Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2000 (28/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 28 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Ordenanza Nº 029-2000 de fecha 22 de setiembre del 2000 se aprobo el Reglamento de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, cuyos Articulos 10º y 16º establecen los requisitos formales de la "Papeleta de Infraccion" y de la "Resolucion de Multa Administrativa" que deben aplicarse conforme a la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante Decreto de Alcaldia Nº 023-2000 de fecha 31 de octubre del 2000; Que, con el proposito de una mejor aplicacion de los dispositivos mencionados en los considerandos precedentes, es necesario aprobar los formatos de la "Papeleta de Infraccion" y de la "Resolucion de Multa Administrativa" a ser usadas por los organos correspondientes; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Primera y MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la citada Ordenanza Nº 029-2000 y lo dispuesto por los Articulos 111º y 47º, inciso 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR los formatos de la "Papeleta de Infraccion" y de la "Resolucion de Multa Administrativa" que como anexo forman parte integrante del presente Decreto de Alcaldia. Articulo Segundo.- La Oficina de Rentas, dispondra la distribucion y control de los formatos de la "Papeleta de Infraccion" y de la "Resolucion de Multa Administrativa" que, en cumplimiento del Articulo 7º del Reglamento de Sanciones Administrativas, utilizaran las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Comercializacion, Servicios a la MORDAZA y Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil. Articulo Tercero.- Las Papeletas de Notificacion de Multa y las Papeletas de Multa, que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren pendientes de uso, seran remitidas debidamente inventariadas a la Oficina de Rentas, bajo responsabilidad de los Directores y Jefes correspondientes. La remision y entrega a que se refiere el parrafo anterior se efectuara dentro de los cuatro (4) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. Articulo Cuarto.- El presente dispositivo Municipal entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEQUIEN MORDAZA 14875

destino de los bienes y enseres decomisados que no hayan sido retirados en el plazo de 120 dias calendario; Que, resulta imprescindible actualizar esta MORDAZA dado el tiempo transcurrido y las situaciones que se vienen presentando al no contemplar el destino de los vehiculos motorizados que no han sido retirados por sus propietarios al haber sido internados en el deposito municipal como consecuencia de haber incurrido sus conductores y/o propietarios en infracciones a las normas ediles; Que, conforme a los Articulos 118º y 120º de la Ley Nº 23853 las autoridades municipales tienen facultad para ordenar el decomiso de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, de productos que constituyen peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibido por Ley, asi como organizar y regular el MORDAZA de vehiculos conforme al inciso 4) del Articulo 69º del mismo dispositivo; Estando al proyecto de Decreto elaborado por la Oficina de Asesoria Legal y en ejercicio de las facultades conferidas por el Articulo 47º, inciso 6), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; DECRETA: Articulo Primero.- Los triciclos, bicicletas, carretas, carretillas, kioscos y los vehiculos automotrices decomisados y/o internados en el deposito municipal por infringir las normas ediles, que no hayan sido retirados en el plazo MORDAZA de 120 dias calendario, previo pago de la multa y por guardiania, seran rematados, vendidos o adjudicados segun sea el caso a instituciones de bien social. En caso no hayan sido retirados en el plazo de 10 dias, a partir del undecimo dia se les aplicara un monto equivalente al 0.0004% de 1 UIT diariamente por concepto de guardiania. El remate, venta o adjudicacion se realizara previa comunicacion al infractor o publicacion periodistica llamando a los que se creen con derecho a retirar los bienes previo pago actualizado de la multa y derechos, dentro de un plazo no superior a cinco (5) dias calendario. Articulo Segundo.- Los articulos perecibles y otras mercaderias decomisadas se adjudicaran cuando los infractores no cancelen sus multas dentro de los siguientes plazos: 2.1. Leche, quesos, mantequillas, carnes, embutidos y similares 2.2. Frutas y verduras 2.3. Demas articulos alimenticios 2.4. Otras mercaderias 3 24 48 5 horas horas horas dias habiles

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Dictan disposiciones que regulan el destino de mercaderia y vehiculos decomisados o internados en el deposito municipal
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2000-MDLO/ALC Los MORDAZA, 13 de diciembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTOS: El proyecto de Decreto de Alcaldia remitido por la Jefatura de Asesoria Legal; y, CONSIDERANDO: Que, con Decreto de Alcaldia Nº 003-97/CDLO del 3 de MORDAZA de 1997 se dictaron disposiciones que regulan el

Al momento de decomisar y/o internar el bien se levantara un acta con todos los detalles precisos, bajo responsabilidad. Articulo Tercero.- En el caso de articulos perecibles consignados en los items 2.1., 2.2. y 2.3. del articulo precedente que se hallen adulterados o en pesimas condiciones sanitarias, se procedera a su incineracion o destruccion, previo levantamiento obligatorio del Acta que sera suscrita por el Director competente y el Jefe de la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal. El acta debera contener en detalle la cantidad de articulos a incinerar, asi como la condicion en la que se hallaron o decomisaron. Articulo Cuarto.- Encarguese a la Direccion de Rentas, Unidad de Seguridad Ciudadana y Policia Municipal, el cabal cumplimiento del presente Decreto. Articulo Quinto.- Dejese sin efecto el Decreto de Alcaldia Nº 003-97/ALC y las disposiciones que se opongan al presente. Unica Disposicion Final.- Lo dispuesto en el presente Decreto es aplicable a todos los bienes que esten decomisados y/o internados en el deposito municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14591

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