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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 196456 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 Artículo Segundo.- Designar al doctor Elías Moisés Lara Chienda, Fiscal Superior Titular de la Quinta Fisca- lía Superior Civil del Distrito Judicial de Lima, dándose por concluida su designación, materia de la Resolución Nº 015-2000-MP-FN-JFS, del 18 de diciembre del 2000. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presen- te Resolución a los señores, Presidente de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Supremos, Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y a los Fiscales antes mencionados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14943 Autorizan viaje de Fiscal Provincial Penal Especializado a Colombia para recibir declaración de testigo en el caso materia de las RR. Nºs. 020 y 053-2000- MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 165-2000-MP-FN Lima, 27 de diciembre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: La Carta vía (fax) Nº DAI-009875, del 20 de diciembre del 2000, cursada por la Directora Pilar Gaitán de Pombo, Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía Gene- ral de la Nación de Colombia, comunicando la variación de fecha para la recepción de testimonio de Roberto Escobar Gaviria en las instalaciones de la clínica de Antioquia, ubicada en la ciudad de Itagüi, departamento de Antio- quia, para el día 29 del presente mes; El Oficio Nº 007-2000-MP-FN-FPPE. CASO ESPE- CIAL002-2000, del 18 de diciembre del presente año, cursado por el doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal Especializado, solicitando autorización de la institución para viajar al país de Colombia, durante los días 28 al 31 del mes en curso, para estar presente en la diligencia del citado testigo en el caso que sigue al ciudadano Vladimiro Montesinos Torres y otro por los delitos de lavado de dinero, receptación de bienes produc- to del narcotráfico, colaboración y favorecimiento al nar- cotráfico internacional y encubrimiento; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 020 y 053- 2000-MP-FN, del 10 y 30 de noviembre del 2000; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal Provincial Penal Especializado, a viajar a Colombia durante los días 28 al 31 del mes en curso, para recibir la declaración del ciudadano colom- biano Roberto Escobar Gaviria, en la clínica Antioquia, ubicada en la ciudad de Itagüi, departamento de Antio- quia, para el día 29 del presente mes, testigo en el caso que sigue al ciudadano Vladimiro Montesinos Torres y otro por los delitos de lavado de dinero, receptación de bienes producto del narcotráfico, colaboración y favorecimiento al narcotráfico internacional y encubrimiento. Artículo Segundo.- Encárguese el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada, materia de las Resoluciones Nºs. 020 y 053-2000-MP-FN, del 10 y 30 de noviembre del 2000, correspondiente al Fiscal Provincial mencionado, a su homóloga doctora Flor de María Alba López, mientras dure la ausencia del Titular. Artículo Tercero.- Hágase de conocimiento de la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente delConsejo Nacional de la Magistratura, Gerente Central de Personal del Ministerio Público, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y los Fiscales menciona- dos. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14963 S B S Autorizan contratar servicios de man- tenimiento de equipos y soporte técni- co de productos de tecnología NCR mediante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 929-2000 Lima, 21 de diciembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros tiene instalados los Servidores Marte NCR 3450, Júpiter NCR 3525 y dos Servidores NCR Worldmark 4300 de tecnolo- gía NCR, los que utiliza en el cumplimiento diario de sus funciones y que necesitan un servicio de mantenimiento y soporte técnico especializados; Que, esta Superintendencia requiere contratar los servicios indicados en el párrafo precedente los que, de conformidad con lo expresado en el Memorándum Nº 452- 2000-DL del Departamento de Logística de esta Institu- ción, son únicamente brindados en el Perú por el repre- sentante exclusivo del fabricante de dichos productos, la empresa NCR del Perú S.A.; Que, los procesos de selección tienen por finalidad garantizar que la Entidad contratante elija mediante criterios objetivos, la propuesta y postor más conve- nientes a sus intereses, lo cual no sería posible en el presente caso toda vez que no existe una diversidad de postores u ofertas que permitan un análisis comparativo y consecuentemente una elección; Que, en tales circunstancias, la realización del Con- curso Público correspondiente no cumple función alguna debido a que el servicio de la mencionada empresa no admite sustitutos al ser provisto por un único proveedor por lo que se ha configurado una situación de urgencia conforme a lo previsto en el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, resultando procedente la exoneración de dicho proceso y consecuentemente la contratación del indicado servicio mediante un proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía en aplicación de los Artículos 19º y 20º de la precitada Ley; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, en uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia los servicios de mantenimiento de los equipos y sopor- te técnico de los productos de tecnología NCR a que se refiere la parte considerativa de la presente resolución y, consecuentemente, exonerar su contratación del proceso de Concurso Público. Artículo Segundo.- Autorizar a la Superinten- dencia Adjunta de Administración General a contratar los referidos servicios mediante una Adjudicación Di-