Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2000 (28/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de diciembre de 2000

Articulo 10º.- Si durante la vigencia del titulo de acreditacion, se tuviere conocimiento de que la facultad o escuela de medicina no mantiene los estandares minimos de acreditacion, la CAFME procedera a efectuar la verificacion correspondiente. En caso que se compruebe que la facultad o escuela de medicina no mantiene los estandares de acreditacion, la CAFME extendera a la universidad un plazo no mayor de tres (3) meses para que esta aplique las medidas correctivas a que hubiere lugar. Si vencido el plazo, la universidad no hubiere cumplido con ello, la CAFME procedera a revocar el titulo de acreditacion expedido y solicitara, a la Asamblea Nacional de Rectores, proceda a ordenar la suspension de la inscripcion de nuevos alumnos. Los alumnos que tuvieren matricula vigente podran acogerse a los mecanismos de traslado para continuar sus estudios en otras universidades del pais. Articulo 11º.- En caso que una universidad con autorizacion de funcionamiento definitivo no cuente con ninguna promocion de egresados de la facultad o escuela de medicina, debera informar anualmente a la CAFME sobre el cumplimiento de los estandares minimos de acreditacion correspondientes al grado de desarrollo o de implementacion de la carrera. La CAFME podra disponer, en cualquier momento, la realizacion de visitas de verificacion para comprobar el cumplimiento de dichos estandares. Si la CAFME comprueba que la facultad o escuela de medicina no cumple con los estandares correspondientes al grado de desarrollo o de implementacion de la MORDAZA, procedera en cuanto sea pertinente, con arreglo al MORDAZA parrafo del Articulo 10º del presente reglamento. La primera acreditacion de la facultad o escuela de medicina se efectuara a mas tardar un (1) ano calendario despues que la primera promocion hubiere egresado. Articulo 12º.- Las universidades del MORDAZA que cuentan con autorizacion de funcionamiento definitivo, deben observar continuamente y evaluar periodicamente el funcionamiento de sus facultades o escuelas de medicina, a fin de verificar si estas mantienen los estandares minimos de acreditacion e identificar y corregir las deficiencias que afectan la calidad e idoneidad de la formacion que brindan. Los resultados de la evaluacion que realicen deben ser comunicados a la CAFME con arreglo a los procedimientos y con la periodicidad que esta defina. Articulo 13º.- Los estandares minimos de acreditacion evaluaran los aspectos siguientes: a) Organizacion academica. b) Curriculo. c) MORDAZA de admision de nuevos estudiantes. d) Plana docente. e) Prevencion de riesgos de salud asociados a las practicas preprofesionales. f) Competencias adquiridas por estudiantes y graduandos. g) Metodologia para la evaluacion y seguimiento del MORDAZA de aprendizaje. h) Organizacion administrativa. i) Servicios academicos complementarios. j) Infraestructura fisica y equipamiento. Articulo 14º.- La aplicacion de los estandares minimos de acreditacion, no impide a las universidades el empleo de otros estandares que esten orientados a evaluar la calidad e idoneidad de la formacion que brindan, si lo consideran necesario para el cumplimiento de sus fines y conveniente a sus intereses. En todo caso, la utilizacion de estos estandares no los sustrae del cumplimiento de los estandares oficiales. CAPITULO III DE LA COMISION PARA LA ACREDITACION DE FACULTADES O ESCUELAS DE MEDICINA (CAFME) Articulo 15º.- La CAFME esta integrada por: - Un representante del Ministerio de Salud, quien la preside. - Un representante del Ministerio de Educacion. - Un representante de la Asamblea Nacional de Rectores, elegido entre los ex decanos de las facultades de

medicina de las universidades publicas y privadas del pais. - Un representante del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU). - Un representante del Colegio Medico del Peru. Articulo 16º.- Cada una de las instituciones representadas en la CAFME designara un representante titular y uno alterno. Los representantes de los ministerios de Salud y de Educacion son designados por resolucion del ministro del ramo correspondiente. Los demas miembros son designados con arreglo a lo que disponen los reglamentos o estatutos de funcionamiento de las instituciones a las que representan y son acreditados por los responsables de dichas instituciones mediante oficio dirigido al Presidente de la CAFME. Articulo 17º.- No pueden ser miembros de la CAFME: a) Las autoridades universitarias en ejercicio y quienes ejercen los cargos de director de escuela y de jefe de departamento asi como cualquier otro cargo que tenga nivel equivalente, de conformidad con lo que dispone el estatuto de la universidad de procedencia. b) Los promotores de universidades ya existentes que cuentan con una facultad o escuela de medicina, o de proyectos de nuevas universidades que contemplen su creacion. c) Quienes cumplen funciones de asesoria en proyectos de nuevas facultades o escuelas de medicina asi como de nuevas universidades que consideren la creacion de una facultad o escuela de medicina. Articulo 18º.- Son funciones de la CAFME: a) Elaborar y proponer a los ministros de Salud y de Educacion, para su aprobacion, los estandares minimos que deben cumplir las facultades o escuelas de medicina para garantizar la calidad e idoneidad de la formacion que imparten. b) Formular y poner a consideracion de los ministros de Salud y de Educacion, para su aprobacion, las normas y procedimientos para la acreditacion periodica de las facultades o escuelas de medicina. c) Acreditar periodicamente las facultades o escuelas de medicina de las universidades del MORDAZA que cuentan con autorizacion de funcionamiento definitivo. d) Establecer, con arreglo a cada caso, los plazos y procedimientos que las facultades o escuelas de medicina que no acrediten deberan observar para su adecuacion a los estandares minimos de acreditacion. e) Supervisar, en coordinacion con la Asamblea Nacional de Rectores y el CONAFU, el MORDAZA de adecuacion a los estandares minimos de acreditacion al que deben someterse las facultades o escuelas de medicina que no acrediten. f) Evaluar y emitir opinion previa sobre la creacion de facultades o escuelas de medicina, tanto en las universidades que se encuentran en MORDAZA de reorganizacion bajo la supervision de la Asamblea Nacional de Rectores como en las que cuentan con Asamblea Universitaria u organo equivalente en ejercicio. g) Aprobar, dentro de los montos maximos que le son asignados en los pliegos de los ministerios de Salud y de Educacion y de la Asamblea Nacional de Rectores, su presupuesto anual. h) Aprobar sus normas internas de funcionamiento. i) Las demas que le MORDAZA asignadas. Articulo 19º.- La opinion de la CAFME esta contenida en dictamenes. Los dictamenes que emite la CAFME con arreglo a lo que dispone el literal f) del Articulo 18º tienen caracter vinculante. Articulo 20º.- La CAFME tiene un Presidente. El Presidente es la MORDAZA autoridad administrativa de la CAFME y ejerce su representacion legal. Asimismo, convoca, elabora la agenda y preside las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comision. Articulo 21º.- La CAFME cuenta con una secretaria tecnica para la realizacion de las funciones que tiene asignadas. El Ministerio de Salud actua como su secretaria tecnica. Articulo 22º.- Las normas internas de funcionamiento de la CAFME, definen las funciones del Presidente, la periodicidad para la realizacion de sesiones ordinarias, la formalidad de la convocatoria y los requerimientos de

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