Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2000 (28/12/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 196446

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de diciembre de 2000

Articulo Cuarto.- La presente autorizacion sera revocada, previa comunicacion a MORDAZA empresas transportadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolucion Directoral; o renuncie, se suspenda o se revoque el respectivo Permiso de Operacion. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorizacion, sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo Quinto.- En la presente autorizacion, MORDAZA empresas responden indivisible y solidariamente frente a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Articulo Sexto.- La presente autorizacion queda sujeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; asi como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisitos establecidos en la presente Resolucion Directoral tanto por parte de AMERICAN AIRLINES INC. como SABENA S.A., asi como a las demas disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 14398

causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en el Literal a), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Prospeccion y Apoyo a la industria petrolera, otorgado a HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 14399

Revocan permiso de operacion para prestar servicio aereo especial remunerado comercial otorgado a Helicopteros & Total Support S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 286-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 30 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, se otorgo a la compania HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A., Permiso de Operacion para prestar Servicio Aereo Especial Remunerado Comercial - Prospeccion y Apoyo a la industria petrolera; Que, desde el otorgamiento del citado Permiso de Operacion, la mencionada empresa no cumplio con iniciar las actividades aereas correspondientes al mismo, habiendosele concedido las sucesivas prorrogas que vino solicitando; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. pidio nuevamente una prorroga para el inicio de sus operaciones aereas y mediante Memorandum Nº 02742000-MTC/15.16.02 la Oficina de Asesoria Legal recomendo evaluar si la citada compania estaba cumpliendo con las capacidades por las cuales le fue otorgado el Permiso de Operacion respectivo; Que, con Memorandum Nº 440-2000-MTC/15.16.05.2, la Direccion de Seguridad informo que HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. no cuenta con capacidad tecnica, toda vez que no registra tripulaciones tecnicas, actividades de vuelo, ni material aeronautico; Que, mediante Oficio Nº 852-2000-MTC/15.16.05.1 se notifico a la citada empresa, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario para presentar las pruebas o alegatos que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. presento sus alegatos, en los que basicamente detallo las razones de indole comercial por las que no habria podido iniciar sus operaciones aereas; sin embargo, no objeto la carencia de la capacidad tecnica que requiere por ley para mantener vigente el Permiso de Operacion que tiene otorgado, conforme a lo establecido en el Articulo 7º de la citada Resolucion Ministerial; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. ha incurrido en la

CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL
Modifican el Cuadro de Asignacion de Personal del Poder Judicial en la parte pertinente a la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 005-2000-P-CT/PJ MORDAZA, 22 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 116-SE-TP-CME-PJ de fecha 3 de marzo del 2000, se aprobo el MORDAZA Cuadro de Asignacion de Personal del Poder Judicial; Que, es necesario modificar los cargos asignados a la Corte Suprema de Justicia de la Republica, con la finalidad de cumplir con los objetivos y metas institucionales; Que, mediante Ley Nº 27367, se dispuso la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y establece las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial; Que, el Articulo 2º de la citada Ley, dispone que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial reordenar y reestructurar los organos de gobierno y control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Cuadro de Asignacion de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa del Titular del Pliego Nº 116-SE-TP-CME-PJ,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.