Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2000 (28/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 28 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 14952

Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 14953

Declaran MORDAZA derecho de Aceptan renuncias de vocales titulareincorporacion de magistrado como res de las Cortes Superiores de JustiVocal Titular de la Corte Suprema de cia de MORDAZA y de Tacna y MORDAZA Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 017-2000-CT-PJ MORDAZA, 26 de diciembre del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 2313-98-1JCTEDP, remitido por el Juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, de fecha 2 de noviembre del presente ano, adjuntando fotocopia de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional el 26 de setiembre de 1997; asi como el pedido del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitando se designe la Sala en la que debe continuar laborando, en su condicion de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27367 se dispone la desactivacion de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, estableciendose por un periodo improrrogable y perentorio el Consejo Transitorio con las mismas funciones y atribuciones que corresponden al Consejo Ejecutivo previsto en la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el Tribunal Constitucional con fecha 26 de setiembre de 1997, MORDAZA revocando la resolucion de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, que declaro Haber Nulidad en la resolucion de vista; reformandola confirmo la de vista y en consecuencia fundada la accion de amparo; declararon inaplicables al actor el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25454 y el Decreto Ley Nº 25423; ordenando se reincorpore al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; Que, el Articulo doscientos veintiuno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que la precedencia de los Magistrados depende de la antiguedad en el grado al que pertenecen; Que, si bien el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su solicitud de reincorporacion el 30 de octubre del presente ano, del Libro de Juramentos de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, aparece que presto juramento como Vocal Titular del Supremo Tribunal el 27 de setiembre de 1990; De conformidad con los informes del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Novella; y haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, por unanimidad, en sesion de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar MORDAZA el derecho de reincorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que estara sujeto a que se encuentre plaza vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Nº 018-2000-CT-PJ MORDAZA, 26 de diciembre de 2000 VISTA: La solicitud recibida el 6 de noviembre del 2000, mediante la cual el senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tazza formula, por motivos personales, renuncia irrevocable al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, cargo en el que fue nombrado mediante Resolucion Suprema Nº 248-83-JUS, de fecha 12 de MORDAZA de 1983; CONSIDERANDO: Que del legajo anexo al Oficio Nº 311-2LO-CR-DP-D, del 19 de diciembre del ano en curso, remitido por el Congreso de la Republica, aparece que contra el Magistrado renunciante no existe MORDAZA abierto por denuncia constitucional alguna; Que, asimismo, del Oficio Nº 368-2000-P-CNM del 20 de diciembre del 2000, remitido por el Consejo Nacional de la Magistratura, tampoco aparece MORDAZA abierto por inconducta funcional contra el referido Magistrado; Que, en consecuencia, el Magistrado MORDAZA citado no se encuentra comprendido dentro de las limitaciones establecidas en la MORDAZA parte del Articulo 172º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que a merito de la certificacion de firma de fecha 6 de noviembre del ano en curso; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27367, el Consejo Transitorio del Poder Judicial, en Sesion de la fecha; RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, la solicitud de renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tazza, al cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junin. Articulo Segundo.- Transcribir la presente Resolucion al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI 14954

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