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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (22/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 196277 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de diciembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias, a Adolfo APARCANA VALDIVIA, quien viene cum- pliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14810 Conceden indulto a sentenciado por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitencia- rio de Huamancaca Chico - Huancayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 319-2000-JUS Lima, 21 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Federico Edilberto Sánchez Ponce, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 15 de diciembre de 2000, en el que se recomienda la concesión de indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonable- mente que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizaciones terroristas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribu- ciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la patria, creada por D.S. Nº 003-2000/JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a FEDERICO EDILBERTO SANCHEZ PONCE, quien se encuentra en el Establecimiento Penitenciario de Huamancaca Chico-Huan- cayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14811 Conceden indulto a sentenciado por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Penitencia- rio de Picsi - Chiclayo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 320-2000-JUS Lima, 21 de diciembre de 2000Vista la solicitud presentada por Innumerable Santos Peña, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 19 de diciem- bre de 2000, en el que se recomienda la concesión de indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroris- tas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribu- ciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Con- mutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la patria, creada por D.S. Nº 003-2000/JUS, ha recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a INNUMERA- BLE SANTOS PEÑA, quien se encuentra en el Estable- cimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Picsi- Chiclayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURRE Ministro de Justicia 14812 Conceden indulto a 2 sentenciados por delitos de terrorismo o traición a la patria del Establecimiento Peniten- ciario Miguel Castro Castro - Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 321-2000-JUS Lima, 21 de diciembre de 2000 Vista la solicitud presentada por Ricardo Alejandro Ara- na Santos o Ricardo Arana Santos, y el Informe de la Comisión Ad Hoc Nº 132-97/CAH, así como el Informe de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la Patria, de fecha 15 de diciembre de 2000, que recomiendan la concesión de indulto; CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan presumir, razonablemente que no habrían tenido ningún tipo de vincu- lación con elementos, actividades u organizaciones terroris- tas; Que mediante Ley Nº 27234 se otorgó al Consejo Nacional de Derechos Humanos cada una de las funciones y atribu- ciones establecidas en la Ley Nº 26655; Que tanto la Comisión Ad Hoc y la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para casos de Terrorismo y Traición a la patria, creada por D.S. Nº 003- 2000/JUS, han recomendado la concesión del indulto a favor del citado ciudadano, por encontrarse su solicitud dentro de los alcances del Artículo 1º de la Ley Nº 26655; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú;