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Pág. 196445 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 quórum para la realización de las sesiones y la adopción de acuerdos, la organización del trabajo al interior de la Comisión, la conformación y funciones de la secretaría técnica, así como las demás normas relativas a su funcio- namiento interno. La aprobación y modificación de los estatutos internos de funcionamiento requiere del voto conforme de la mayo- ría del número legal de miembros de la CAFME. Los miembros de la CAFME podrán percibir dietas por las sesiones a las que concurran, de conformidad con las normas sobre la materia y las disposiciones que aprueba el Ministerio de Salud. Artículo 23º.- Son recursos de la CAFME: a) Las asignaciones presupuestales que consignan a su favor, vía subvención, los pliegos de los ministerios de Salud y de Educación y la Asamblea Nacional de Rectores. b) Los aportes provenientes de la cooperación técnica internacional y de instituciones educativas y científicas nacionales o extranjeras. c) Las donaciones y legados que reciba. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los costos que demande la acreditación de la facultad o escuela de medicina, o la visita de verificación en los casos previstos por los Artículos 10º y 11º de este reglamento, serán asumidos por la universidad corres- pondiente. Segunda.- CAFME podrá contratar con terceros, previa evaluación de su capacidad e idoneidad técnica, la realización de las actividades de evaluación y de verifica- ción del cumplimiento, por las facultades o escuelas de medicina, de los estándares mínimos conducentes a la obtención de la acreditación correspondiente. Tercera.- Las facultades o escuelas de medicina de las universidades públicas y privadas del país que, a la fecha de vigencia del presente reglamento, cuenten con autori- zación de funcionamiento definitivo y una o más promo- ciones de egresados, dispondrán de un plazo no mayor de un (1) año calendario, contado desde la vigencia de la resolución suprema que aprueba los estándares mínimos de acreditación, para solicitar su acreditación ante la CAFME. Vencido el plazo a que se refiere el párrafo precedente, sin que la universidad hubiere solicitado la acreditación de la facultad o escuela de medicina que tiene en funcio- namiento, la CAFME intervendrá de oficio para verificar si ésta cumple con los estándares mínimos de acredita- ción. Cuarta.- En un plazo que no excederá de treinta (30) días calendario, contados desde la vigencia del presente decreto supremo, la CAFME aprobará sus normas inter- nas de funcionamiento. 15000 M T C Autorizan acuerdo de código compar- tido suscrito entre American Airlines Inc. y Sabena S.A. para prestar servicio de transporte aéreo regular inter- nacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 284-2000-MTC/15.16 Lima, 22 de noviembre del 2000 Vista, la solicitud de SABENA S.A. y AMERICAN AIRLINES INC., sobre la aprobación del Acuerdo de Cooperación Comercial suscrito entre ambas empresas, para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacio- nal de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, con Solicitud de Registro Nº 0396 del 19 de abril de 2000, SABENA S.A. solicitó la aprobación de las opera-ciones bajo la modalidad de Código Compartido suscrito con AMERICAN AIRLINES INC., para operar el Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta BRUSELAS - DALLAS - LIMA y vv., con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Liber- tad del Aire, con siete (7) frecuencias semanales; Que, las operaciones en código compartido con terce- ros países, se sujetan a la reciprocidad del tercer país, en este caso Bélgica, por la cual se obligan a autorizar o permitir acuerdos equiparables entre aerolíneas perua- nas y otras aerolíneas de terceros países en servicios a, desde o a través del territorio del indicado país; Que, AMERICAN AIRLINES INC. está autorizada por la Autoridad Aeronáutica Peruana para prestar Ser- vicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasa- jeros, carga y correo, desde los Estados Unidos de Améri- ca, vía puntos intermedios a Lima, Perú, con treinta y cinco (35) frecuencias semanales, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho y con derechos de tráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire; Que, con documento DOCKET OST 99-5943 del 2 de noviembre de 1999, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América- DOT, aprobó las operaciones conjuntas entre SABENA S.A. y AMERICAN AIRLINES INC., para operar bajo la modalidad de Código Comparti- do; Que, la Autoridad Aeronáutica de los Estados Unidos de América, conforme a lo establecido en el Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno del Perú y el de los Estados Unidos de América, ha designado a AME- RICAN AIRLINES INC. para prestar Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo; Que, mediante Nota Nº 214 de fecha 12 de mayo de 1999, el Ministerio de Asuntos Extranjeros, de Comercio Exterior y de la Cooperación en Desarrollo del Reino de Bélgica, ha designado a SABENA S.A. para explotar los derechos de tráfico según el convenio suscrito; asimismo, la Administración de Aeronáutica del Ministerio de Co- municaciones y de Infraestructura del Reino de Bélgica, con Documento del 11 de mayo de 2000, informa que las operaciones de código compartido entre SABENA S.A. y AMERICAN AIRLINES INC, han sido aprobadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aero- náutica Civil del Perú, Ley Nº 27261; y, con la opinión favorable de las áreas competentes de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el Acuerdo de Código Compartido suscrito entre AMERICAN AIRLINES INC. y SABENA S.A. para prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta BRUSELAS - DALLAS - LIMA y vv., con siete (7) frecuencias semanales, por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Segundo.- La autorización indicada en el Artículo Primero se sujetará a las siguientes condiciones: 1. La presente autorización comprende la explotación por parte de AMERICAN AIRLINES INC; de los derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire entre LIMA - DALLAS y vv.; y, por parte de SABENA S.A. podrá consignar su código designador de aerolínea en los vuelos de AMERICAN AIRLINES INC., comercializando los derechos de tráfico de 3ª y 4ª Libertad del Aire en la ruta BRUSELAS - LIMA; 2. En la publicación y comercialización de los servi- cios materia del Acuerdo de Código Compartido que se autoriza, ambos transportadores deberán hacer men- ción expresa al público usuario, que se trata de vuelos de código compartido de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. Artículo Tercero.- Ambas empresas de transporte aéreo se encuentran obligadas a presentar mensualmen- te a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a las operacio- nes de código compartido que se autorizan por la presente Resolución.