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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/12/2000)

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Pág. 196457 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 recta de Menor Cuantía según lo previsto en el Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Artículo Tercero.- La Superintendencia Adjunta de Administración General deberá cumplir con comuni- car la presente exoneración a la Comisión de Presu- puesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República y realizar la indicada contrata- ción observando lo establecido en la Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 039-98-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 14863 FONAFE Designan miembros del Directorio de la Empresa de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 150-2000/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifica- torias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado las renuncias de los Srs. Víctor Jubert Chavez Serrano, Carlos Celestino Medi- na Ramos, Maria del Carmen Tovar Gil, Jorge Manzur Chamy y Ana Cecilia Matsuno Fuchigami, se comunica que por Acuerdo de Directorio del FONAFE Nº 150- 2000/017-FONAFE de 18 de diciembre de 2000 se desig- nó a las siguientes personas como miembros del Direc- torio de la Empresa de Electricidad del Peru S.A. - ELECTROPERU S.A.: - César Butrón Fernández - Presidente de Directorio. - Mario Ernesto Sanguinetti Remusgo. - Jorge Ossio Gargurevich. - Gonzalo Tamayo Flores. - Edgar Zamalloa Gallegos. 14941 Designan miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 151-2000/017-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado las renuncias presentadas por los Srs. Carlos Gustavo Salcedo Williams, Jesús Beou- tis Ledesma, Percy Vargas Alvarez, Carlos Reátegui Tri- goso y Oscar Blanco Sánchez, se comunica que por Acuer- do de Directorio del FONAFE Nº 151-2000/017-FONAFE de fecha 18 de diciembre de 2000 se designó a las siguien-tes personas como miembros del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.: - Gonzalo Gambirazio Martini - Presidente de Directo- rio. - Julio Melgar Salmón. - Carlos Cornejo Bustillo. - Carlos Mariátegui Hawkins. 14942 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 5992-2000-MDCH Chorrillos, 12 de diciembre de 2000 Visto el Informe Nº 005-2000-CEPAD-MDCH de la Comisión Especial de Procesos Administrativos; y, CONSIDERANDO: Que, con Informe Nº 009-99-OAI-MDCH de la Oficina de Auditoría Interna comunica las conclusiones realiza- das respecto a la evaluación de los Estados Financieros e información presupuestaria para la Cuenta General de la República correspondiente al año 1998, en la cual com- prende la revisión selectiva de las operaciones financieras y administrativas entre el 1 de enero al 31 de diciembre del referido año; Que, asimismo con Informe Nº 2340-2000-OAJ-MDCH la Oficina de Asesoría Jurídica luego del análisis de los actuados y al considerar que existen indicios razonables que meritúan ser investigados se pronuncia para que se remita todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos para que proceda a calificar la denuncia y pronunciarse sobre la procedencia de abrir Procesos Administrativos a los implicados; Que, se ha detectado que en el Balance General correspondiente al año 1998, en el rubro de estados de cuenta bancarias no se ha registrado la cuenta deposita- da (cuenta de ahorros Nº 100-0001650180) en el Banco Internacional del Perú (Interbank), la misma que al 31.2.98 tenía un saldo de moneda extranjera de US$ 1,074,134.34 Dólares Americanos. Asimismo no se ha consignado el saldo acreedor real que se tenía con el Banco Wiese, toda vez que se estableció un monto de S/ . 6,523.44 Nuevos Soles cuando el saldo acreedor real era de S/. 15,039.56 Nuevos Soles, hechos éstos que han distorsionado la veracidad de la información financiera, haciendo poco confiable los mismos, existiendo indicios suficientes para aperturar proceso administrativo con- tra el CPC Víctor Vásquez Risco, CPC Oscar Dávila Estrada, por la negligencia en el desempeño de sus funciones, falta de carácter disciplinario estipulado en el inciso d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remune- raciones del Sector Público; Que, asimismo referente al rubro del Balance Gene- ral de cuentas por cobrar que involucra a los tributos (Impuestos, Tasas, Derechos, etc.) así como también a los contratos de arrendamientos con terceros sobre inmuebles de propiedad o Administración Municipal, igualmente de la obligación de provisionar y castigar las cuentas incobrables, como cobranza dudosa; luego del análisis efectuado se concluye que se ha actuado con poca seriedad y profesionalismo, toda vez que no se ha tomado en cuenta las normas técnicas establecidas sobre la materia consignando cantidades que no han sido producto de un pormenorizado análisis; por lo tanto se infiere que existe negligencia en el desempeño de sus funciones en los funcionarios CPC Víctor Vás- quez Risco, CPC Oscar Dávila Estrada, Sandra Mena- cho Picón, tal y como lo señala el Artículo 28º inciso 4) del Decreto Legislativo Nº 276;