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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 (29/12/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 64

Pág. 196526 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de diciembre de 2000 Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributa- rio; Estando a lo solicitado y sustentado por la Oficina de Rentas mediante Informe Nº 352-2000-OR/MSS y a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 1847-2000-OAJ-MSS y al Dictamen N° 035- 2000-CEPP/MSS de la Comisión de Economía, Planifica- ción y Presupuesto; De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 36° numeral 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipa- lidades N° 23853, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por Unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN PARA ZONAS EN CONFLICTO JURISDICCIONAL Artículo Primero.- Son sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza los vecinos que en condición de propietarios o poseedores precarios ostentan la titularidad de predios ubicados en los siguien- tes asentamientos humanos o pueblos jóvenes correspon- dientes al Sector 9 del distrito de Santiago de Surco: 03 de Octubre, Buenos Aires de Villa, Cocharcas Alto, Delicias de Villa, Mateo Pumacahua, Las Brisas de Villa, Vista Alegre de Villa, Santa Isabel de Villa, Vista Hermosa de Villa, Santa Rosa de Villa, María Parado de Bellido de Villa, San Juan de la Libertad, Tácala, Túpac Amaru de Villa, Andrés Avelino Cáceres, Virgen del Rosario, Asociación Provivien- da de los Trabajadores del Sector Agrario. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto los adeudos que por concepto de los Arbitrios Municipales de Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo correspondien- tes a los años 1994 al 2000 tengan los sujetos comprendi- dos en la presente Ordenanza, debiendo procederse al quiebre de los valores que se encuentran en proceso de cobranza, incluyéndose los montos insolutos, intereses moratorios y derechos de emisión, así como las costas procesales y los gastos administrativos en el caso de encontrarse en procedimiento de cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Condónese con carácter general, a los sujetos comprendidos en la presente Ordenanza, los intereses moratorios generados por el Impuesto Predial y el Arbitrio de Limpieza Pública, correspondientes a los años 1996 al 2000 no abonado oportunamente. Artículo Cuarto.- Aquellos contribuyentes que sub- sanen infracciones contra obligaciones formales conteni- das en el Texto Único Ordenado del Código Tributario o la Ley de Tributación Municipal, tales como la omisión a la inscripción en el registro de contribuyentes, la declara- ción jurada por aumento de valor u otras, estarán exone- rados de la multa tributaria correspondiente. Artículo Quinto.- Condónese los saldos pendientes de pago del Impuesto Predial y el Arbitrio de Limpieza Pública correspondientes a los ejercicios 1994 y 1995, considerando que estos montos son de cobranza dudosa. Artículo Sexto.- Los Convenios de Fraccionamiento suscritos al amparo de la Ordenanza N° 43 por los sujetos comprendidos en el Artículo Primero, podrán refinanciar- se a efectos de la aplicación de los beneficios que otorga la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Inclúyase en los alcances del Artí- culo Segundo de la presente Ordenanza a la urbanización Sagitario, sólo en cuanto se refiere al Arbitrio de Parques y Jardines correspondiente a los ejercicios 1994 a 1997. Artículo Octavo.- Los pagos realizados con anterio- ridad a la vigencia de la presente ordenanza, sobre los tributos materia de los beneficios otorgados, no genera- rán derecho a devolución ni compensación. Artículo Noveno.- Prorrogar la vigencia de la Orde- nanza N° 43-MSS hasta el 31 de marzo de 2001. Artículo Décimo.- Los montos mínimos aplicables a las cuotas iniciales y cuotas de pago de los Convenios de Fraccionamiento otorgados al amparo de las Ordenanzas N°s. 23-MSS, 43-MSS y 51-MSS, se sujetarán a lo estable- cido en el Reglamento de Fraccionamiento aprobado por Decreto de Alcaldía N° 10-99-DASS modificado por el Decreto de Alcaldía N° 02-2000-MSS. Artículo Undécimo.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Ejecución Coactiva, el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza. Artículo Duodécimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 14978 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Expresan opinión sobre aprobación del sistema de Distrito Electoral Múltiple para la elección de congresistas ACUERDO DE CONCEJO Nº 048-2000/MVMT EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 13.DI- CIEMBRE.2000, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores Sr. Wilfredo Enríquez Palomino, Sra. Aurora Heredia Condemarín, Sra. Ana Sinche Rosales, Sr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Francisca Zea Arancibia, Sr. Carlos Palomi- no Maldonado, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, Sra. María Lora Figueroa,Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Adrián Tarazona Fernández y Sr. David Romero Ríos; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular; y que, a través de Acuerdos de Concejo expresan la opinión de sus pobla- dores en asuntos de interés público; Que, el Congreso de la República ha aprobado la implementación del Distrito Electoral Unico para las justas electorales a realizarse el 8.ABRIL.2001, lo que limita una amplia, descentralista y democrática repre- sentatividad a nivel de congresistas; Que, es impostergable el pronunciamiento del Pleno del Concejo ante esta situación, por cuanto obedece al sentimiento de las mayorías y ser de interés nacional; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades; y con el Voto Unánime de los señores Regidores; SE ACUERDA: Artículo Primero.- UNIRNOS al clamor nacional y solicitar al Congreso de la República la revisión del debate del Distrito Electoral Múltiple que deberá implementarse para las justas electorales del 8.ABRIL.2001, por consti- tuir una aspiración de las mayorías y contribuir al forta- lecimiento de la Democracia y Descentralización. Artículo Segundo.- EXPRESAR nuestra extrañeza por la actitud de los señores Congresistas que, habiéndose pronunciado públicamente por la implementación del Distrito Electoral Múltiple, votaron secretamente por el Distrito Electoral Unico. Artículo Tercero.- CONVOCAR a un gran debate distrital con participación de todos los sectores de la jurisdic- ción, en caso de mantenerse el criterio del Distrito Electoral Unico para elección de Congresistas de la República. Villa María del Triunfo, 12 de diciembre del 2000. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 14981