinculación económica. 2. Solicitar y recibir, a título personal o por intermedio de terceros, cualquier tipo de promesas, premios, comisiones, ventajas, participación, obsequios o cualquier otro beneficio similar de parte de las entidades reguladas y supervisadas por la SEPS; así como de usuarios de las Entidades Prestado- ras de Salud (EPS) o de postores o contratistas de bienes y servicios que pudieran comprometer las decisiones institu- cionales, o el ejercicio de las funciones asignadas. 3. Resolver u opinar, cuando ello sea determinante, en procedimientos administrativos en los que tenga interés directo o indirecto en el mismo o exista relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad, con cualquier socio, directivo o funcionario de las entidades reguladas por la SEPS. Igual criterio será aplicable cuando se trate de postores o contratistas de bienes y servicios de la Institución. 4. Divulgar o utilizar en provecho propio o de terceros, la información clasificada como reservada o confidencial u otra aquella información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante.5. Brindar declaraciones públicas sobre asuntos institucio- nales a través de cualquier medio de comunicación, sin la previa autorización de la Alta Dirección de la SEPS. 6. Influir o ejercer algún tipo de presión, directa o indirecta, en la opinión o decisión respecto de obligaciones, derechos, infracciones o sanciones a las entidades reguladas o supervisadas por la SEPS, así como a postores o contratis- tas de bienes y servicios de la Institución, o a usuarios de las EPS." Artículo Segundo.- Déjese sin efecto el inciso 5) del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 073-99- SEPS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 14687 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Cesan trabajador del CTAR Ucayali RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 549-2000-CTAR UCAYALI-P Pucallpa, 22 de setiembre de 2000 Visto, el Informe Final de fecha 20 de setiembre del 2000, evacuado por la Presidenta de la Comisión Central de Eva- luación de Rendimiento Laboral de los Trabajadores del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, la Comisión del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, designada para la Evaluación del Rendimiento Laboral del personal Nombrado de la Entidad Regional; informa que en el estricto cumplimiento al Decreto Ley Nº 26093, se procedió a efectuar el Programa de Evaluación correspondiente al I Semestre del Año 2000 y estando a la Resolución Ministerial Nº 353-98-PRES, que aprueba la Directiva Nº 002-98-PRES, se norma el procedimiento para la Ejecución del Programa de Evaluación Semestral del Rendimiento Laboral de los Trabajadores de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional; Que, en el referido Informe Final, verificado y consolidado en cumplimiento al rubro VI, y habiéndose culminado el proceso de Evaluación, es elevado al Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, a fin de que se apruebe mediante la Resolución respectiva; y, En uso de las facultades conferidas mediante la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, y la emisión de la Resolución Suprema Nº 077-99-PRES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR, el Informe Final sobre el resultado del Proceso de Evaluación del Rendimiento Laboral de los Trabajadores de la Sede Central, Gerencia Subregional de Purus, Gerencia Subregional de Raymondi- Atalaya, Gerencia Subregional de Padre Abad - Aguaytía y Direcciones Regionales Sectoriales, del Consejo Transitorio de Administración Regional de Ucayali, conforme a lo ex- puesto en la parte considerativa. Artículo Segundo.- CESAR, por causal de EXCE- DENCIA, a partir de la publicación de la presente Resolu- ción, a los trabajadores administrativos del CTAR Ucayali, que a continuación se indican, por no haber aprobado el Programa de Evaluación, correspondiente al Primer Semes- tre del 2000: DIRECCION REGIONAL SECTORIAL DE SALUD DE UCAYALI: SERVICIOS PERIFERICOS: Nº DE NIVEL PUNTAJE ORD. APELLIDOS Y NOMBRES CARGO REMUN. TOTAL 01 MARQUEZ BARDALES, Raúl Tec. Sanitario I STA 59