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Pág. 196446 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 Artículo Cuarto.- La presente autorización será re- vocada, previa comunicación a ambas empresas transpor- tadoras, cuando incumplan las obligaciones contenidas en la presente Resolución Directoral; o renuncie, se suspen- da o se revoque el respectivo Permiso de Operación. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incumplimiento a la presente autorización, será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo Quinto.- En la presente autorización, am- bas empresas responden indivisible y solidariamente fren- te a los pasajeros y carga transportados, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. Artículo Sexto.- La presente autorización queda su- jeta a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; así como al cumplimiento estricto de todas las condiciones y requisi- tos establecidos en la presente Resolución Directoral tanto por parte de AMERICAN AIRLINES INC. como SABENA S.A., así como a las demás disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 14398 Revocan permiso de operación para prestar servicio aéreo especial remu- nerado comercial otorgado a Helicóp- teros & Total Support S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 286-2000-MTC/15.16 Lima, 30 de noviembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, se otorgó a la compañía HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A., Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remune- rado Comercial - Prospección y Apoyo a la industria petrolera; Que, desde el otorgamiento del citado Permiso de Operación, la mencionada empresa no cumplió con iniciar las actividades aéreas correspondientes al mismo, ha- biéndosele concedido las sucesivas prórrogas que vino solicitando; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. pidió nuevamente una prórroga para el inicio de sus operaciones aéreas y mediante Memorándum Nº 0274- 2000-MTC/15.16.02 la Oficina de Asesoría Legal reco- mendó evaluar si la citada compañía estaba cumpliendo con las capacidades por las cuales le fue otorgado el Permiso de Operación respectivo; Que, con Memorándum Nº 440-2000-MTC/15.16.05.2, la Dirección de Seguridad informó que HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. no cuenta con capacidad técni- ca, toda vez que no registra tripulaciones técnicas, activi- dades de vuelo, ni material aeronáutico; Que, mediante Oficio Nº 852-2000-MTC/15.16.05.1 se notificó a la citada empresa, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario para presentar las pruebas o alegatos que estime convenientes, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261; Que, HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. presentó sus alegatos, en los que básicamente detalló las razones de índole comercial por las que no habría podido iniciar sus operaciones aéreas; sin embargo, no objetó la carencia de la capacidad técnica que requiere por ley para mantener vigente el Permiso de Operación que tiene otorgado, conforme a lo establecido en el Artículo 7º de la citada Resolución Ministerial; Que, de lo antes señalado se desprende que HELI- COPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. ha incurrido en lacausal de Revocación de Permiso de Operación señalada en el Literal a), Numeral 97.2, del Artículo 97º de la Ley de Aeronáutica Civil - Ley Nº 27261; Que, según lo dispuesto por el Artículo 7º de la Reso- lución Ministerial Nº 593-97-MTC/15.16, es necesaria la expedición del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operación otorgado; Que, en aplicación del Artículo 12º Numeral 12.1, Literal a) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificación, suspensión y revocación de los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expe- dición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo señalado en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la referida Ley; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo Único.- REVOCAR el Permiso de Operación para prestar Servicio Aéreo Especial Remunerado Co- mercial - Prospección y Apoyo a la industria petrolera, otorgado a HELICOPTEROS & TOTAL SUPPORT S.A. y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución Ministe- rial Nº 593-97-MTC/15.16 del 24 de noviembre de 1997, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 14399 CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Modifican el Cuadro de Asignación de Personal del Poder Judicial en la parte pertinente a la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO TRANSITORIO DEL PODER JUDICIAL Nº 005-2000-P-CT/PJ Lima, 22 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 116-SE-TP-CME-PJ de fecha 3 de marzo del 2000, se aprobó el Nuevo Cuadro de Asignación de Personal del Poder Judicial; Que, es necesario modificar los cargos asignados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la finali- dad de cumplir con los objetivos y metas institucionales; Que, mediante Ley Nº 27367, se dispuso la desactiva- ción de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y estable- ce las atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial; Que, el Artículo 2º de la citada Ley, dispone que corresponde al Consejo Transitorio del Poder Judicial reordenar y reestructurar los órganos de gobierno y control; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27367; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el Cuadro de Asignación de Personal del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa del Titular del Pliego Nº 116-SE-TP-CME-PJ,