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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

Pág. 196458 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 Que, igualmente también de la información consigna- da en el Balance General del año 1998, referida a los rubros de inmuebles , maquinarias y equipos, se ha detectado que no se ha detallado ni valorizado debida- mente cada uno de ellos, conllevando esto a que no concuerden los registros auxiliares con la cuenta princi- pal del libro mayor, ello es una evidente negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los responsa- bles de poner al día dichos inventarios, máxime aún si las Normas Técnicas señalan expresamente que cada Entidad debe practicar anualmente inventarios físicos de los activos fijos, con el objeto de verificar su existen- cia física y estado de conservación, siendo estos actos faltas de carácter disciplinario y probada negligencia de los responsables, hechos que se encuentran expresa- mente señalado del inciso d) del Artículo 28º del Decre- to Legislativo Nº 276, recayendo responsabilidad en los señores CPC José Roca Morales, CPC Víctor Vásquez Risco y señor Jesús Bazán Yancunta; Que, asimismo en lo que se refiere al rubro referente a cuotas por pagar se ha evidenciado la carencia de análisis que permita determinar los elementos que con- forman dichas cuentas, transgrediendo de esta manera las Normas sobre documentación sustentatoria, la misma que señala que las Entidades Públicas deben aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustenta- toria que lo respalden para su verificación posterior. Hechos éstos que sin lugar a dudas ha dado evidencias de negligencias en el desempeño de sus funciones por parte de los ex funcionarios CPC Víctor Vásquez y CPC Oscar Dávila Estrada, por lo que se considera que se ha cometido la falta estipulada en el Artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM en su Artículo 151º las faltas se tipifican por la naturaleza de la acción u omisión; su gravedad debe determinarse evaluando, entre otras, las circunstancias en que se cometen, la forma de comisión, la concurrencia de varias faltas, la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta y los efectos que produce la falta, hechos debidamente merituados y que deben ser investigados exhaustivamente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 166º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administra- tiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM concordante con lo dispuesto en el Artículo 21º incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del sector público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Instaurar Proceso Administrati- vo Disciplinario a los ex Funcionarios Víctor Vásquez Risco, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto desde el 1-1-97 al 8-6-98 y ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento del 8-6-98 al 10-9-98; Oscar Dávila Estra- da, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad y Presupuesto desde el 30-6-98 al 31-12-98; Sandra Menacho Picón, ex Jefa de la Oficina de Rentas desde el 6-4-98 al 31-12-98; José Roca Morales, ex Jefe de Abastecimiento desde el 2- 4-98 al 5-7-98; Jesús Santos Bazán Yancunta, ex Jefe de Abastecimiento del 10-9-98 al 31-12-98, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Notificar a los referidos ex fun- cionarios en forma personal o a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano el contenido de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Otorgar a los mencionados ex funcionarios un plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente de su notificación para que presenten su descar- go y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa ante la Comisión Especial de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios. Regístrese, comuníquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 14976MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Establecen disposiciones para la reali- zación de Matrimonios Civiles Masi- vos que celebre la municipalidad ORDENANZA Nº 031-2000 La Molina, 20 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA En Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Constitución Política dispone que el Estado y la comunidad protegen a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a estos últimos como institucio- nes naturales y fundamentales de la sociedad; Que, los Gobiernos Locales como parte del Estado y de la comunidad tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio; Que, en el distrito de La Molina existen numerosas parejas que por diversas razones no han regularizado su situación de hecho, privándose de los derechos que ema- nan del vínculo matrimonial legalmente constituido; Que, es política de esta Municipalidad facilitar la regularización legal de dichas parejas, autorizando la celebración de Matrimonios Civiles Masivos, para los cuales, es conveniente disponer la exoneración del pago de derechos, así como dispensar de la publicación de Edictos Matrimoniales; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo estable- cido por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y el Artículo 252º del Código Civil, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR del pago por derechos correspondientes a la celebración de Matrimonio, a las parejas que participen de los Matrimonios Civiles Masivos que realice la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a las parejas que participen en los referidos Matrimonios Civiles Masivos. Artículo Tercero.- DISPONER la exoneración de plazos legales para la realización de los Matrimonios Civiles Masivos que celebre la Municipalidad Distrital de La Molina. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 14876 Aprueban formatos de "Papeleta de Infracción" y de "Resolución de Multa Administrativa", a los que se refiere la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 029-2000 La Molina, 20 de diciembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA