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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 196459 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiembre del 2000 se aprobó el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La Mo- lina, cuyos Artículos 10º y 16º establecen los requisitos formales de la "Papeleta de Infracción" y de la "Resolución de Multa Administrativa" que deben aplicarse conforme a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante Decreto de Alcaldía Nº 023-2000 de fecha 31 de octubre del 2000; Que, con el propósito de una mejor aplicación de los dispositivos mencionados en los considerandos preceden- tes, es necesario aprobar los formatos de la "Papeleta de Infracción" y de la "Resolución de Multa Administrativa" a ser usadas por los órganos correspondientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facul- tades conferidas por la Primera y Segunda Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza Nº 029-2000 y lo dispuesto por los Artículos 111º y 47º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR los formatos de la "Papeleta de Infracción" y de la "Resolución de Multa Administrativa" que como anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- La Oficina de Rentas, dispondrá la distribución y control de los formatos de la "Papeleta de Infracción" y de la "Resolución de Multa Administrativa" que, en cumplimiento del Artículo 7º del Reglamento de Sanciones Administrativas, utilizarán las Direcciones de Desarrollo Urbano, Comercialización, Servicios a la Ciu- dad y Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Artículo Tercero.- Las Papeletas de Notificación de Multa y las Papeletas de Multa, que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren pendientes de uso, serán remitidas debidamente inventariadas a la Oficina de Rentas, bajo responsabilidad de los Directores y Jefes correspondientes. La remisión y entrega a que se refiere el párrafo anterior se efectuará dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. Artículo Cuarto.- El presente dispositivo Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 14875 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Dictan disposiciones que regulan el destino de mercadería y vehículos decomisados o internados en el depó- sito municipal DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2000-MDLO/ALC Los Olivos, 13 de diciembre del 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El proyecto de Decreto de Alcaldía remitido por la Jefatura de Asesoría Legal; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldía Nº 003-97/CDLO del 3 de abril de 1997 se dictaron disposiciones que regulan eldestino de los bienes y enseres decomisados que no hayan sido retirados en el plazo de 120 días calendario; Que, resulta imprescindible actualizar esta norma dado el tiempo transcurrido y las situaciones que se vienen presentando al no contemplar el destino de los vehículos motorizados que no han sido retirados por sus propietarios al haber sido internados en el depósito municipal como consecuencia de haber incurrido sus conductores y/o propietarios en infracciones a las nor- mas ediles; Que, conforme a los Artículos 118º y 120º de la Ley Nº 23853 las autoridades municipales tienen facultad para ordenar el decomiso de artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de des- composición, de productos que constituyen peligro con- tra la vida o la salud y de los artículos de circulación o consumo prohibido por Ley, así como organizar y regu- lar el tránsito de vehículos conforme al inciso 4) del Artículo 69º del mismo dispositivo; Estando al proyecto de Decreto elaborado por la Ofici- na de Asesoría Legal y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 47º, inciso 6), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Artículo Primero.- Los triciclos, bicicletas, carretas, carretillas, kioscos y los vehículos automotrices decomi- sados y/o internados en el depósito municipal por infringir las normas ediles, que no hayan sido retirados en el plazo máximo de 120 días calendario, previo pago de la multa y por guardianía, serán rematados, vendidos o adjudicados según sea el caso a instituciones de bien social. En caso no hayan sido retirados en el plazo de 10 días, a partir del undécimo día se les aplicará un monto equiva- lente al 0.0004% de 1 UIT diariamente por concepto de guardianía. El remate, venta o adjudicación se realizará previa comunicación al infractor o publicación periodística lla- mando a los que se creen con derecho a retirar los bienes previo pago actualizado de la multa y derechos, dentro de un plazo no superior a cinco (5) días calendario. Artículo Segundo.- Los artículos perecibles y otras mercaderías decomisadas se adjudicarán cuando los in- fractores no cancelen sus multas dentro de los siguientes plazos: 2.1. Leche, quesos, mantequillas, carnes, embutidos y similares 3horas 2.2. Frutas y verduras 24horas 2.3. Demás artículos alimenticios 48horas 2.4. Otras mercaderías 5días hábiles Al momento de decomisar y/o internar el bien se levantará un acta con todos los detalles precisos, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- En el caso de artículos perecibles consignados en los ítems 2.1., 2.2. y 2.3. del artículo precedente que se hallen adulterados o en pésimas condi- ciones sanitarias, se procederá a su incineración o des- trucción, previo levantamiento obligatorio del Acta que será suscrita por el Director competente y el Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal. El acta deberá contener en detalle la cantidad de artículos a incinerar, así como la condición en la que se hallaron o decomisaron. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Dirección de Ren- tas, Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, el cabal cumplimiento del presente Decreto. Artículo Quinto.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 003-97/ALC y las disposiciones que se opon- gan al presente. Unica Disposición Final.- Lo dispuesto en el presente Decreto es aplicable a todos los bienes que estén decomi- sados y/o internados en el depósito municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 14591