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Pág. 196283 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 Designan Gerente de Administración RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 69-2000/DP Lima, 19 de diciembre de 2000 Vistos; el Memorando Nº 709-2000-DP/GP y su anexo el Memorando Nº 441-2000-DP/OGP, de la Gerencia de Perso- nal por el que se solicita emitir la resolución autoritativa designando al señor economista don Guillermo Alfonso Ca- safranca García en el cargo de Gerente de Administración de la Defensoría del Pueblo; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoría del Pueblo es un órgano constitu- cionalmente autónomo cuyas funciones comprenden la pro- tección de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, conforme a lo previsto en los Artículos 162º y 163º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, la Ley Nº 26602 dispone que el personal de la Defensoría del Pueblo está comprendido en el régimen laboral de la actividad privada y mediante el Decreto Supre- mo Nº 022-98-EF se aprobó la política remunerativa del mismo; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) apro- bado por Resolución Administrativa Nº 26-2000/DP incluye el respectivo cargo de Gerente de Administración, el mismo que está vacante, siendo necesario designar a su titular; Que, según documentos de Vistos, la Defensoría del Pueblo cuenta con los recursos presupuestales de la plaza correspondiente; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con el Decreto Ley Nº 25515 y de conformidad con los Artículos 6º y 7º incisos a) y l) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo aprobado por la Resolución Defensorial Nº 32-99/ DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000/ DP y, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 050-2000/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR con efectividad al 19 de diciembre del presente año, en el cargo de Gerente de Administración de la Defensoría del Pueblo, con Categoría y Nivel D7 en la Plaza Nº 214, al señor economista don Guillermo Alfonso CASAFRANCA GARCÍA. Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente resolución se afectará a las asignacio- nes específicas correspondientes del Presupuesto Institucio- nal. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 14763 Destacan labor del Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional al establecer sistema informático para anular requisitorias emitidas por la Justicia Militar de antigüedad mayor a 6 meses RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 73-2000/DP Lima, 21 de diciembre de 2000 VISTOS: El caso del señor D.S.C.I., ex conscripto, quien el 20 de febrero del 2000, fuera detenido por efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) en La Merced, provincia de Chan- chamayo, departamento de Junín, en virtud de una requisi- toria por el delito de homicidio culposo, emitida con fecha 10 de abril de 1986 por el Tercer Juzgado de Instrucción Permanente de la II Zona Judicial del Ejército. El Departa-mento de Requisitorias de la PNP puso a dicha persona a disposición del juzgado respectivo, sin embargo, la instancia judicial se negó a asumir competencia, aduciendo que dicha requisitoria había caducado de pleno derecho conforme a la aplicación del Artículo 744º del Código de Justicia Militar. El caso del señor V.Y.F.O., ex miembro de la Policía Nacional del Perú, quien fuera detenido en la provincia de Cañete, departamento de Lima, el 25 de marzo del 2000 en virtud de una orden de captura por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, la misma que fuera expedida el 11 de octubre de 1999 por la V Zona Judicial de la PNP- Iquitos. El detenido no fue puesto a disposición de la autori- dad judicial competente dentro del plazo de ley, al no contar el Departamento de Requisitorias de la PNP con una partida especial que cubra el gasto que irroga el traslado de los detenidos-requisitoriados por la Justicia Militar. ANTECEDENTES: Primero.- Las actuaciones defensoriales realiza- das en los casos de requisitorias expedidas por la Justicia Militar. Durante las visitas realizadas por la Defensoría del Pueblo al Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú se pudo constatar la inaplicación del Artículo 136º del Código Procesal Penal, puesto en vigencia por el Decreto Legislativo Nº 638 el mismo que establece un plazo de caducidad de seis (6) meses para las órdenes de captura. En los casos objeto de análisis, se trataba de órdenes de captura expedidas por diversas instancias de la jurisdicción militar. A fin de restituir el derecho de las personas cuya deten- ción devino en arbitraria en virtud de órdenes de captura caducas, la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su función de protección y defensa del derecho a la libertad personal y a la igualdad ante la ley, recomendó al Jefe del Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú, realizar las acciones pertinentes para que las requisi- torias de la Justicia Militar se ajustaran a lo previsto en el Artículo 744º del Código de Justicia Militar (según el cual en todo lo que no esté previsto en el referido Código, los jueces y tribunales militares aplicarán las disposiciones de los Códigos comunes, en cuanto sean pertinentes, siempre que se encuentre expedita la jurisdicción militar y se trate exclusivamente de suplir alguna omisión en sus disposi- ciones) y que, en consecuencia, se aplicara en forma supleto- ria el Artículo 136º del Código Procesal Penal, disponiendo la libertad de quienes vieron afectado su derecho bajo tales circunstancias. El 3 de mayo de 2000, en virtud del Dictamen Nº 064-00- DIVPOJ-OAJ-PNP el Jefe del Departamento de Requisito- rias cursó el Oficio Nº 227-2000-DIVPOJ-DEPRQ-OFIN- PNP a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Direc- ción de Informaciones de la Policía Nacional del Perú, solicitando la modificación de la base de datos del programa de requisitorias, para que las órdenes de captura de las autoridades judiciales provenientes de la Justicia Militar tengan una vigencia de seis meses y vencido dicho plazo caduquen automáticamente. Como resultado de esta medida, las requisitorias de la Justicia Militar quedan sin efecto automáticamente transcu- rridos los seis meses de haber sido emitidas, con excepción de aquellas relacionadas con los delitos de tráfico ilícito de drogas y terrorismo pues en esos casos, conforme a la modificación del Decreto Ley Nº 25660, las requisitorias no caducarán hasta la detención y juzgamiento de la persona requisitoriada. De esa manera, la medida adoptada permi- tió, según información proporcionada por la misma entidad, la caducidad de 377,160 requisitorias de un total de 565,354 en el mes de junio del 2000. Es importante señalar que, al 30 de setiembre del presen- te año, se han verificado la vigencia de sólo 13,427 requisito- rias expedidas por las autoridades de la Justicia Militar. CONSIDERANDO: Primero.- La Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo dispuesto por el Artículo 162º de la Constitución Política y el Artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a ésta defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumpli- miento de los deberes de la administración pública. La libertad es un derecho fundamental de la persona consagrado en el Artículo 2º inciso 24) literal f. de la Consti- tución, el cual establece que "nadie puede ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito" .