Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2000 (28/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de diciembre de 2000

de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conservando la antiguedad que tenia al momento de su cese. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese.

Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA ANGUERRY 14951 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 14950 MORDAZA, 26 de diciembre del 2000 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 015-2000-CT-PJ MORDAZA, 26 de diciembre del 2000 VISTA: La solicitud de reincorporacion presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el Tribunal Constitucional con fecha 13 de agosto de 1997, MORDAZA revocando la resolucion de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que declaro No Haber Nulidad en la sentencia de vista que confirmando la apelada, declara infundada la demanda interpuesta; y reformandola declararon fundada la Accion de Amparo; en consecuencia inaplicable al actor el Decreto Ley Nº 26118, y sin efecto el Acuerdo del MORDAZA de Honor de la Magistratura, su fecha 30 de MORDAZA de 1993, asi como la Resolucion del Congreso Constituyente Democratico, a que se refiere el acta de Sesiones del 4 de junio de 1993; y habilita la continuacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su cargo de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, el Articulo doscientos veintiuno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que la precedencia de los Magistrados depende de la antiguedad en el grado al que pertenecen; Que, del Libro de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aparece que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presto juramento como Vocal Titular del Supremo Tribunal el 29 de MORDAZA de 1987; De conformidad con el informe del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Gotelli; y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, por unanimidad, en sesion de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Reincorporar al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conservando la antiguedad que tenia al momento de su cese. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, VISTA: La solicitud de reincorporacion presentada por el doctor MORDAZA Cabala Rosand, al cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el Tribunal Constitucional con fecha 11 de diciembre de 1997, MORDAZA revocando la resolucion de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que declaro No Haber Nulidad en la resolucion de vista que confirmando la apelada, declara infundada la demanda interpuesta; y reformandola declararon fundada la Accion de Amparo; en consecuencia inaplicable al actor el Decreto Ley Nº 25423, y sin efecto el Acuerdo del MORDAZA de Honor de la Magistratura, su fecha 30 de MORDAZA de 1993, asi como la Resolucion del Congreso Constituyente Democratico, a que se refiere el acta de Sesiones del 4 de junio de 1993; y ordena se reincorpore al doctor MORDAZA Cabala Rosand en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, la MORDAZA disposicion final de la Ley Nº 27367, establece que los Vocales Supremos cesan definitivamente al cumplir los setenta anos de edad. Esta disposicion se aplica a los magistrados que ingresen al Poder Judicial con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida Ley; Que, si bien el doctor MORDAZA Cabala Rosand tiene a la fecha mas de 70 anos de edad, no se encuentra comprendido en lo previsto en la Ley citada precedentemente, porque la referida disposicion es para los Magistrados que ingresen al Poder Judicial; Que, el Articulo doscientos veintiuno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que la precedencia de los Magistrados depende de la antiguedad en el grado al que pertenecen; Que, del Libro de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aparece que el doctor MORDAZA Cabala Rosand, presto juramento como Vocal Titular del Supremo Tribunal el 16 de junio de 1987; De conformidad con el informe del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Anguerry; y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, por unanimidad, en sesion de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Reincorporar al senor doctor MORDAZA Cabala Rosand, en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, conservando la antiguedad que tenia al momento de su cese. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 016-2000-CT-PJ

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