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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 196280 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 incluso adjunto a la solicitud de fraccionamiento, debiendo cumplir con la formalidad de firma legalizada ante notario público y acreditar poder vigente para efectuar dicha acción, en caso de personas jurídicas. Artículo 5º.- A efectos de determinar los plazos de fraccionamientos de las solicitudes aprobadas, la Comisión de Sanciones aplicará los siguientes criterios: a) Multas de 0.5 a 5 UIT hasta un plazo máximo de cuatro meses. b) Multas mayores de 5 a 25 UIT hasta un plazo máximo de seis meses. c) Multas mayores de 25 a 50 UIT hasta un plazo máximo de ocho meses. d) Multas mayores de 50 a 100 UIT hasta un plazo máximo de diez meses. e) Multas mayores de 100 UIT hasta un plazo máximo de doce meses. Las multas relacionadas con la actividad artesanal hasta un plazo máximo de doce meses. Cada cuota mensual generará un interés compensatorio equivalente al 50% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha en que se concede el fraccionamiento. Artículo 6º.- La resolución que apruebe el fracciona- miento indicará el monto total, número de cuotas, las fechas de vencimiento y la condición de extinción automática del beneficio otorgado si el beneficiario incumple con el pago de dos cuotas consecutivas, tres cuotas alternas o de la última cuota del fraccionamiento. La extinción del beneficio de fraccionamiento determina- rá la aplicación de intereses moratorios a la multa materia de dicho beneficio desde la fecha de su exigibilidad. La tasa de interés moratorio aplicable será el equivalente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), vigente a la fecha del incumplimiento. Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se com- putarán como pagos a cuenta y deberán ser descontados del monto total adeudado por el infractor, resultante de aplicar a la multa impuesta por la autoridad competente, los inte- reses compensatorios. El saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 7º.- Para el respectivo cálculo de las cuotas de los fraccionamientos a aprobarse, la UIT es la vigente al ejercicio correspondiente; debiendo los beneficiarios acredi- tar el pago de cada cuota ante la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesquería dentro del plazo de 5 días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de éstas. Artículo 8º.- Alternativamente al beneficio de la solici- tud de fraccionamiento para el pago de multas, las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del alcance de tal beneficio podrán cancelar la multa impuesta con una reducción del 50% del monto total; si se efectúa el pago al contado dentro de los 15 días hábiles contados desde la vigencia de la presente Resolución, debiendo comunicar dicho pago a la Comisión de Sanciones. Artículo 9º.- Podrán ser materia de acogimiento del beneficio de pago fraccionado, las sanciones de multas que se impongan con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, para cuyo efecto la solicitud de fraccio- namiento deberá presentarse dentro del plazo para interpo- ner los recursos impugnativos, así como manifestar su re- nuncia a impugnar la resolución que impone la sanción. De igual forma se procederá para acogerse al beneficio contem- plado en el artículo precedente. Artículo 10º.- La Comisión de Sanciones queda encarga- da de las acciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14794 PROMUDEH Declaran en reestructuración funcio- nal y administrativa al Programa Na- cional de Asistencia Alimentaria, la Oficina de Cooperación Popular y el Programa Nacional de Alfabetización DECRETO SUPREMO Nº 011-2000-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, para el Supremo Gobierno constituye objetivo estra- tégico del presente período de transición democrática asegu- rar la efectiva neutralidad de la Administración Pública, entre otros, de los programas de asistencia social; Que, como ha sido de conocimiento público y de denuncia ciudadana existen múltiples casos de utilización política del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, la Oficina de Cooperación Popular y Programa Nacional de Alfabetización del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, incluso corroborados en los informes de Supervi- sión Electoral de la Defensoría del Pueblo; Que, resulta necesario optimizar la gestión de los progra- mas y actividades de las entidades mencionadas, para lo cual es necesario la realización conjunta y organizada de actividades dirigidas a reestructurar sus documentos de gestión institucio- nal, racionalizar sus recursos, y reconducir sus tareas hacia los objetivos medulares que inspiraron su constitución; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo Primero.- Declaratoria de reestructura- ción.- Declárese en reestructuración funcional y administra- tiva por ciento veinte días a las siguientes entidades del Sector de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano: - Programa Nacional de Asistencia Alimentaria. - Oficina de Cooperación Popular. - Programa Nacional de Alfabetización. Artículo Segundo.- Facultades durante el proceso de reestructuración.- 1. Durante el proceso de reestructuración las respectivas direcciones de las entidades quedan facultadas a adoptar las acciones necesarias dirigidas a: a. Asegurar la efectiva neutralidad de las acciones de los programas sociales a su cargo. b. Promover la efectiva participación de las organiza- ciones de la sociedad civil en el diseño, gestión y control de sus procesos. c. Organizar procesos internos de gestión transparentes y eficientes, consolidándolos en sus nuevos documentos de gestión institucionales. 2. Para dicho efecto, la administración podrá, entre otras medidas, redefinir lineamientos estratégicos de las entida- des comprendidas en el proceso, disponer las acciones de personal que sean necesarias, adecuar sus procesos de adqui- siciones, entre otros. Artículo Tercero.- Suspensión de documentos de gestión institucional.- 1. Déjese en suspenso todos los documentos de gestión institucionales de las entidades comprendidas en el presente proceso, incluyendo Reglamentos de Organización y Funcio- nes, Cuadros para la Asignación de Personal, Presupuesto Analítico de Personal, y Manuales de Procedimientos, a fin de facilitar la calidad y celeridad del proceso. 2. Los nuevos documentos de gestión institucionales serán propuestos al final del proceso y aprobados por Reso- lución Ministerial del Sector Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, salvo los Reglamentos de Organización y Funciones pertinentes que lo serán por Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 14798 SALUD Dan por concluida designación de Direc- tora Ejecutiva del Instituto de Ciencias Neurológicas "Oscar Trelles Montes" RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 071-2000-SA Lima, 21 de diciembre del 2000