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Pág. 196279 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 092-2000-PRES se designó al ingeniero William Noe Inafuku Taira como Director de la Dirección de Planeamiento Regional del Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al citado cargo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decreto Ley Nº 25515, Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738 y Resolución Minis- terial Nº 153-2000-PRES; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 30 de noviembre de 2000, la renuncia formulada por el ingeniero William Noe Inafuku Taira al cargo de Director de la Dirección de Planea- miento Regional del Viceministerio de Desarrollo Regional del Ministerio de la Presidencia, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de la Presidencia 14815 PESQUERÍA Constituyen comisión encargada de diseñar una propuesta de reestructu- ración de la Caja de Beneficios y Se- guridad Social del Pescador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 337-2000-PE Lima, 21 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que resulta necesario conformar una Comisión de órga- nos e instituciones vinculadas a la actividad de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador (CBSSP), la misma que actualmente presenta dificultades financieras y estructurales que le impiden una adecuada cobertura de sus fondos y el logro de sus objetivos; Que dicha Comisión deberá encargarse de analizar la problemática de la Caja en conjunto a fin de que en un plazo determinado, pueda proponer alternativas para su reestruc- turación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constituir una Comisión encargada de diseñar en un plazo máximo de 60 días útiles, una propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, la misma que quedará conformada de la siguiente forma: 2Representantes del Ministerio de Pesquería, uno de los cuales actuará como Secretario Técnico de la presente Comisión. 1Representante Armador del Directorio de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, debidamente reconocido en los Registros Públicos. 1Representante Pescador del Directorio de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, debidamente reconocido en los Registros Públicos. 1Representante Pescador del Sindicato de Pescadores de Chimbote y Anexos. 1Representante de la Asociación Nacional de Pescado- res Jubilados del Perú. Asimismo, se invita a que las siguientes instituciones, nombren cada una un representante para incorporarse al trabajo de la Comisión:- Superintendencia de Banca y Seguros - Essalud - Oficina de Normalización Previsional Artículo 2º.- El Presidente de la presente Comisión será elegido por sus miembros por mayoría simple. Artículo 3º.- Todos los representantes de la presente Comisión actuarán de forma ad honorem, por lo que no serán considerados funcionarios públicos. Artículo 4º.- Cada sector e institución correspondiente, deberá designar a sus representantes en un plazo máximo de 10 días calendario. Artículo 5º.- Mediante Resolución Ministerial de Pesque- ría y a propuesta de los miembros de la presente Comisión, se aprobará el Reglamento de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14793 Establecen disposiciones para acoger- se al beneficio de fraccionamiento de pago de multas a que se refiere el D.S. Nº 011-2000-PE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 338-2000-PE Lima, 21 de diciembre del 2000 CONSIDERANDO: Que las condiciones adversas derivadas por la presencia del Fenómeno El Niño se extendieron a lo largo de 1998, situación que ha generado dificultades económicas y finan- cieras en empresas de las diferentes actividades pesqueras, y que están superándose paulatinamente; Que el Decreto Supremo Nº 011-2000-PE del 21 de diciem- bre del 2000, dispuso que el Ministerio de Pesquería, conforme a las disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, podrá aprobar a través de su Comisión de Sancio- nes, las facilidades para el pago de multas incurridas, inclu- yéndose las que se encuentren en cobranza coactiva; Que en virtud a lo anteriormente expuesto, es necesario aprobar las condiciones y requisitos que la Comisión de Sanciones debe requerir a los interesados para acogerse a los beneficios del pago de multas impuestas, que se presenten como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente; De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011- 2000-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Los armadores de embarcaciones de bandera nacional, procesadores industriales, acuicultores y demás agen- tes de la actividad pesquera, que a la fecha tuviesen pendientes el pago de multas derivadas de las sanciones impuestas por infracciones a la normatividad pesquera, podrán presentar en un plazo máximo de veinte (20) días útiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, solicitudes para el fraccionamiento de pago de las referidas multas ante la Comisión de Sanciones del Ministerio de Pesque- ría, la cual evaluará y emitirá la resolución aprobatoria o denegatoria correspondiente. Artículo 2º.- La aprobación de solicitudes de fracciona- miento sólo procederá respecto de las resoluciones de san- ción que estén consentidas o en las cuales se ha agotado la vía administrativa, incluidas las que se encuentran con proceso de cobranza coactiva. No están comprendidas dentro del beneficio de fracciona- miento del pago de multas, aquellas sanciones que fueron materia de anteriores fraccionamientos y que fueron dejados sin efecto por falta de pago de las cuotas establecidas. Artículo 3º.- Las sanciones de multas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, podrán ser materia de solicitudes de fraccionamiento dentro del plazo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución. En caso de aprobación, la Comisión de Sanciones determinará la sus- pensión de la cobranza coactiva respectiva. Artículo 4º.- Los procedimientos de sanción que se encuentren con recursos impugnativos en trámite, podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento de pago de multa; siempre y cuando concluyan con el desistimiento respectivo en forma previa a la presentación de la solicitud para acogerse al citado beneficio y dentro del plazo establecido en el Artículo Primero. Dicho desistimiento podrá presentarse