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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 196288 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Fernando José Woodman Rojas, inscrito en el Registro del Sistema de Seguros con el Nº N-3504, la intermediación en el país de la Póliza de Seguro de Vida Mega Capital, del American Bankers Life Assurance Company of Florida, por haber cumplido con los requisitos exigidos por las normas legales correspon- dientes, señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14706 INDECOPI Modifican Reglamentos de Acredita- ción de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Labora- torios de Ensayo y Calibración, y de Autorización de Organismos de Certi- ficación de Establecimientos de Salud RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0077-2000/INDECOPI-CRT Lima, 8 de noviembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26º de la Ley Nº 25868, Ley de Organiza- ción y Funciones del Indecopi establece que la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales es el Organismo Nacio- nal de Acreditación encargado de calificar y autorizar a las empresas e instituciones a fin de facultarlas para ejercer funciones de evaluación de calidad con valor oficial; Que, en atención a estas facultades, en 1997 la Comisión aprobó el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración¹ así como el Reglamento para la Auto- rización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud², estableciendo con ello los procedimientos bajo los cuales se otorgaría la acreditación o autorización, en el marco de las Guías Internacionales que rigen la prestación de dichos servicios; Que, los Reglamentos antes señalados establecen que en caso de otorgarse la acreditación o autorización, la Resolu- ción que comprenda el otorgamiento de estas calificaciones será publicada en el Diario Oficial El Peruano³; Que, la publicación de las Resoluciones que otorguen la acreditación o la autorización a una empresa o institución se establecieron a fin de informar a los usuarios sobre dichas entidades así como el alcance de sus servicios toda vez que éstos constituyen funciones públicas por el valor oficial de los documentos que comprenden sus resultados; Que, la Comisión ha observado, debido a las continuas modificaciones presentadas por las entidades acreditadas respecto al alcance de su acreditación, que la publicación en el Diario Oficial no resulta ya un medio eficiente para alcanzar la finalidad antes expuesta; Que, existen mecanismos alternativos para informar a los usuarios sobre las entidades acreditadas y autorizadas por la Comisión, entre ellos, poner a disposición del público la relación de dichas entidades, así como la publicación de sus registros en la página de Internet del Indecopi. En este sentido es necesario señalar que el régimen de acreditación establece en su Artículo 51º la existencia de un registro de las entidades acreditadas 4; Que, en atención a lo expuesto es necesario modificar el Artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Organis- mos de Certificación de Establecimientos de Salud así como el Artículo 23º del Reglamento de Acreditación de Organis- mos de Certificación, Organismos de Inspección y Laborato- rios de Ensayo y Calibración, a fin de sustituir la publicación de las Resoluciones de Autorización y Acreditación compren- dida en ellos por los mecanismos señalados en el consideran- do anterior;Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Indecopi y con el acuerdo de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 8 de noviembre de 2000; RESUELVE: Primero.- MODIFICAR el Artículo 23º del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración en los siguientes términos: Artículo 23º.- Si la Comisión otorga la acreditación al solicitante se emitirá la Resolución correspondiente y se procederá a su registro como entidad acreditada. De no otorgarse la acreditación, la Comisión notificará al solicitan- te la Resolución conteniendo esta decisión y archivará el expediente. El registro de entidades acreditadas comprendido en el Artículo 51º es de carácter público y está a disposición de los usuarios en el Centro de Información y Documen- tación del Indecopi, así como en la página de Internet del Indecopi. Segundo.- MODIFICAR el Artículo 10º del Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud en los siguientes términos: Artículo 10º.- Si la Comisión otorga la autorización al solicitante se emitirá la Resolución correspondiente y se procederá al registro de la entidad autorizada. En caso de no otorgarse la autorización, la Comisión notificará al solicitan- te la Resolución conteniendo esta decisión y archivará el expediente. El registro de entidades autorizadas es de carácter público y está a disposición de los usuarios en el Centro de Informa- ción y Documentación del Indecopi, así como en la página de Internet del Indecopi. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales ¹ Aprobado mediante Resolución número 26-97/INDECOPI-CRT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de mayo de 1997. ² Aprobado mediante Resolución número 47-97/INDECOPI-CRT publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de noviembre de 1997 modificado mediante Resolución número 30-99/INDECOPI-CRT. ³ REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICA- CIÓN, ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN Artículo 23º.- Si la Comisión otorga la acreditación al solicitante se emitirá la resolución correspondiente, la cual será publicada en el Diario Oficial y se procederá a su registro como entidad acreditada. De no otorgarse la acredita- ción, la Comisión notificará al solicitante la resolución conteniendo esta decisión y archivará el expediente. REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 10º.- Si la Comisión otorga la autorización al solicitante se emitirá la Resolución correspondiente, la cual será publicada en el Diario Oficial y se procederá al registro de la entidad autorizada. En caso de no otorgarse la autorización, la Comisión notificará al solicitante la Resolución conteniendo esta decisión y archivará el expediente. 4 REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DE ORGANISMOS DE CERTIFICA- CIÓN, ORGANISMOS DE INSPECCIÓN Y LABORATORIOS DE ENSAYO Y CALIBRACIÓN Artículo 51º.- La Comisión lleva un registro de todas las entidades acreditadas indicando el alcance de la acreditación otorgada así como de las entidades cuya acreditación ha quedado suspendida o cancelada. 14757