Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2000 (29/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 29 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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licencia colectiva de apertura de establecimientos para los agentes economicos que en forma organizada desarrollan sus actividades en los mercados de abasto37 . Esta disposicion favorece directamente a los empresarios de las pequenas y microempresas por suponer la reduccion de los costos para acceder al MORDAZA, los cuales pueden ser asumidos por la persona juridica (asociacion, comite, etc.) que agrupa a dichos agentes economicos. 9. LICENCIAS EXPEDIDAS CON ANTERIORIDAD AL 1 DE ENERO DEL 2000 De conformidad con lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley 2718038 , las licencias de funcionamiento debidamente otorgadas hasta el momento de la entrada en vigencia de la Ley en mencion, 1 de enero del 2000, son hoy licencias de apertura de establecimientos validamente expedidas. En consecuencia, las licencias de funcionamiento vigentes al 1 de enero del 2000 se sujetaran al MORDAZA regimen legal y tendran las caracteristicas de las actuales licencias de apertura de establecimientos. Ello, por ejemplo, implica que tendran a partir de tal fecha vigencia indeterminada y que no generaran la obligacion de realizar pagos anuales por dicho concepto. 10. CONCLUSIONES 1. Las licencias de apertura de establecimientos, como autorizaciones otorgadas por las municipalidades para permitir la realizacion de actividades economicas en su respectiva jurisdiccion, constituyen uno de los mecanismos a traves de los cuales se busca establecer el equilibrio entre el legitimo ejercicio de este MORDAZA de actividades y el mantenimiento de un ambiente adecuado para la convivencia en comun. 2. El pago de la tasa por licencia de apertura de establecimiento para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios es por una unica vez. Dicha licencia tiene vigencia indeterminada, debiendo los contribuyentes presentar ante la municipalidad de su jurisdiccion solamente una declaracion jurada anual simple y sin costo alguno en la que se senale que se mantienen las condiciones en las que fue otorgada. 3. El monto de la tasa por el otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos no puede superar una UIT y, excepcionalmente, para los contribuyentes sujetos al Regimen Unico Simplificado ­ RUS no superara el 10% de la UIT. 4. Los cobros por los tramites vinculados tanto a la licencia de apertura de establecimiento, como a la licencia provisional de funcionamiento, deben responder al costo del servicio administrativo prestado por la municipalidad correspondiente. 5. Las municipalidades no pueden cobrar por la fiscalizacion ordinaria de los establecimientos. En el caso de fiscalizaciones extraordinarias, el cobro requiere de una ley del Congreso que lo autorice (licencia especial). 6. La renovacion de las licencias de apertura de establecimientos procede solamente cuando se produzca el cambio de giro (modificacion de la actividad comercial, industrial o de servicios), uso (modificacion del destino de la unidad inmobiliaria) o zonificacion (modificacion del Indice de Usos del Suelo).

OSITRAN
Establecen plazo para que TISUR S.A. remita a OSITRAN, para su aprobacion, las Politicas de Operacion y Comerciales del Terminal Portuario de Matarani
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2000-CD/OSITRAN MORDAZA, 20 de diciembre de 2000 El Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN; VISTOS: El Informe Nº 007-00-GG-OSITRAN remitido por la Gerencia General de Ositran y la propuesta de resolucion respectiva; CONSIDERANDO: Que el Articulo 3º de la Ley Nº 26917 establece como mision del OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actuan las Entidades Prestadoras , asi como el cumplimiento de los contratos de concesion, cautelando en forma imparcial los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; Que el Articulo 4º de la referida Ley establece que OSITRAN ejerce su competencia sobre las Entidades Prestadoras, que son aquellas empresas publicas y privadas que explotan infraestructura nacional de uso publico; Que el literal d) del Articulo 5º de la Ley Nº 26917 establece que OSITRAN tiene como uno de sus objetivos fomentar y preservar la libre competencia en la utilizacion de la infraestructura publica de transporte por parte de las Entidades Prestadoras; Que la Ley MORDAZA referida senala en el literal a) del numeral 7.1 del Articulo 7º que una de las funciones de OSITRAN es administrar, fiscalizar y supervisar los contratos de concesion con criterios tecnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito; Que, el literal p) del articulo citado precedentemente, se establece que es funcion de OSITRAN cautelar del acceso universal en el uso de la infraestructura publica nacional de transporte; Que, en el mismo sentido, el literal b) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 024-98-PCM, estipula que OSITRAN MORDAZA por el adecuado funcionamiento y mantenimiento de todos los servicios comunes de apoyo a la actividad de las Entidades Prestadoras, incluyendo la coordinacion del acceso a la Infraestructura portuaria; Que con fecha 17 de agosto de 1999, la Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) otorgo el derecho exclusivo de prestar determinados servicios publicos portuarios a la empresa Terminal Internacional del Sur -TISUR S.A.- a traves de un Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani, suscrito entre el Estado Peruano y la referida empresa concesionaria; Que la Clausula 7 del Contrato de Concesion del Terminal Portuario de Matarani establece que los Servicios Portuarios seran prestados conforme a las Leyes Aplicables que regulan el libre acceso al MORDAZA, observandose en la prestacion de los mismos, ademas de los principios de no discriminacion, neutralidad y prohibicion

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Ley de Tributacion Municipal. Articulo 71º.- (...) Los mercados de abasto pueden contar con una sola licencia de apertura de establecimiento en forma corporativa, la misma que debe tener el nombre de la razon social que los representa. Ley Nº 27180. MORDAZA Disposicion Final.- Para efectos de la presente Ley, la licencia de funcionamiento expedida con anterioridad al 1 de enero del 2000 es considerada licencia de apertura de establecimiento validamente expedida.

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