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Pág. 196285 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 Regular de manera diferente supuestos sustancialmente similares sólo puede justificarse en razones como las distin- tas capacidades o aptitudes de los sujetos involucrados, la situación de vulnerabilidad de algunos grupos sociales, la necesidad de satisfacer necesidades básicas, entre otras. En todo caso, deberá existir una efectiva diferencia real, una finalidad razonable y lícita en el tratamiento diferenciado. Por lo tanto, si se interpreta que las requisitorias emiti- das por la justicia militar no se encuentran sujetas a ningún plazo de caducidad, se estaría estableciendo una diferencia respecto de las requisitorias emitidas por la justicia ordina- ria, supuesto en el cual -como se indicó- el Artículo 136º del Código Procesal Penal establece un plazo de seis meses. De este modo, las personas procesadas por la justicia militar y que sufren en su contra un mandato de detención y por ende se encuentran requisitoriadas, contarían con menos garan- tías a su derecho a la libertad personal en el marco de un proceso penal que las personas procesadas ante la justicia ordinaria. Ello porque al no caducar las requisitorias emiti- das por la justicia militar, se pueden verificar supuestos de detenciones arbitrarias, ya que en muchos casos las requisito- rias mantendrían su vigencia, aun habiendo cesado el man- dato de detención e incluso habiendo concluido el proceso mismo, tal como lo pudo advertir la Defensoría del Pueblo en sus visitas al Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú. Precisamente para evitar estas situaciones es que el legislador ha establecido la caducidad de las requisitorias, obligando así al juzgador a revisar cada seis meses las requisitorias emitidas a la autoridad policial, pudiendo reno- varlas si la situación que justificó el mandato de detención se mantiene vigente. De este modo, existe un mejor control sobre este tipo de actos que inciden en la vigencia de la libertad personal en el marco de un proceso penal y por ende una mejor garantía para este derecho fundamental. No existe ninguna justificación objetiva y razonable para establecer una diferencia, con relación al plazo de caducidad, entre las requisitorias emitidas por la justicia militar y aquellas procedentes de la justicia ordinaria. En efecto, en ambos casos se trata de la eventual afectación del derecho a la libertad personal, como consecuencia de la tramitación administrativa para hacer efectivo un mandato de detención. Tampoco la diferencia se puede fundar en el hecho de estar ante competencias distintas: justicia militar y justicia ordinaria. Ello no justifica que se establezca una diferencia- ción en la regulación del plazo de caducidad de las requisito- rias, porque en ambos casos existe la necesidad de establecer normativamente a través de la caducidad, un incentivo para el control periódico por parte del juez de la vigencia de las requisitorias, ya que las mismas en muchos casos pueden ser fuente de detenciones arbitrarias. En conclusión, mantener una interpretación en el senti- do que las requisitorias emitidas por la justicia militar, a diferencia de las emitidas por la justicia ordinaria, no están sujetas a ningún plazo de caducidad resulta contrario al principio de igualdad. Sexto.- La Policía Nacional del Perú y su vincula- ción al principio de legalidad e igualdad. Tal como lo sostuviera la Defensoría del Pueblo en la Resolución Defen- sorial Nº 039-DP-2000, de fecha 18 de julio del presente año, "La Policía Nacional del Perú es una institución con relevan- cia constitucional que ‘forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior’ (Artículo 4º de la Ley Nº 27238, Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú) y por tanto de la administración pública (Artículo 1º del Texto Único Ordena- do de la Ley de normas generales de procedimientos adminis- trativos, aprobada por el Decreto Supremo Nº 2-94-JUS, así como el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757)" . De este modo, en su actuación, la Policía Nacional se encuentra orientada por los principios generales que orien- tan la actividad de toda la administración pública como el principio de legalidad (Artículo 45º de la Constitución en concordancia con el literal a del inciso 24) de su Artículo 2º) y el principio de igualdad (inciso 2) del Artículo 2º de la Constitución, en concordancia con el Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Procedimientos Admi- nistrativos). De acuerdo al principio de legalidad, la Constitución y las leyes son las normas que delimitan el marco de actuación de la administración pública y por ende, de la Policía Nacional del Perú (inciso 1 del Artículo 37º de la Ley Nº 27238). Así, la Policía Nacional del Perú no sólo actúa en función de las facultades establecidas en las normas legales, sino que además tiene la obligación de aplicarlas en el ejercicio de sus funciones (Artículo 166º de la Constitución). De este modo, el principio de legalidad implica una vinculación estricta de la Policía Nacional del Perú a la ley.Dicha vinculación adquiere mayor importancia cuando las actividades policiales se pueden encontrar relacionadas con eventuales restricciones a los derechos fundamentales, como es el caso de las funciones ejercidas por el personal policial que labora en el Departamento de Requisitorias. Ello como consecuencia directa del principio de prohibición de exceso o ejercicio limitado del poder (Artículo 45º de la Constitución), así como de la obligación que tienen todas las instituciones y funcionarios del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos (Artículo 44º de la Constitución). De ahí que resulte acertada y ajustada al principio de legalidad la decisión del Jefe del Departamento de Requisi- torias de solicitar a la Dirección Nacional de Telecomunica- ciones y Dirección de Informaciones de la Policía Nacional del Perú, la modificación de su base de datos. Ello con la finalidad de que las requisitorias cursadas por la justicia militar se eliminen automáticamente de la misma, a los seis meses de haber sido emitidas. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESTACAR la labor del Departa- mento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú al disponer el establecimiento de un sistema operativo infor- mático que permite anular automáticamente las requisito- rias emitidas por la Justicia Militar que tengan una antigüe- dad superior a los seis meses, conforme a lo dispuesto por el Artículo 136º del Código Procesal Penal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad a través del Equipo de Protección de Derechos Humanos en Depen- dencias Policiales y, en su ámbito de competencia, a los y las Representantes del Defensor del Pueblo, el seguimiento de la presente Resolución Defensorial. Artículo Tercero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, conforme lo establece el Artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo Quinto.- REMITIR la presente Resolución Defensorial, para los fines correspondientes, al Presidente de la Corte Suprema de la República; al Ministro de Justicia; al Ministro del Interior; al Ministro de Defensa; al Presidente de la Comisión de Justicia y al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Pacificación del Congreso de la República; a la Fiscal de la Nación; al Director General de la Policía Nacional del Perú; al Presi- dente del Consejo Supremo de Justicia Militar; y al Jefe del Departamento de Requisitorias de la Policía Nacional del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) 14764 MINISTERIO PÚBLICO Encargan a magistrado adjunto el despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 153-2000-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 154-00-MP-FN-FSCA, del 21 de diciembre del 2000, cursado por el doctor Julio Nicanor de la Fuente Silva, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso-Administrativo, solicitando licencia por el día 26 del mes en curso a cuenta de vacaciones; Resulta necesario encargar el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso-Administrativo por el día 26 de diciembre del presente año al doctor Javier Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo Titular de la fiscalía men- cionada por el tiempo que dure su licencia; Estando a lo dispuesto por los Artículos 26º y 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;