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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 196282 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 la Comisión nombrada y del señor Gerente General del Poder Judicial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ORTIZ BERNARDINI HUGO SIVINA HURTADO VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA CARLOS MONTOYA ANGUERRY ROGER RODRIGUEZ ITURRI JUAN VERGARA GOTELLI 14761 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial a presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Universidad Nacional de Huancavelica RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 267-2000-CG Lima, 20 de diciembre de 2000 VISTOS: El Informe Especial Legal Nº 027-2000-CG/SHU, emitido por la Sede Regional de Auditoría Huancayo de la Contralo- ría General de la República, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Huancavelica, ubi- cada en la provincia y departamento de Huancavelica, co- rrespondiente a los períodos 1995 al 2000. CONSIDERANDO: Que, en el Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de Huancavelica, se ha establecido que en el perío- do comprendido entre 1995 y el año 1996, se han efectuado pagos por conceptos diversos por S/. 333,435.29 al personal de la citada entidad, utilizando saldos presupuestales prove- nientes de las partidas 01.00: Remuneraciones y 04.00: Trans- ferencias Corrientes, recursos del Estado que debieron rever- tirse al Tesoro Público ; hecho que constituye indicios razona- bles de comisión de Delito de Peculado, en la modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado en el Artículo 389º del Código Penal; Que, durante los ejercicios 1994 y 1995, los miembros de la Comisión Organizadora de la citada Universidad, cobra- ron indebidamente por concepto de "Tecnología e Investiga- ción", la suma ascendente a S/. 5,766.81 sin haber acreditado la ejecución de trabajo alguno; hecho que constituye indicios razonables de comisión de Delito de Peculado Doloso, previs- to y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, en el período examinado, funcionarios y servidores de la Universidad Nacional de Huancavelica, han efectuado rendi- ciones de viáticos por S/. 105,979.12 presentando indebidamen- te declaraciones juradas que consignan montos superiores a lo establecido en las normas presupuestarias; asimismo, se deter- minó que se han otorgado viáticos por S/. 149,082.56 sin haberse efectuado la rendición correspondiente durante el período 1997 a JUN.2000, y que en el período 1998 a junio del año 2000, se incrementaron indebidamente las remuneraciones del perso- nal de la Universidad, utilizando recursos del Fondo de Desa- rrollo Universitario - FEDU, por un importe ascendente a S/. 430,471.42 sin contar con la autorización de la Dirección Nacional de Presupuesto Público; lo cual permite determinar presunta Responsabilidad Civil en el Titular de Pliego de la Universidad Nacional de Huancavelica que ejerció ese cargo en la fecha que sucedieron los incrementos indebidos. Así también, recae el mismo tipo de responsabilidad en los funcionarios que autorizaron y visaron las planillas de viáticos, aprobaron y visaron los respectivos comprobantes de pago, y, en aquellos que percibieron dichos incrementos; por lo que se determina presunta Responsabilidad Civil, la misma que se sustenta en los Artículos 1219º, 1270º, 1318º, 1321º, 1361º, 1362º y 1764º del Código Civil;De conformidad con el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Infor- me de Vistos, remitiéndole para tal efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 14767 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aceptan renuncia de Gerente de Admi- nistración RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 68-2000/DP Lima, 19 de diciembre de 2000 Vistos, la carta de fecha 12 de diciembre del 2000, mediante la cual don José Ernesto Bustamante Ponce formu- la renuncia al cargo de Gerente de Administración de la Defensoría del Pueblo, así como los Memorandos Nºs. 711- 2000/GP y 481-2000-DP-GG; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un órgano consti- tucionalmente autónomo cuyas funciones comprenden la protección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, conforme a lo previsto en los Artículos 162º y 163º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada; Que, mediante la Resolución Defensorial Nº 64-99/DP se designó Gerente de Administración a don José Ernesto Bustamante Ponce, confiriéndole la Categoría y el Nivel D7; Que, mediante carta de fecha 12 de diciembre del 2000, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo, solici- tando exoneración del plazo de preaviso de ley, resultando conveniente al servicio dar efectividad a su renuncia a partir del 19 de diciembre del presente año de conformidad con el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR - Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Producti- vidad y Competitividad Laboral; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515 y de conformidad con los Artículos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo aprobado por la Resolución Defen- sorial Nº 32-99/DP y modificado por la Resolución Defen- sorial Nº 25-2000/DP y, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 050-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia de don José Ernesto BUSTAMANTE PONCE al cargo de Gerente de Administración, a partir del 19 de diciembre del 2000, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Perso- nal proceda a efectuar el cálculo y pago de los beneficios sociales que correspondan al funcionario referido en el artí- culo anterior, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 14762